2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/OTÁROLA

Rol

C-2810-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 27 de abril de 2023 comparecen los abogados doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara en representación de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 488, piso 2°, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Jorge Alex Otárola Macaya, ignoran profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 364, torre A), oficina N° 1001, edificio Centro Plaza, comuna de Concepción, y en definitiva solicitan que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.505.066 más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Fundan su demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de un pagaré suscrito por el ejecutado. Que dicho pagaré fue suscrito por la suma de $8.505.066. Que de acuerdo a lo pactado, indican, que la cantidad adeudada se pagaría en 60 cuotas, 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $269.832 cada una, venciendo la primera de ellas el día 20 de marzo de 2020. Precisan que cada una de las cuotas comprende capital e intereses. Exponen que se pactó, que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y/o oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, que, en este caso, en cuanto al interés, la obligación devengaría el máximo interés que la ley permite estipular para las Código: PJHVXGVYXGW Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita y reproduce, la instrucción otorgada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 8 de enero de 1966 titulada “Sobre  prohibición de autorizar actos”; y la instrucción otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 4 de enero del 1978, titulada “Sobre autorización de firmas en documentos privados”. Agrega, además, la resolución AD 19.039 de la Excelentísima Corte Suprema que prohíbe a los notarios seguir autorizando firmas estampadas en pagarés conforme a los registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco. Expone que, el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la Código: PJHVXGVYXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 19 con fecha 06 de junio de 2023 se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado de ella a la parte ejecutante, el cual fue evacuado por el apoderado don Leonel Contreras Carrasco a folio 21 con fecha 08 de junio de 2023, solicitando el rechazo de la excepción deducida con costas. Expone que el pagaré cumple con todos los requisitos para que pueda tener merito ejecutivo, indica que el pagaré ha sido suscrito y autorizado ante notario público y con la impresión digital de la huella del ejecutado puesta en él. Agrega que la parte ejecutada no señalaría fundamentos jurídicos ni fácticos para restar mérito ejecutivo al título fundante, simplemente se limitaría a señalar que el pagaré no fue suscrito ante notario. Razona que de la simple lectura del pagaré se desprende que este cumple con todos los requisitos establecidos,

Fallo

por tanto, se encuentra en mora desde la cuota N° 2 cuyo vencimiento era el 09 de diciembre de 2022. Además, indican que se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. Por último señalan que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 05 con fecha 04 de mayo de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 15 (6E) con fecha 16 de mayo de 2023 se notificó la demanda al ejecutado de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; a folio 04 (7E), del cuaderno de apremio, con fecha 17 de mayo de 2023, se le requirió de pago, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazada en el juicio. A folio 06 con fecha 24 de mayo de 2023, comparece en representación del ejecutado el abogado don Mario Espinosa Valderrama, y opone la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes con costas. Funda su exce

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2810-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OT ROLAÁ Concepción, cuatro de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 01 con fecha 27 de abril de 2023 comparecen los abogados doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara en representación de Socofin S.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica