29º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ BARRA

Rol

C-5980-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-5980-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5980-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA/Í Ú BARRA Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 20 de junio de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú-Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú- Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien interpone demanda ejecutiva, en contra de doña María Fernanda Barra Brito, ignora profesión, con domicilio en Senda B Nº 248, Block 25 depto. 12Villa del Pilar, La Granja, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 653,3458 U.F., equivalentes al 13 de junio de 2022, a la suma de $21.471.517, más intereses y costas. Funda su acción en que, su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma 16,1315 U.F., con vencimiento el 10 de junio de 2022. 2.- Pagaré por la suma de 637,2143 U.F., con vencimiento el 10 de junio de 2022. Plantea que los referidos pagarés fueron suscritos con fecha 10 de mayo de 2022 por representante del Banco en virtud de mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”. Agr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XRQSXGEWHXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5980-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció el abogado don Juan Pablo Gutiérrez Silva, en representación de Banco Itaú Corpbanca, en representación a su vez de Tesorería General de la Republica, quien interpone demanda ejecutiva, en contra de doña María Fernanda Barra Brito, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 653,3458 U.F., equivalentes en pesos al 13 de junio de 2022, a la suma de $21.471.517, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, solicito el rechazo de la excepción, conforme a lo señalado en la primera parte de este edicto. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó en lo relevante, la siguiente prueba instrumental a folio 1: 1. Dos Pagarés – Financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027), a la orden de Itaú Corpbanca, emitidos el 10 de mayo de 2022, ambos con vencimiento al 10 de junio de 2022, por las cantidades de 16,1315 y 637,2143 Unidades de Fomento, suscritos por Ruth Irene Cisterna Rubilar, en representación de Itaú Corpbanca, y este a su vez en representación del deudor María Fernanda Barra Brito. La firma de la suscriptora se observa autorizada por Notario Público el 26 de mayo de 2022. Se aprecia al final de los instrumentos los endosos en dominio en favor de la Tesorería General de la República de Chile, con fecha 10 de junio de 2022. 2. Copia del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley 20.027, suscrito el 21 de agosto de 2014, por apoderados del Banco Itaú Chile y por doña María Fernanda Barra Brito, observándose las firmas autorizadas por ministro de fe con fecha 27 de agosto de 2014. 3. Copia digital de escritura otorgada el 3 de septiembre de 2020 ante el Notario Gino Benavente Alfaro, N° de repertorio 28.114-2020, que contiene el mandato especial otorgado por Itaú Corpbanca a Ruth Irene Cisterna Rubilar, entre otros, para suscribir pagarés. 4. Copia digital de escritura otorgada el 24 de abril de 2013 ante el Notario Público Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Titular de la 19° Notaria de Santiago, N° de repertorio 7.748, que contiene el mandato especial para cobro de créditos cedidos al Fisco del sistema de créditos para estudios superiores Ley N° 20.027, de Tesorería General de la República a Banco Itaú Chile. Valoració

Fallo

por tanto prescritas las acciones cambiarias de los pagarés de marras. Respecto del traslado a las excepciones opuestas: En folio 19, mediante presentación de fecha 28 de julio de 2023, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Plantea que la demanda se presentó el día 20 de junio de 2022, libelo que se notificó con fecha 15 de julio de 2023. Argumenta que basta con que la demanda se intente antes de cumplirse el término de la prescripción, aunque la notificación se haga posteriormente, pues ella retrotrae sus efectos a la presentación de la demanda. Agrega que el acreedor se ha valido de todos los medios legales posibles para cobrar su acreencia y notificar a su deudor la demanda judicial, esto es, exhorto despachado sin resultado, obviamente dentro del plazo de prescripción, sin lograrlo exitosamente, por lo que el Banco Itaú Corpbanca no es un acreedor negligente, de manera que no puede aplicársele la sanción pretendida por la demandada. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 20, mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta, se resolvió no recibir a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: XRQSXGEWHXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5980-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció el abogado don Juan Pablo Gutiérrez S

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C-5980-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5980-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA/Í Ú BARRA Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 20 de junio de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro

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