SALFATE/
Rol
V-164-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, compareció la abogada Jessica Poma Ramos, con domicilio en Arturo Prat 391, piso 5to oficina 54, Arica. en representación convencional de VIVIANA CAROLINA SALFATE FRANCO, chilena, casada, orientadora familiar, domiciliada en Calle Los Exploradores N° 14075, Condominio Armazones Block C dpto. 24, Antofagasta; e interpuso solicitud de autorización judicial de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, sobre la siguiente propiedad ubicada en calle Jim Hossey N° 1725 (ex calle uno) correspondiente al sitio N° 36, de la manzana C, de la Población Guañacagua II, de esta comuna y provincia cuyos deslindes son los siguientes; Norte: dieciséis coma cincuenta metros con sitio treinta y siete; Sur: en dieciséis coma cincuenta metros con sitio treinta y cinco; Oriente: en tres coma sesenta y cuatro metros con calle uno, y Poniente: en tres coma sesenta y cuatro metros con sitio siete y ocho, inscrita a nombre del causante Luis Eduardo Salfate Alvarado a Fs. 3877 vuelta N° 3401, Año 2014 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Fundó su solicitud en que el Registro Civil, mediante Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, Folio N° 00021676111, N° Inscripción 45086, año 2021, concedió la posesión efectiva de Luis Eduardo Salfate Alvarado a las siguientes personas: Viviana Carolina Salfate Franco, cédula de identidad N° 15.007.250-6 y Hector Eduardo Salfate Ramírez, cédula de identidad N° 17.828.703-6 en calidad de hijos. Agregó que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica, según consta del Certificado que acompañó en el folio 1, de fecha 23 de marzo de 2023, al momento de inscribir, (carátula N° 265532) éste rehusó la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos ya mencionados, por faltar la declaración jurada de nacionalidad de Héctor Eduardo Salfate Ramírez. Al respecto, mencionó que hasta la fecha su parte no ha podido recabar la declaración, puesto dicho heredero no tiene interés en colaborar con la inscripción Código: NGNJXGGJXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especial de herencia, por ende, no puede dar cumplimiento a lo solicitado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que conformidad a los certificados de nacimiento allegados en éstos autos, consta que los herederos son de nacionalidad chilena y que nacieron en la comuna de Arica, detallando que dichos instrumentos públicos, resultan bastantes para comprobar que dichos herederos tienen la nacionalidad chilena, por lo cual, nada obsta a las inscripciones que ordena el artículo 688 del Código Civil, toda vez que la declaración de nacionalidad que exige es para comprobar que los propietarios cumplen con el requisito de no ser extranjero de países limítrofes. Por otra parte, señaló que el inmueble no se encuentra en las zonas de adquisición prohibida
Fallo
se resuelve: Código: NGNJXGGJXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que HA LUGAR a la solicitud deducida en el folio 1 por VIVIANA CAROLINA SALFATE FRANCO, y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de ésta ciudad, que proceda a la inscripción especial de herencia intestada quedada al fallecimiento de Luis Eduardo Salfate Alvarado, teniendo por chilena la nacionalidad del heredero HÉCTOR EDUARDO SALFATE RAMÍREZ, nacido en la ciudad de Arica, por haberse acreditado legalmente dicha circunstancia. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-164-2023 Dictada por don MAYKOL MALDONADO LOPEZ, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a siete de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: NGNJXGGJXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-07T13:52:35-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-164-2023 CARATULADO : SALFATE/ Arica, siete de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, compareció la abogada Jessica Poma Ramos, con domicilio en Arturo Prat 391, piso 5to oficina 54, Arica. en representación convencional de VIVIANA CAROLINA SALFATE FRANCO, c
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