2º Juzgado de Letras de la Serena

SOCIEDAD INMOBILIARIA DOMINGA NORTE LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

C-1471-2020

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : A folio 1 comparece don Ariel González Carvajal, abogado, domiciliado en La Serena, calle Los Carrera N° 380, Oficina 210, La Serena, en representación de la sociedad Inmobiliaria Dominga Norte Limitada, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por don Juan Pablo Mettifogo Obrador, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Cordovez N° 550, La Serena y deduce demanda de nulidad de derecho público en contra del GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO, entidad representada por su Intendenta Regional doña Lucía Pinto Ramírez, ambos con domicilio en La Serena, calle A. Prat N° 850. Solicita se declare la nulidad de derecho público de la Resolución N° 1 del Gobierno Regional de Coquimbo, de fecha 15/01/2019, publicada en el Diario Oficial el 10/04/ 2019, que promulga el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui, sanción que persigue, específicamente, respecto de las disposiciones de dicho Plan contenidas en el art. 11 de su Ordenanza. Funda la demanda en que su representada es dueña del predio denominado Lote A resultante de la subdivisión del predio de mayor extensión denominado Estancia La Varilla, sector Ceres, comuna de La Serena, inscrito a su nombre a fojas 1697 N° 1309, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2013. Predio que ha sido subdividido, en dos oportunidades, cuyos procesos que constan de los siguientes planos de subdivisión: a.- Plano subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile mediante certificado N° IV – E – 032, con fecha 12/03/2014, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014, bajo el N° 1063. Código: XZKDXGZGXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1471-2020 Foja: 1 De este proceso de subdivisión resultaron un total de 81 lotes o parcelas de superficie aproximada a los 5.000 Mts 2, más un Lote Camino y un

Fundamentos

fundamentos y metodología empleada, incluyendo los estudios y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico y los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.” La Ordenanza corresponde al instrumento que las disposiciones reglamentarias pertinentes a este nivel de planificación urbana intercomunal y los Planos corresponden a la reproducción gráfica de las disposiciones del plan. Agrega que la exigencia esencial y general de fundamentación o expresión (o al menos existencia) de motivos, que el ordenamiento jurídico aplica y exige a todo acto administrativo, tiene en el caso concreto de los planes reguladores, (sean éstos comunales, intercomunales o metropolitanos), una concreción normativa expresa, pues la Memoria Explicativa es, ni más ni menos, que el instrumento expresamente diseñado para que el órgano público señale y explique, en este caso de manera expresa, las razones o motivos por los cuales adopta una u otra decisión concreta de planificación, lo cual incluye a sus decisiones de afectar ciertas áreas bajo la condición de Área Verde. Además el ordenamiento legal no se satisface ni siquiera con una simple expresión de razones (que tampoco se da en este caso), sino que va mucho más lejos aún, pues exige que tales razones o motivos se apoyen o sustenten en “objetivos, fundamentos y metodología empleada, incluyendo los estudios y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico…” Tres)- La Memoria Explicativa del Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui de la Región de Coquimbo incorpora en su punto 5.4.2, letra “i”, “Área Verde Intercomunal AV” (pág. 180), entre otros sectores, para la comuna de La Serena, un sector que denomina “Quebrada La Varilla-Cerro Grande”, con el que señala abarcar con dicha zonificación un total de 223,6 hectáreas. Los Planos del mismo Plan Regulador Intercomunal, sin embargo, que deberían ser la expresión gráfica de la Memoria, no incorpora al sector Cerro Grande en la definición de Área Verde, sino que incorporan, efectivamente, una afectación equivalente al referido número de hectáreas, pero la Código: XZKDXGZGXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1471-2020 Foja: 1 emplaza sólo en la Quebrada La Varilla, dejando enteramente fuera de dicha zonificación al sector Cerro Grande, en una evidente distorsión con el contenido de la Memoria. La superficie graficada en el plano, en cambio, cubre prácticamente en su totalidad el perímetro de lo que era el predio Lote A de su representada, al punto que todas y cada una de las partes resultantes de su subdivisión han quedado afectadas por una limitación de uso que resulta abusiva, tanto por el efecto que genera de inmovilidad de los inmuebles, como por su carencia de fundamento razonable y vulneración de normativa que supone. Cuatro)- El referido punto 5.4.2, letra “i” de la Memoria Expli

Fallo

Se decide y asigna a dichos terrenos un uso circunscrito a parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, en las que solo se autoriza la construcción de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde sujetos a la condición de que éstos no ocupen más del 20% de la superficie total de cada parcela. Las zonas afectadas con esta zonificación de área verde se encuentran graficadas en los planos PRI PRI_ELQUI COMUNAL 01 al PRI_ELQUI COMUNAL 06. Conforme a dichos planos, la señalada declaración de Área Verde y en lo que respecta a los lotes o parcelas de la sociedad que representa, resultantes de subdivisiones efectuadas en el Lote A, afecta a un número total de 91 parcelas que, en su conjunto, corresponden a una superficie también total de 61,87 hectáreas, superficie que sumada a los sectores no parcelados del predio alcanzan una superficie total de afectación de 116,61 hectáreas. La determinación de uso Área verde al sector Quebrada La Varilla de la Comuna de La Serena y, en específico, la afectación con dicho destino a los predios de la sociedad Inmobiliaria Dominga Norte Limitada, con un total de 116,61 hectáreas, carece de justificación y razonabilidad y vulnera expresa normativa legal, conformando a su juicio Código: XZKDXGZGXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1471-2020 Foja: 1 en esta parte una decisión o acto administrativo totalmente infundado e ilegal que provoca ilegí

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C-1471-2020 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1471-2020 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA DOMINGA NORTE LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO La Serena, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos : A folio 1 comparece don Ariel González Carvajal, abogado, domiciliado en La Serena, calle Los Carrera N° 380, Oficina

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