PONCE/
Rol
V-170-2020
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Ponce Retamales, chileno, soltero, minero, con domicilio en calle Bretty N° 8793, Antofagasta; presentó manifestación minera con fecha 22 de agosto de 2020 por la Oficina Judicial Virtual de este tribunal. Indica que viene en manifestar un yacimiento de sustancias concesibles, ubicadas en la comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. Punto de interés coordenadas U.T.M. Norte: 7.437.024 metros, Este: 365.624 metros. Las pertenencias son 5 que se denominan “LA JOSEFINA 2 DEL 1 al 5”. La cara superficial de cada una de ellas tiene 10 hectáreas, que cubre en total 50 hectáreas, que forma un rectángulo orientación Norte-Sur que mide 500 metros y orientación Este-Oeste que mide 1.000 metros; reducida a folio 16 a “JOSEFINA 2 DEL 1 AL 4”, mensurando 4 pertenencias con una superficie de 32 hectáreas. Solicita se tenga por presentada la manifestación, y se ordene su inscripción y publicación. SEGUNDO: Que a folio 6 y 7 se presentó oposición a la Mensura por Fernando Andrés Velasco Bahamóndez, en representación de COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA. Luego a folio 10 con fecha 24 de febrero de 2022, se incorporó a la carpeta electrónica la sentencia ROL C-73-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, con certificado de ejecutoria del 09 de febrero de 2022, la sentencia en comento resolvió que: “Se acoge la demanda de oposición a la mensura interpuesta por don Fernando Andrés Velasco Bahamóndez, abogado, en representación, de COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA, en contra de don José Ponce Retamales, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la demandada, con la pertenencias mineras denominadas “LA JOSEFINA 2, 1 AL 5”, no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesión de exploración vigente “MIRANDA A1”, del demandante.”; que se tuvo presente para todos los efectos legales. Código: DXZNXGHVCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Fundamentos
considerando que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de explotación o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 59, 60, 71 y siguientes, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 95 del Código de Minería, 42, 43, y 44 de su reglamento;
Fallo
se declara que la demandada, con la pertenencias mineras denominadas “LA JOSEFINA 2, 1 AL 5”, no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesión de exploración vigente “MIRANDA A1”, del demandante.”; que se tuvo presente para todos los efectos legales. Código: DXZNXGHVCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que las publicaciones de la manifestación y de la solicitud de mensura se practicaron el 21 de septiembre de 2020 y el 12 de abril de 2021, en el ejemplar N° 42.760 y Nº 42.927 en el Boletín Oficial de Minería, según consta en copias agregadas digitalmente con fechas 24 de marzo de 2021 y 05 de mayo de 2021 respectivamente; inscribiéndose a fojas 582 N° 236 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Mejillones de año 2020, conforme copia agregada digitalmente con fecha 24 de marzo de 2021. CUARTO: Que con fecha 7 de julio de 2022 a folio 18, rola el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 2985, donde se indicó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas están comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, y que, además, los hitos han sido correctamente colocados. No obstante lo anterior, esta pertenencia abarca parcialmente la pertenencia ya
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a Mejillonesí CAUSA ROL : V-170-2020 CARATULADO : PONCE/ Mejillones, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Ponce Retamales, chileno, soltero, minero, con domicilio en calle Bretty N° 8793, Antofagasta; presentó manifestación minera con fecha 22 de agosto de 2020
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