2º Juzgado Civil de Valparaíso

FREDES/MUÑOZ

Rol

C-416-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece do a Marisol Del Pilar Fredes Saavedra,° ñ labores, quien deduce demanda de precario en contra de do a Angieñ Scarlett Mu oz Albornoz, ignora profesi n u oficio.ñ ó En el folio N 7, se notifica la demanda a los demandados.° En el folio N 14, consta que la demandada no contesta la demanda.° En el folio N 14, se efect a el llamado de las partes a conciliaci n,° ú ó sin que se logre llegar a acuerdo, atendida la rebeld a de la demandada.í En el folio N 15, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece do a Marisol Del° ñ Pilar Fredes Saavedra, labores, domiciliada en calle Tiltil N 58, San° Roque, comuna de Valpara so, quien deduce demanda de precario ení contra de do a Angie Scarlett Mu oz Albornoz, ignora profesi n u oficio,ñ ñ ó Pasaje Talagante N 41, San Roque, comuna de Valpara so.° í Se ala queñ , es due a de la propiedad ubicada en Pasaje Talagante,ñ N 41, San Roque, comuna de Valpara so. Desde el mes de octubre de° í 2022 hasta la fecha, la se ora Angie Scarlett Mu oz Albornoz ocupa suñ ñ inmueble sin tener t tulo alguno, siendo infructuosas las conversaciones yí negociaciones en orden a obtener la restituci n del inmueble anteriormenteó se alado, pues la demandada se niega a devolverlo. ñ Ante el abuso y la imposibilidad de obtener la restituci n deló inmueble, se ve en la obligaci n de solicitar su restituci n por la v a judicial,ó ó í solicitando que tanto la se ora Angie Scarlett Mu oz Albornoz, su grupoñ ñ familiar, y todo ocupante que la acompa e en la ocupaci n, restituyan lañ ó propiedad ra z, dentro de tercero d a de ejecutoriado el fallo, o en el plazoí í que el tribunal determine, de conformidad al m rito del proceso, bajoé apercibimiento de lanzarle con auxilio de la fuerza p blica si fuereú necesario, y con expresa condenaci n en costas.ó En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el art culo 2195 del C digoí ó Civil establece que se entiende precario cuando no se presta la cosa para“ un servicio particular, ni se fija tiempo para su restituci n. Constituyeó tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y poré ignorancia o mera tolerancia del due o . Consta que es poseedora inscritañ ” en la inscripci n conservatoria debi ndose reputarse due a del bien ra z deó é ñ í conformidad a lo preceptuado en el art culo 724 del C digo Civil, el cualí ó Código: SELFXGLQEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescribe Si la cosa es de aquellas cuya tradici n deba hacerse por“ ó inscripci n en el Registro del Conservador, nadie podr adquirir la posesi nó á ó de ella sino por este medio . El art culo 19 N 24 de nuestra Constituci n” í ° ó Pol tica de la Rep blica se pronuncia respecto al derecho de propiedadí ú se alando que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad,ñ “ del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiaci n por causa de utilidad p blica o de inter s nacional, calificadaó ú é por el legislador .” Solicita tener por interpuesta demanda de precario en procedimiento sumario en contra de do a Angie Scarlett Mu oz Albornoz, yañ ñ individualizada, y, en definitiva, condenarla a la restituci n del inmuebleó dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que elí tribunal se sirva fijar, bajo el apercibimiento de lanzarle junto a los dem sá ocupantes,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 700, 702, 1698 y siguientes, 2194 y 2195 del C digo Civil; 144, 160, 170,ó 342, 346, 384 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por do a Marisolñ Del Pilar Fredes Saavedra, en lo principal de folio N 1, en contra de do a° ñ Angie Scarlett Mu oz Albornoz, ya individualizadas, y, en consecuencia, señ condena a la demandada a restituir a la parte demandante el inmueble ubicado en Pasaje Talagante, N 41, San Roque, comuna de Valpara so,° í dentro de tercero d a, contado desde que este fallo se encuentre firme yí ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica. ú Código: SELFXGLQEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que, habiendo sido totalmente vencida en este juicio, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Rol C-416-2023. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, juez del Segundo Juzgadoí í Civil de Valpara so.í Certifico que, en Valpara so, a cuatro de agosto de dos mil veintitr s,í é notifiqu por el estado diario la resoluci n que antecede.é ó Código: SELFXGLQEJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-04T14:58:38-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-416-2023. CARATULADO : FREDES/MU OZ.Ñ MATERIA : PRECARIO. Valpara so, cuatro de agosto de dos mil veintitr s.í é VISTO: En el folio N 1, comparece do a Marisol Del Pilar Fredes Saavedra,° ñ labores, quien deduce demanda de precario en contra de do a Angieñ Scarlett Mu oz Albornoz, ignora profesi n u oficio

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