19º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/OYARZO

Rol

C-6891-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

C-6891-2023 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6891-2023 CARATULADO : FERN NDEZ/OYARZOÁ Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 24 de abril de 2023, comparece Alejandro Mujica Abarca, abogado, c dula nacional de identidad 8.937.763-3 en representaci né ó judicial de do a PAULA INES FERNANDEZ SOTO, c dula nacional deñ é identidad 4.857.354-4, empleada; y de don ADOLFO ANDRES BA ADOS SALINAS, antes conocido como SENADOR BA ADOSÑ Ñ SALINAS, c dula nacional de identidad 9.701.918-5, ambos con domicilioé para estos efectos en Paseo Bulnes 166, oficina 66, Santiago, e interpone demanda de precario en contra de ANA MARCELA OYARZO VERA, se ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Catedral 2165, Depto. 611,ó comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda indicando que sus representados son propietarios en igual proporci n del inmueble de calle Catedral 2165, Depto. 611,ó comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, conforme consta de inscripci nó ó de dominio de fojas 8477 n mero 9308 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del A o 1997.í ñ Que dicho inmueble en la actualidad es ocupado por do a ANAñ MARCELA OYARZO VERA. Que tal ocupaci n ha respondido a la mera tolerancia de susó representados sin que haya mediado T tulo alguno que justifique derecho aí tal ejercicio. Que solicitada la restituci n del inmueble y/o un arreglo o acuerdoó para tal; la demandada se ha negado, continuando en esta situaci n deó hecho do a ANA MARCELA OYARZO VERA.ñ Que el art culo 2195 del C digo Civil dispone:í ó Código: WHRXXGPLZHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6891-2023 Art culo 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa“ í para un servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n. Constituyeó tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil, los presupuestos de procedencia de laí ó acci n de precario son tres; en primer t rmino, que el demandante pruebeó é ser due o del bien cuya restituci n pretende; en segundo lugar, que señ ó Código: WHRXXGPLZHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6891-2023 acredite que dicho bien es ocupado o detentado por el demandado; y, finalmente, que este ltimo no compruebe que cuenta con un t tulo queú í justifica dicha tenencia. SEGUNDO: Que, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del citado cuerpo legal, el acreditar su dominioí sobre el inmueble y el hecho de la ocupaci n, siendo de cargo deló demandado el acreditar que dicha ocupaci n se justifica en un t tulo y noó í en la ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ TERCERO: Que en orden a acreditar sus dichos la actora acompa con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentosñó inobjetados: 1.- Copia de la inscripci n de dominio de fojas 8477 n mero 9308 deló ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delí a o 1997, con constancia de Subinscripci n de la cual consta el cambio deñ ó nombre del demandante. 2.- Copia de Escritura P blica de 11 de abril de 2023, ante donú Alberto Mozo Aguilar, Notario P blico de Santiago, de la cual consta elú mandato judicial con el cual act a.ú CUARTO: Que, del instrumento acompa ado por la demandante,ñ se permite colegir en primer t rmino, que los demandantes adquirieron laé propiedad del inmueble ocupado, por lo que se tiene por acreditado el dominio sobre el inmueble invocado por los demandantes. QUINTO: Que, con los estampados receptorial de fecha 30 de mayo, 02 de junio, y 11 de julio, todos del a o 2023, se tiene porñ acreditado que la propiedad ubicada en calle Catedral 2165, Depto. 611, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, se encuentra ocupada por eló demandado. SEXTO: Que el demandado no acredit que tal ocupaci n derive deó ó un contrato que el actor se encuentre en situaci n de respetar, por lo que seó debe concluir que sta carece de t tulo que legalmente le habilite para ello.é í SEPTIMO: Que de conformidad al art culo 582 del C digo Civil, elí ó derecho real de dominio otorga a su titular el derecho a gozar y disponer de la cosa arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno; facultades que comprenden la de usarla a voluntad. Código: WHRXXGPLZHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6891-2023 OCTAVO: Sentado lo anterior, habi ndose acreditado que laé demandada detenta el inmueble de propiedad del actor, sin previo contrato y por su mera tolerancia, ha de se alarse que concurren en la especie losñ presupuestos establecidos en el inciso segundo del art culo 2195 del C digoí ó Civil, por lo que debe restituirlo a su due o, ante el p

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda de PRECARIO en contra de do a ANA MARCELAñ OYARZO VERA ya antes individualizada, acogerla a tramitaci n y enó definitiva dar lugar a la misma sentenciando la entrega del inmueble dentro de tercero d a de que cause ejecutoria esta sentencia o sea ejecutoriadaí seg n estime el tribunal o, en el plazo que el tribunal estime, libre de todoú ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzados por medio de la fuerza p blica, con expresa condena en costas.ú Con fecha 02 de junio de 2023, se practic la notificaci n de laó ó demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 inciso 2 delí ° C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 28 de junio de 2023, tuvo lugar el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de laí parte demandada. En dicha audiencia la parte demandante ratific laó demanda en todas sus partes y solicit que fuera acogida con costas. Se tuvoó por evacuado el tr mite de la contestaci n de la demanda en rebeld a de laá ó í parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjoó atendida la rebeld a de la parte demandada y se recibi la causa a pruebaí ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 02 de agosto de 2023, encontr ndose los autos en estado,á se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2195 del

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C-6891-2023 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6891-2023 CARATULADO : FERN NDEZ/OYARZOÁ Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 24 de abril de 2023, comparece Alejandro Mujica Abarca, abogado, c dula nacional de identidad 8.937.763-3 en representaci né ó judicial de do a PAULA INES FERNANDEZ SOTO, c dula

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