2º Juzgado Civil de Concepción

AGUAYO CANALES SAMUEL /FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-5115-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada, doña Claudia Rojas Cabrera, en representación convencional de don SAMUEL ISAIAS AGUAYO CANALES, pensionado, con domicilio en calle Caupolicán N° 567, oficina 706, comuna de Concepción, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes; con costas. Funda su demanda, señalando que ha sido reconocido como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech II), con el número de calificación 123. Relata que, 27 de abril de 1974, a la edad de 17 años fue detenido en el domicilio de sus padres a las 10:30 horas, por Carabineros, quienes buscaban a militantes del MIR en Coronel, fue llevado al Retén de Villa Mora de Coronel, en este lugar fue sometido a interrogatorios, a modo de amedrentamiento lo golpearon con puntapiés, puñetazos y palos, después de tres días junto a otros detenidos fue trasladado en carros policiales, al Estadio Regional de Concepción. Expone que, estando detenido en el Estadio Regional de Concepción, fue objeto de interrogatorios, torturas, humillaciones y violencia por parte de personal de las fuerzas armadas. Código: RXYWXGMXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció la abogada, doña Claudia Rojas Cabrera, en representación convencional de don SAMUEL ISAIAS AGUAYO CANALES, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la Código: RXYWXGMXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes, con costas; conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, conforme a las excepciones opuestas, alegaciones y simples defensas, detalladas en la sección anterior del fallo. 3°. Que, a fin de acreditar las alegaciones en que funda su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental. I. DOCUMENTAL: a) A folio 21 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: Informe clínico de daño a consecuencia de prisión política, tortura y tratos crueles elaborado por los profesionales de la Unidad del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y DDHH (PRAIS) de Concepción. b) A folio 27 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: Copia de la Nómina de personas reconocidas como víctimas elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura- Informe Valech II, en donde consta don SAMUEL ISAIAS AGUAYO CANALES bajo el N° 123. 4°. Que, la demandada no rindió prueba alguna en estos autos para acreditar la veracidad de sus simples defensas, alegaciones y excepciones opuestas. 5°. Que, de la prueba instrumental no objetada detallada en los considerandos precedentes, resulta posible constituir indicios graves, precisos y concordantes entre sí, en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento del ramo, para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente para los efectos de establecer como hechos de la causa los siguientes: a) Que, don SAMUEL ISAIAS AGUAYO CANALES fue objeto de detención ilegal por personal de Carabineros de Chile con fecha 27 de abril Código: RXYWXGMXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 1974, desde el domicilio de sus padres ubicado en la comuna d

Fallo

por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 6 don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Parte, refiriéndose a la demanda y reproduce lo dicho en ella; luego, opone excepciones. En primer lugar, opone la excepción de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella Código: RXYWXGMXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5115-2022 CARATULADO : AGUAYO CANALES SAMUEL /FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepción, cuatro de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece la abogada, doña Claudia Rojas Cabrera, en representación convencional de don SAMUEL ISAIAS AGUAYO CANALES, pensionado, con domicilio en calle Caup

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