MINERA SAMEX CHILE S.A./I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
C-769-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de mayo de 2022, en el folio 1 de la carpeta virtual , compareció don Manuel Antonio valos Puga,Á chileno, divorciado, ingeniero, c dula de identidad Né ° 7.374.689-2, en representaci n de Minera Samex Chile S.A,ó persona jur dica del giro de laí miner a ambos domiciliados en calle Antonio Varas N 175, oficina 805, comuna de Providencia,í ° Regi n Metropolitana, y para estos efectos, en Avenida Los Carrera N 4587, Copiap ,ó ° ó deduciendo demanda de prescripci n de acciones respecto de la deuda municipaló correspondientes a permisos de circulaci n de los a os 2013 a 2021 inclusive relativos aló ñ autom vil cami n marca DONG FENG modelo DF 2.5 T, color blanco, n mero de motoró ó ú F51D3B00244, n mero chasis LGDNH81G7BA160754, placa patente ú DLDK-57-3, de su representada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, representada legalmente por don Marcos L pez Rivera en su calidad de Alcalde, ambos con domicilio en calleó Chacabuco N 857, Copiap , con el objeto que se declare la prescripci n del impuesto que por° ó ó concepto de permiso de circulaci n.ó Para fundamenta su acci n, explica que el veh culo antes singularizado, fue adquiridoó í por su representada con fecha 28 de noviembre de 2011, como consta del certificado de anotaciones vigente que acompa a en el primer otros de su demanda, el que desde el mes deñ í agosto 2013 permaneci sin circular, ya que su representada cerr su oficina en Copiap yó ó ó tambi n debido a la cat strofe natural que azot a esta regi n, refiri ndose al aluvi n .é á ó ó é “ ó ” Manifiesta que el cami n se encontraba retenido y guardado en el domicilio de Losó Carrera 4587 de Copiap , hasta la fecha de la demanda inclusive, sin poder circular por no pagoó de patente o permiso de circulaci n de los a os 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020ó ñ y 2021, que totalizan $ 936.614. Contin a explicando que actualmente la deuda se encuentra parcialmente prescrita,ú se ala que hasta el permiso de circulaci n del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que reproduciendo en s ntesis lo se alado en lo expositivo, don í ñ MANUEL ANTONIO AVALOS PUGA, en representaci n de ó MINERA SAMEX CHILE S.A., interpuso demanda de prescripci n extintiva de las acciones que para el cobro del permiso deó circulaci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiap , por las cuotas correspondientes aló ó per odo comprendido entre el a o 2013 al a o 2021, respecto del veh culo placa patente DLDK-í ñ ñ í 57-3. Segundo: Que la prescripci n es un medio para extinguir las acciones y derechos ajenosó que s lo exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones,ó cont ndose dicho tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.á ó Tercero: Que la demandada no evacu la contestaci n tempestivamente, mas,ó ó compareci el 17 de agosto de 2022, folio 12, manifestando la intenci n de su parte de allanarseó ó a la pretensi n contraria, por carecer de acciones para demandar por los permisos de circulaci nó ó comprendidos en el periodo de que abarca del a o 2010 al 2018.ñ Cuarto: Que, en la especie, trat ndose de acciones provenientes de impuestos a favor deá una Municipalidad, seg n lo se ala el art culo 12 del Decreto Ley N 3063, de 1979 y, conformeú ñ í ° dispone el art culo 2521 del C digo Civil, la prescripci n aplicable es de aqu llas denominadasí ó ó é de corto tiempo, m s precisamente de tres a os desde que la obligaci n se haya hecho exigible.á ñ ó Quinto: Que la poca de exigibilidad del pago del permiso de circulaci n materia elé ó pleito se encuentra determinada por su poca de vencimiento, la que, en el caso de la especie,é debe contarse desde el ltimo d a h bil de septiembre del a o al que corresponde el pago,ú í á ñ conforme se lee de los art culos 12 y 15 del Decreto Ley N 3063, de 1979.í ° Sexto: Que, en lo que respecta a la totalidad de los derechos por concepto de permiso de circulaci n detallados en la parte expositiva, con vencimientos desde el a o 2013 al 2018, haó ñ transcurrido el t rmino especial de prescripci n de tres a os contemplado en la referida norma,é ó ñ por lo que deber tenerse por establecida la concurrencia del primer elemento de todaá prescripci n, esto es, el transcurso del t rmino exigido por la ley.ó é S ptimoé : Que en lo que respecta al segundo requisito de procedencia de la prescripci nó alegada, esto es, la ausencia de interrupci n, descartada la concurrencia de la llamadaó interrupci n natural y en ausencia de prueba de la demandada tendiente a acreditar laó interrupci n civil de la acci n mediante su ejercicio, se ha de tener acreditado la concurrenciaó ó Código: YDBXXGNXZKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 del mismo, de modo que deber acogerse la demanda de lo principal de fojas 1 conforme se dirá á a continuaci n.ó Octavo: Que en atenci n a que la demandada se aperson al juicio medianteó ó presentaci n del folio 12, allanado tard amente a la pretensi n, s
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1 , y en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de los permisos de circulaci nó que afectan al cami n marca DONG FENG modelo DF 2.5 T, D CAB, color blanco, n mero de motoró ú F51D3B00244, n mero chasis LGDNH81G7BA160754, ú placa patente DLDK-57-3, de propiedad de Minera Samex Chile S.A, correspondientes al lapso comprendido entre los a osñ 2013 a 2018. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto y pese a no haber comparecido tempestivamente, expres su voluntad de allanarse a la pretensi nó ó contraria. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vense.í í í Rol N 769-2022.° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular de Primer Juzgado de Letras de Copiap .ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil. En ó Copiapó, cuatro de agosto de dos mil veintitr s.é Código: YDBXXGNXZKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-04T17:15:40-0400
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-769-2022 CARATULADO : MINERA SAMEX CHILE S.A./I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ Copiapó, cuatro de agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 27 de mayo de 2022, en el folio 1 de la carpeta virtual , compareció don Manuel Antonio valos Puga,Á chileno, divorciado, ingeniero, c dula de identidad Né ° 7.374.689-
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