FARMACIAS AHUMADA/ARTEL S.A.I.C.
Rol
C-1889-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Marcela Andrea Rodríguez Montecinos y don Maximiliano Daniel Nissim Rallo, ambos abogados, en representación convencional de Farmacias Ahumada S.p.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Orinoco N°90, piso 16, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda de cobro de pesos en contra de Artel S.A., antes Artel S.A.I.C., representada legalmente por su gerente general, señor Claudio Lizana Meléndez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N°9700, comuna de Quilicura. Fundando su demanda, refieren que con fecha 28 de septiembre de 2016, las partes celebraron un contrato de subarrendamiento respecto de una parte del inmueble ubicado en calle Estado N°380, comuna de Santiago, actuando la Farmacias Ahumada como subarrendadora y Artel como subarrendataria, por la renta mensual de 170 Unidades de Fomento, reajustable en un 2% cada 24 meses, y que se pagaría dentro de los cinco primeros días de cada mes; sin embargo, en la práctica, los últimos días cada mes, Farmacias Ahumada emitía una factura por el valor en pesos de la renta de arrendamiento del mes siguiente, la que luego de ello era pagada por Artel mediante depósito en la cuenta corriente de la demandante. Hacen presente que dicho inmueble, fue dado en arrendamiento a Farmacias Ahumada, por su dueña, sociedad Inversiones Puerto Ventura S.A. Indican además, que hasta febrero del año 2018, Artel pagó las facturas emitidas por Farmacias Ahumada, correspondientes al valor total de la renta mensual, salvo en dos períodos en que la demandante decidió rebajar la renta de arrendamiento en un 50%, atendido que el inmueble sufrió algunas filtraciones de agua y desperfectos superficiales. Código: YEQXXGXHCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1889-2022 Añade que en razón de los problemas que surgieron por las reparaciones al Inmueble, Puerto Ventura demandó a Fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Farmacias Ahumada S.p.A., representada en autos por los abogados Marcela Andrea Rodríguez Montecinos y don Maximiliano Daniel Nissim Rallo, deduce demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de Artel S.A., antes Artel S.A.I.C., representada legalmente por don Claudio Lizana Meléndez, todos ya individualizados, a fin de que ésta última sea condenarla a pagar a Farmacias Ahumada SpA la suma de $169.487.251, en virtud de una serie de facturas puestas en su conocimiento, más reajustes e intereses, con costas en caso de oposición. Código: YEQXXGXHCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1889-2022 Invoca como fundamentos de su demanda, los hechos y normas legales relatadas en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte, la demandada evacuando el trámite de contestación de la demanda, opuso la excepción de cosa juzgada y solicitó el rechazo de la demanda deducida en su contra, en los términos ya referidos en la parte expositiva, argumentando en síntesis, que la obligación reclamada carece de causa, como consecuencia de haberse declarado el término del contrato de subarrendamiento que vinculaba a las partes, por sentencia dictada de fecha 23 de enero de 2018, por el 20° Juzgado Civil de Santiago. TERCERO: Que al tenor de los puntos de prueba fijados por el tribunal y conforme con lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, la demandante, a fin de acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su demandada, rindió prueba documental y confesional, consistiendo la primera, en los documentos agregados al folio 31 y 32: a a) Copia digital del expediente electrónico de la causa Rol C-25.731- 2017 tramitado ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en el cual Inversiones Puerto Ventura S.A, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento celebrado respecto del local comercial ubicado en calle Estado N°378, primer piso del edificio denominado Portal Fernández Concha, comuna de Santiago. b Al respecto cabe hacer presente, que en el segundo otrosí de la demanda, el actor solicitó expresamente la notificación personal de la misma, a los sub arrendatarios For You Centro de Belleza S.p.A. y Artel S.A.I.C, siendo ésta última notificada el día 25 de octubre de 2017. c Por otra parte, con fecha 23 de enero de 2018, fue dictada sentencia definitiva, en virtud de la cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito por Inversiones Puerto Ventura S.A y Farmacias Ahumada, condenándose a ésta última al pago de las rentas adeudadas y aquellas devengadas hasta la restitución efectiva del inmueble, con intereses y reajustes, ordenándose además la restitución de la propiedad en el plazo de tres días contados desde que la sentencia cause ejecutoria, resolución que fue Código: YEQXXGXHCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducida demanda en procedimiento ordinario en contra de la demandada antes individualizada, y en definitiva condenarla a pagar a Farmacias Ahumada S.p.A. $169.487.251 en virtud de una serie de facturas puestas en su conocimiento, sin ser rechazadas, más reajustes e intereses, con costas en caso de oposición. Al folio 9, compareció la demandada evacuando el trámite de contestación de la demanda, solicitando su rechazo y argumentando que efectivamente celebró contrato de subarrendamiento con la demandante el día 28 de septiembre de 2016, respecto de un local comercial ubicado en calle Estado 380, comuna de Santiago. Añade que con fecha 25 de octubre de 2017, fue notificada en calidad de subarrendataria, de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, presentada por la dueña del local comercial, Inversiones Puerto Ventura Limitada, en contra de Farmacias Ahumada, en los autos Rol C-25.731-2017, tramitados ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en cuya sentencia de fecha 23 de enero de 2018 fue acogida Código: YEQXXGXHCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1889-2022 la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, como asimismo el contrato de subarrendamiento suscrito por las partes, ordenándose la entrega del local comercial arrendado. Agrega que la sentencia en cuestión fue notificada a Artel, como subarrendataria con fecha 5 de
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C-1889-2022 FOJA: 44 .- Cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1889-2022 CARATULADO : FARMACIAS AHUMADA/ARTEL S.A.I.C. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, comparece doña Marcela Andrea Rodríguez Montecinos y don Maximiliano Daniel Nissim Rallo, ambos abogados, en representación convencional de Far
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