Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CHACANA/MTN GOLD SPA

Rol

O-673-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que determinaron el término de la relación laboral. En efecto, la última remuneración que percibió el demandante fue la correspondiente al día 31 de mayo de 2023, pese a continuar trabajando y prestando sus servicios en la referida faena minera, recibiendo siempre la promesa de la empresa de que se pondría al día en el pago de sus remuneraciones, ello hasta el mes de julio de 2023, es que se pierde contacto con la empresa demandada principal, razón por la cual debido al no pago de remuneraciones por los meses de junio y julio de 2023, la pérdida de comunicación con el empleador, el no otorgamiento del trabajo convenido, y la deuda previsional que se arrastra, es que el demandante tomó la determinación de poner término a su relación laboral, con fecha 14 de agosto de 2023, conforme a carta adjunta la que se funda en la causal del artículo 171 del C. del Trabajo, esto es el auto-despido, basada en la del artículo 160 n˚ 7 del C. del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que a la empleadora le impone el contrato de trabajo, como lo es: “Incumplimiento en el pago de las remuneraciones, incumplimiento en la limitación de jornadas de trabajo, incumplimiento en el pago de horas extraordinarias, incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales, esto último durante toda la relación laboral”.- En cuanto al no pago de las remuneraciones, se le adeuda al actor las remuneraciones de los meses de junio, julio y 8 días del mes de agosto de 2023, por la suma de $2.493.333. En cuanto al no respeto al límite de la jornada laboral, debe hacerse presente que dicha jornada excedía todo límite legal, llegando a trabajar incluso 6 o 7 días de corrido a la semana, y en jornadas diarias que podían superar incluso las 14 horas diarias.- En cuanto al no pago de horas extras, que como se dijo se excedía habitualmente por la demandada el jornada ordinaria laboral, generando una importante deuda de horas extraordinarias que según nuestros cálculos superan l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Pablo Alexis Chacana Araya, CI N˚ 19.302.147-6, actualmente cesante, domiciliado en Lagunilla S/N Comuna de Ovalle, representada por su abogado Juan Pablo Corral Gallardo, deduciendo demanda de despido injustificado como demanda principal y como demanda subsidiaria, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada MTN GOLD SPA., RUT N˚ 77.209.013-7, del giro contratista de la minería, representada por don Boris Andrés Stier, CI N˚ 16.096.701-3, empresario domiciliado en calle Rosita González ST 2-15, Serena Golf, Comuna de La Serena, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: 1).- Inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato y funciones. El demandante ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para MTN GOLD SPA., con fecha 07 de marzo de 2022, a fin de cumplir funciones como “Operador Mecánico de Planta” ( Magnética Minera), en el proyecto minero ubicado en la Comuna de la Higuera denominada Yerbas Buenas 1 al 16 (Panamericana Norte/Ruta 5 hacia D-190, Camino Chungungo), con una jornada laboral excepcional en turnos de 7x7, una remuneración mensual de $535.000 (más gratificación legal del 25% (art. 50 del C. del Trabajo)., más asignación de colación por $100.000, y de movilización por $50.000, sin embargo su última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $1.100.000, siendo su primer contrato escriturado el día 14 de marzo de 2022, a plazo fijo y luego por anexo del 15 de julio de 2022, conviniéndose un nuevo plazo hasta el 30 de julio de 2022, y pactándose una jornada de 5x2 en horario diario de 8 a 18 horas, por anexo de fecha 08 de septiembre de 2022, se conviene que el contrato pasa a ser de carácter indefinido, por anexo de contrato de fecha 17 de octubre de 2022, se modificó nuevamente la jornada fijándola en un sistema de turnos de 4x3 de lunes a jueves. Las labores que como contratista ejecuta la empleadora formal del actor son las de suministro de todos los equipos de minería necesarios, junto con el servicio de trituración y procesamiento de minerales para la mina; la faena de la empresa mandante es la etapa 1 del proyecto de extracción de magnetita, en las pertenencias mineras ya señaladas precedentemente.- Desde el mes de enero de 2023, por instrucciones del empleador del actor se procede a realizar el levantamiento de dicha faena, lo que implica el desarme de maquinaria, campamento y traslado de la misma a la ciudad de Copiapó́, instalándolas en el Proyecto Minero denominado “Los Negritos”, ubicada en la Comuna de Copiapó, que es de propiedad de la Compañía Minera Los Negritos, en donde continuó desempeñando las mismas funciones hasta la fecha del término de su relación laboral. 2).- Relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral. En efecto,

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, al mérito de los antecedentes que se acompañan a esta demanda, y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 41, 63, 63 bis, 162, 171, 160 N° 7, 168, 171, 173, 183 A y B, 497 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita al tribunal tener por interpuesta, demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, en subsidio, injustificado o incausado, además de nulo e ineficaz en contra de MTN GOLD SPA., R.U.T: 77.209.013-7, ya individualizada, y acogiéndola en todas sus partes y en definitiva declarar que: I).- Existió una relación laboral entre el demandante y la demandada (MTN GOLD SPA), la que estuvo vigente entre las fechas indicadas en el cuerpo de la demanda, según se indicó y que terminó por el despido indirecto del 14 de agosto de 2023, y que el referido despido indirecto se ajusta a derecho en cuanto a su forma y fondo. II).-Que se declare que el referido despido es además nulo. III).- Que se condene a la demandada a pagar al demandante las indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de la demanda y que por economía da por reproducidas. IV).-En subsidio, se condena a la demandada a pagar al demandante las prestaciones e indemnizaciones que arroje el mérito del proceso. V).-Que todas las prestaciones en las que resulten condenada la demandada generan intereses, reajustes y costas.- VI).- En el evento que se declare la existencia de algún despido invocado por la demand

Texto Completo (Preview)

Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Pablo Alexis Chacana Araya, CI N˚ 19.302.147-6, actualmente cesante, domiciliado en Lagunilla S/N Comuna de Ovalle, representada por su abogado Juan Pablo Corral Gallardo, deduciendo

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