FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-118-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Que, con fecha 04 de agosto de 2023 se cursó la Multa que se contiene en la resolución N°8779/23/113 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt por los hechos que allí se indican; 2.-Que se sancionó a la reclamante con una multa de 2 IMM; 3.- Que no hubo solicitud de reconsideración administrativa bajo la hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: -Contenido de la resolución de Multa N°8779/23/113 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt y efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho al cursar la multa. CUARTO: Que la parte reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa administrativa N°8779/23/113, de fecha 04 de agosto de 2023; 2.- Finiquito de fecha 18 de julio de 2023, presentado ante Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt; 3.-Comprobantes de feriado legal, presentados ante Inspección Provincial del Trabajado de Puerto Montt; 4.- Acta de comparendo ante Inspección Provincial del Trabajado de Puerto Montt de fecha 04 de agosto de 2023. QUINTO: Que la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Informe de egreso reclamo; Acta de comparendo de conciliación; 3.- Resolución de multa N°8779/23/113 y acta de notificación; 4.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo; 5.- Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación; 7.- Correo de fecha 18.07.2023 de notificación y citación reclamo administrativo. SEXTO: Que, valorada la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-118-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece la abogada doña Ivonne Armijo Gajardo, abogada, en representación de FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, RUT N°31.496.800-6, representada legalmente por doña María Francisca Correa Escobar, todos domiciliados en Calle Hogar de Cristo #3812, Estación Central, Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por el Jefe de la Inspección, don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, funcionario público, con domicilio en calle Benavente N°485, Puerto Montt, ya que mediante la resolución N°8779/23/113, cursada con fecha 04 de agosto de 2023 le impuso una multa, notificada a su parte con fecha 9 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, conforme a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando dejarla sin efecto, o en subsidio reducirla prudencialmente, con expresa condena en costas. Funda su reclamación, indicando en lo medular, que con fecha 04 de agosto de 2023, su representada debía comparecer a comparendo por reclamo N° 1001/2023/2023, el cual se desarrolló en la Inspección Provincial de Puerto Montt. Situación en la cual, el fiscalizador señala a quien asiste que cursará multa por no presentar determinada documentación “autenticada”, en infracción al artículo 31 y 32 del DLF N°2 de 1967. Afirma que se ha incurrido en un evidente error de hecho al cursar la multa, ya que la constatación de hecho no coindice con lo señalado en el acta de comparendo, toda vez que la multa es por no exhibir toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar la audiencia de conciliación, pero en el acta de comparendo señala que realiza una “exhibición incompleta” Expone que el fiscalizador alude a las normas que supuestamente su representada habría infringido, pero dichas normas no se refieren a los requisitos de la documentación, sino solo a la facultad que tiene el funcionario del Trabajo, para requerir documentación laboral, más aún, expresamente señala documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización”. En el caso de marras, la documentación presentada por su parte, cumplía con creces el requerimiento, ya que eran copias totalmente legibles, que efectivamente le permitía desarrollar la labor de fiscalización. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, contestó la reclamación la abogada doña Francisca Massri Negrón, solicitando el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundó su petición, en síntesis, en que consta que al ser notificado el empleador del reclamo interpuesto por el trabajador y de la citación al comparendo, circunstancia que no ha sido desconocida ni controvertida por el reclamante, se le comunic
Fallo
fallo y se corrobora con la documental incorporada por ambas partes consistente en la Resolución de Multa y acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de agosto de 2023. SÉPTIMO: Que, la acción deducida en contra de la Resolución de multa cursada a la reclamante materia de este procedimiento, es la prevista en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, norma que permite reclamar directamente en contra de las resoluciones de multas que establezcan sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos cursados por los Inspectores del Trabajo, permitiendo que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la multa cursada en toda su extensión, y respecto de los fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. OCTAVO: Que, en el presente juicio, la cuestión controvertida radica en establecer incurrió en un error de hecho al determinar que los documentos consistentes en carta de aviso; comprobantes de otorgamiento de feriado de los períodos indicados; y finiquito del trabajador Juan Pablo Vargas Almonacid debían ser presentados en originales o en copia autenticada en el comparendo de conciliación, y al no efectuarlo la empresa, procedía cursar la infracción en comento. NOVENO: Conforme lo que se viene razonando, de la prueba rendida por la reclamante consistente en notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación,
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Puerto Montt, diecinueve de diciembre dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-118-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece la abogada doña Ivonne Armijo Gajardo, abogada, en representación de FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, RUT N°31.496.800-6, representada legalmente por doña María Francisca Correa Escobar, todos dom
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