18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER- CHILE/ALEGRÍA

Rol

C-11980-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representación judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, e interpone demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO JAIME ALEGRIA CELAYA domiciliado en calle Joaquín Cabezas N°4375, comuna de Ñuñoa; y en calle Bellavista N°0990, comuna de Providencia. Funda su demanda en que el demandado, ya individualizado, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, los siguientes pagarés: a) Pagaré Nº650041916197, suscrito el 29 de septiembre de 2022, por la suma de $110.839. Se estipuló que dicha cantidad devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Denuncia que Llegado el día del vencimiento del ya citado pagaré, esto es, el día 30 de septiembre de 2022, el suscriptor no pagó dicha obligación, razón por la que viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende sólo por concepto de capital a la expresada cantidad de $110.839 más los intereses lucrativos devengados y más los intereses penales desde la mora, a la tasa pactada en el citado pagaré, según se convino, y hasta la íntegra solución de lo adeudado y más las costas de la causa. b) Pagaré Nº650040282097, suscrito el 29 de septiembre de 2022, por la suma de $12.000.000. Se estipuló que dicha cantidad devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Denuncia que llegado el día del vencimiento del ya citado pagaré, esto es, el día 30 de septiembre de 2022, el suscriptor no pagó dicha obligación, razón por la que viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende sólo por concepto de capital a la expresada cantidad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representación judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, e interpone demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO JAIME ALEGRIA CELAYA domiciliado en calle Joaquín Cabezas N°4375, comuna de Ñuñoa; y en calle Bellavista N°0990, comuna de Providencia. Solicita en definitiva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Eduardo Jaime Alegría Celaya, ya individualizado, por la suma de $12.110.839, en capital, más los intereses lucrativos devengados y más los intereses penales desde la mora, a la tasa pactada, y más las costas de Código: CGPPXGSNCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11980-2022 la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado. SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente emplazada la demandada, opuso la excepciones de los numerales 9 -solicitando la reserva de dicha excepción conforme el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil- y 7 del artículo 464 del Código Adjetivo Civil. TERCERO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, en autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. QUINTO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras 02 pagarés, a la orden de Banco Santander Chile, en los que se consigna la obligación de pago de $110.839 y $12.000.000. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Francisco Leiva Carvajal, Notario Público de Santiago. Respecto de la excepción de falta de condición o requisitos para que el titulo tenga fuerza ejecutiva : SEXTO: Que del mérito del título ejecutivo acompañado en autos, se desprende que ambos pagarés contemplan la disposición expresa en la que el deudor libera al banco de la obligación de protesto, a mayor abundamiento, los títulos invocados reúnen todos y cada uno de los requisitos que establece la ley para tener el carácter de tal. En efecto, el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil confiere mérito ejecutivo al pagaré, sin necesidad de reconocimiento previo, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario. En tanto, consta del contrato de plan de servicios financieros acompañado suscrito por el demandad

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. En la causa se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representación judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, e interpone demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO JAIME ALEGRIA CELAYA domiciliado en calle Joaquín Cabezas N°4375, comuna de Ñuñoa; y en calle Bellavista N°0990, comuna de Providencia. Solicita en definitiva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Eduardo Jaime Alegría Celaya, ya individualizado, por la suma de $12.110.839, en capital, más los intereses lucrativos devengados y más los intereses penales desde la mora, a la tasa pactada, y más las costas de Código: CGPPXGSNCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11980-2022 la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado. SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente emplazada la demandada, opuso la excepciones de los numerales 9 -solicitando la reserva de dicha excepción conforme el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil- y 7 del artículo 464 del Código Adjetivo Civil. TERCERO: Que

Texto Completo (Preview)

C-11980-2022 FOJA: 49 .- cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11980-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/ALEGR AÍ Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representación judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica