2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUNA

Rol

C-955-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, la abogada Verónica Nova Díaz, RUT N°9.883.878-3, domiciliada en Aníbal Pinto N°633, Depto. B, Concepción, correo electrónico vnova@novaabogados.cl, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, RUT N°97.006.000-6, con domicilio en calle El Golf N°125, Las Condes, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de ALEJANDRA LUNA GALLARDO, empleada, con domicilio en Manuel Rodríguez N°124, Talcahuano. Argumenta que su representado, de acuerdo al mandato contenido en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, autorizado ante Notario, suscribió a su orden el pagaré N° de operación D07700040393, por la suma de $6.334.381, obligación que se dividió en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $165.498.- cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05/05/2021 y la última el 07/04/2025, más interés del 0,95% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Agrega que consta de escritura pública de 23 de noviembre de 2018, que su representado otorgó mandato a Natalia Cofré Espinoza para que actúe en su representación, suscribiendo pagarés a la orden del banco, para documentar las obligaciones que los clientes mantienen vigentes. Agrega que el demandado incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación, al encontrarse impagas las cuotas de noviembre de 2022 en adelante y Código: WKXSXGKXXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:vnova@novaabogados.cl Foja: 1 como, según consta del mismo documento que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses, hace exigible el monto total insoluto y la obligación se consideraría de plazo vencido, haciendo uso de ese derecho, demanda el pago total de la deuda que asciende a $4.964.940, más intereses y costas, por ser el título ejecutivo, la deuda líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita. Demanda, entonces, solicitando s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la abogada Verónica Nova Díaz, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Alejandra Luna Gallardo, todos perfectamente individualizados en autos, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas en lo expositivo de esta sentencia. 2°) Que la ejecutada, representada por el letrado Carlos Samur Henríquez, opone las excepciones de los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las argumentaciones que latamente se pormenorizan también en lo expositivo de este

Fallo

fallo que cita, agregando que al no haberse obrado conforme a las instrucciones, no puede entenderse que el mandatario haya obrado, en lo extralimitado, bajo sus órdenes, sino que constituyen hechos voluntarios del mandatario, cuyo dominio no tiene quien solicita el encargo, lo que se traduce en la sanción de ineficacia del acto, la que deviene en nulidad atendida la transgresión del principio de la buena fe debida al rol dual de acreedor y mandatario del acreedor, perjudicando sus intereses al constituir un título ejecutivo perfecto, lo que debe sancionarse con la nulidad o, al menos, decretar que le son inoponibles. Invoca el compareciente, la aplicación de las normas de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor en cuanto la relación de consumo que se ha trabado adolece del uso de cláusulas abusivas en relación con el contrato en comento, las que deben declararse nulas de acuerdo al texto de la referida ley, como se ha denunciado por los profesores Iñigo de la Maza Gazmuri y Bruno Caprile Biermann en los textos que cita. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, en el capítulo B.1 de su presentación, el oponente sostiene que al ser la firma del suscriptor autorizada ante notario, elemento que puede o no concurrir, requiere voluntad expresa; el mandatario suscribió el pagaré en términos que no estaba facultado, sin que concurriera la voluntad del obligado, por lo que el pagaré es nulo absolutamente, según lo dispone el artículo 1681 del Código Civil.

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-955-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LUNAÉ Talcahuano, cuatro de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, la abogada Verónica Nova Díaz, RUT N°9.883.878-3, domiciliada en Aníbal Pinto N°633, Depto. B, Concepción, correo electrónico vnova@novaabogados.cl, en representación de BANCO

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