ESPINOZA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
M-3373-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes principales, donde el demandante tenía el cargo de maestro mayor de cañería. 2) Que las partes principales suscribieron finiquito con reserva de acciones por parte del demandante. 3) Que existió un régimen de subcontratación entre el demandante y la demandada solidaria reconocido por ésta en los meses de marzo, abril y junio de 2023. 4) Existencia de una relación mediante contrato de prestación de servicios entre ambas demandadas, entre los meses de enero y junio de 2023. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral entre las partes principales. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3) Efectividad que el día 20 de junio de 2023 el demandante fue despedido verbalmente y sin invocación de causal legal por parte de su empleadora o bien si fue despedido el 21 de junio de 2023 por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias de cada caso. 4) En el evento de cumplirse la causal de despido invocada por la demandada, si se cumplieron con las formalidades del mismo. 5) Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, en la afirmativa, montos y conceptos. 6) Efectividad que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria; en la afirmativa, periodos en el cual se prestaron los servicios, salvo los reconocidos por la demandada, y si ésta ejerció los derechos de información y/o retención. 7) Si la indemnización llamada "Excelencia y Permanencia" (IPE) fue pagada por la demandada. Pormenores y circunstancias. Luego, las partes rindieron sus probanzas y efectuaron sus observaciones a la prueba. QUINTO: En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, ambas presentaron el contrato de trabajo, junto con sus respectivos anexos. El primero, si bien se menciona en él que su fecha es el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KEVYN JOHANN ESPINOZA BRAVO, chileno, cesante, Cédula Nacional de identidad 17.804.813-9, domiciliado en Rio Malleco N° 154, cada B, Belloto Sur, comuna de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut: 76.879.161.9, cuyo representante legal es don LUIS GONZÁLEZ DURÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 8.712.232-8 ; y solidaria o subsidiariamente en razón de lo establecido en el artículo 183 B y 183 D del Código del Trabajo en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCO S.A. empresa del giro de su denominación, Rut: 96567040-8, representada legalmente por don NICOLAI BAKOVIC HUDIG, Rut: 9.856.858-1, ambos con domicilio en Av. Los Leones N° 212, comuna de Providencia, por las razones que indica en su demanda. Señala que fue contratado por la demandada principal el 10 de enero de 2023, en el cargo de maestro mayor de cañería, prestando servicios para la demandada solidaria en la faena denominada “Quebrada Blanca Fase 2”, ubicada en la Región de Tarapacá. Su jornada de trabajo era de 14 días continuos de trabajo, seguido de 14 días continuos de descanso, con una jornada diaria de 12 horas. Su remuneración ascendía a $1.760.435.- Inicialmente el contrato fue pactado a plazo hasta el 1 de marzo de 2023, pero por anexo de 2 de marzo último se extendió hasta el “84% de avance de las horas manuales (directas e indirectas) de acuerdo a contrato comercial original y ampliado con aumento de horas a través CCO01 y CCO02”, conforme a las demás disposiciones contenidas en el anexo. Prosigue explicando que, por anexo de 1 de abril del año en curso, se prorrogó nuevamente la vigencia del contrato hasta el “94% de avance de las obras manuales” de los contratos comerciales antes indicados. Con fecha 13 de abril de 2023, nuevamente se prorrogó la vigencia del contrato hasta el “87% del avance de las horas manuales”, en la forma antes descrita. Indica que el 20 de junio de 2023 y en circunstancias que el contrato aun estaba vigente, encontrándose con licencia médica, se le despidió sin formalidad alguna, sin indicársele la causal o razón del despido, lo que, supuso, fue por su licencia; sólo en la noche de ese día a las 23:00 horas recibió un correo electrónico donde se le indica que debe ir a firmar finiquito. Al tiempo después contestó el correo, reclamando entre otras cosas sus pertenencias que estaban en la empresa y además, por la reserva al finiquito y no pago de la totalidad del contenido de éste. Menciona las prestaciones y especies que se le adeudan, dentro de las cuales están sus elementos y ropa de trabajo, las que avalúa en la suma de $280.000.- Además, cuando fue a firmar finiquito, al estampar su reserva de derechos, no se le pagó la totalidad de lo que el propio finiquito indica, señalando que esto le ocurría al trabajador que reservaba los derechos, por lo
Fallo
Por tanto, no es posible acceder a esta petición. Después, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes principales, donde el demandante tenía el cargo de maestro mayor de cañería. 2) Que las partes principales suscribieron finiquito con reserva de acciones por parte del demandante. 3) Que existió un régimen de subcontratación entre el demandante y la demandada solidaria reconocido por ésta en los meses de marzo, abril y junio de 2023. 4) Existencia de una relación mediante contrato de prestación de servicios entre ambas demandadas, entre los meses de enero y junio de 2023. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral entre las partes principales. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3) Efectividad que el día 20 de junio de 2023 el demandante fue despedido verbalmente y sin invocación de causal legal por parte de su empleadora o bien si fue despedido el 21 de junio de 2023 por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias de cada caso. 4) En el evento de cumplirse la causal de despido invocada por la demandada, si se cumplieron con las formalidades del mismo. 5) Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, en la afirmativa, montos y conceptos. 6) Efectividad que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria; en l
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KEVYN JOHANN ESPINOZA BRAVO, chileno, cesante, Cédula Nacional de identidad 17.804.813-9, domiciliado en Rio Malleco N° 154, cada B, Belloto Sur, comuna de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de BECHTEL CHI
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