Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HINESTROZA/GASTRONOMÍA Y DISTRIBUCIÓN NORTE SPA

Rol

O-976-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes, la rebeldía de las demandadas, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 n° 3 del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata en estos autos, acogiendo la demanda, con expresa condenación en costas. El tribunal accede a lo solicitado, dictará sentencia inmediata en estos autos el día de hoy. El acta íntegra de la sentencia, constará en el acta de esta audiencia preparatoria. Solicitud de medida precautoria: La parte demandante solicita de conformidad al artículo 444 del código del trabajo, extraer información de acreencias bancarias o deudas de todas las demandadas, a fin de entablar la medida precautoria con mayores y mejores antecedentes. El tribunal resuelve Como se pide, se accede a lo solicitado debiendo extraerse u oficiarse a quien corresponda para obtener la información solicitada por la demandante. ________________________________________________________ VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por demanda de declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones indemnizaciones y nulidad del despido interpuesta por YOLANDA HINESTROZA CAMACHO, Pasaporte AW876864, Colombiana, soltera, cesante, domiciliado en Campamento La independencia N°1598, Camino Futuro, Casa 25, Antofagasta, en contra del ex empleador 1)SERVICIOS GASTRONOMICOS Y HOTERIA MERCO FOOD SPA, RUT 77.605.023-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ARANCIBIA GUERRA, cédula de identidad número 8.704.020-8, ambos con domicilio en Uribe N°381 de Antofagasta; 2) en contra de CARLOS ARANCIBIA GUERRA, cédula de identidad número 8.704.020-8, con domicilio en Uribe N°381 de Antofagasta; 3) MERCO FOOD ALIMENTOS SPA, RUT 77.124.129-8 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ARANCIBIA GUERRA, ambos con domicilio en Uribe N°381 de Antofagasta; 4) GASTRONOMIA Y DISTRIBUCION NORTE, RUT 77.284.612-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ARANCIBIA GUERRA, ambos con domicilio en Uribe N°381 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, según consta a folios 36 y 40 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entienden en rebeldía los demandados, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias descritas en la misma, la procedencia de los hechos fundantes para la declaración de relación laboral y para ejercer el despido indirecto relativo por no pago de cotizaciones previsionales; no entrega del trabajo convenido; no escrituración del contrato; no entrega de liquidaciones de remuneraciones y no pago de remuneraciones. También se tendrá por cierto que respecto de las personas jurídicas y naturales demandadas concurren todos los requisitos pa

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por YOLANDA HINESTROZA CAMACHO, Pasaporte AW876864, en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS Y HOTERIA MERCO FOOD SPA, RUT 77.605.023-7, CARLOS ARANCIBIA GUERRA, cédula de identidad número 8.704.020-8, MERCO FOOD ALIMENTOS SPA, RUT 77.124.129-8 y GASTRONOMIA Y DISTRIBUCION NORTE, RUT 77.284.612-6, todos ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara que deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, la nulidad del despido, el despido indirecto como ajustado a derecho y se condena a pagar solidariamente los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: Nulidad del despido: La suma de $1.020.000.- desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 06 de junio del año 2023, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y se comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del demandante, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: 1. $1.020.000.- (un millón veinte mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a diecinueve de diciembre dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 08:46 horas ENCARGADO DE ACTA Eva Arroyo Muñoz SALA 3 RUC 23-4-0495898-4 RIT O-976-2023 Registro de audio N° 23-4-0495898-4-1335 R

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