CALLEGARI PANIZZA C/ SERVIU ATACAMA
Rol
C-747-2021
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2021, en gestión de expropiación rol V-2239- 2020 a folio 24, copiada en folio 1 de este cuaderno contencioso, comparece don James Richards Garay, abogado, domiciliado en Copiapó, calle Rodríguez N° 607 Depto. N° 31 del Edificio Manuel Rodríguez Block A, actuando en nombre y representación de doña Catterina Callegari Panizza, chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Copiapó, calle Chañarcillo N° 694, Cédula Nacional de Identidad N° 7.679.972-5; don Ubaldo Callegari Panizza, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Copiapó, calle Cachiyuyo N° 43, Villa Codelco, Cédula Nacional de Identidad N° 7.334.954-0; y, don Carlos Callegari Panizza, chileno, soltero, agricultor, domiciliado en Copiapó, calle Los Carrera N° 2808, Villa Remanso casa 5, Cédula Nacional de Identidad N° 7.296.129-3, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 2.186, deduce reclamo en contra del monto indemnizatorio provisional fijado como indemnización en la expropiación parcial del inmueble que da cuenta la causa V-2239-2020, en contra de la entidad pública expropiante Servicio De Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, representado por su Director Regional, don Rodrigo Maturana Fuentes, ambos con domicilio en ésta ciudad, calle Chacabuco N° 520 segundo piso. Expone que sus representados no discuten el hecho de que el afectado por una expropiación por causa de utilidad pública tiene el derecho Código: PJHEXGBVVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconocido y consagrado en la Constitución Política de la República, de ser indemnizado por todo el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación. En efecto, dice que el artículo 19 de la ley fundamental, en su numeral 24, al referirse al derecho de propiedad, señala: "... El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de c
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos, la reclamada SERVIU Región de Atacama, sea condenado a pagar a sus representados una indemnización superior a la fijada y consignada en causa Rol V-2238- 2020 de este Tribunal, en específico la suma total de $248.036.717; que el demandado sea condenado al pago de intereses devengados sobre la totalidad de la indemnización desde la fecha de su consignación ante hasta el pago de todo saldo que sea fijado sobre tal monto además que el servicio reclamado sea condenado al pago de reajustes sobre el diferencial entre lo Código: PJHEXGBVVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consignado y la suma adicional que sea fijada a título de saldo de la indemnización definitiva, y que se calculen entre la fecha de la consignación y la de su pago final y efectivo y que la reclamada pague las costas del presente juicio. A folio 4, con fecha 11 de agosto de 2021 del cuaderno de incidente consta la notificación al Servicio de Vivienda y Urbanismo. A folio 22, de fecha 31 de agosto de 2021, se tuvo por extemporánea la contestación del reclamo por parte de la demandada. A folio 23, de fecha 01 de septiembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del DL 2.186, se procede a abrir un término probatorio a fin de recibir la prueba testimonial ofrecida por la reclamante. A folio 53, rola informe pericial de la parte reclamante. Encontrándose certificado el vencimiento del término probatorio oportunamente, se cita a las partes a oír sentencia, por resolución de fecha 04 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción del informe pericial. PRIMERO: Respecto del informe pericial agregado a la causa a folio 53, por presentación de fecha 08 de agosto de 2022, el apoderado de la reclamada, abogado Ricardo León Narváez, procede a objetar el informe pericial evacuado por el perito designado, don Patricio Gajardo Rocha, arquitecto, y para el efecto sostiene que el informe pericial en cuestión yerra al pretender fijar la indemnización del inmueble expropiado, en base a “valores especiales”, entendiéndose por este “la cuantía que refleja ciertas cualidades particulares de un activo que son solamente de valor para un comprador especial”. Ello ya que a su juicio el inmueble expropiado cuenta con… “atributos que lo hacen más atractivo a un comprador especial que a cualquier otro comprador en el mercado, atributos que señala pueden ser características físicas, geográficas, económicas o legales de un activo. Código: PJHEXGBVVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que el peritaje observado se desentiende del concepto de expropiación, entendiéndose por esta como “es el acto de autoridad por el cual se priva a una persona de un bien de su dominio por decisión unilateral del Estado, por razón de utilidad pública calificada por ley, con sujeción a un procedimiento legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 19 Nº 24 del La Constitución Política Del Estado; 9, 14 y 38 del Decreto Ley 2186 de 1978; 144, 169, 170, 348 Nº 2, 358 Nº 6, 425 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE RECHAZA la objeción al informe pericial deducida por la parte reclamada a folio 55. II.- SE ACOGE LA RECLAMACIÓN deducida a folio 1, por el abogado don James Richards Garay, abogado, en representación de doña Catterina Callegari Panizza, don Ubaldo Callegari PANIZZA, y don Carlos Callegari Panizza, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama representado por don Jorge Matta Pizarro, en cuanto se condena al expropiante a pagar como monto definitivo de indemnización por expropiación por 5.693,42 metros cuadrados, el monto de $248.036.717.- que deberá pagarse dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo; suma a la cual deberá rebajarse lo ya pagado a título de indemnización provisional, y que fuera girado a la expropiada, por el monto de $65.143.691.- . En consecuencia, la suma que se ordena pagar restando lo ya pagado como indemnización provisional es de $182.893.026.- Código: PJHEXGBVVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III- La indemnización que se ha ordenado que el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama pague a los reclamantes devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, ent
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-747-2021 CARATULADO : CALLEGARI PANIZZA C/ SERVIU ATACAMA Copiapó, siete de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2021, en gestión de expropiación rol V-2239- 2020 a folio 24, copiada en folio 1 de este cuaderno contencioso, comparece don James Richards Garay, abogado, domiciliado en Cop
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