Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONTRERAS/KUNZ

Rol

O-1194-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Franklin Bustos Díaz, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 215, oficina 607, Concepción, correo electrónico para ser notificado fbustosdiaz@gmail.com, en representación de ANDRÉS TAOTISTA CONTRERAS ZAMBRANO, domiciliado en Fundo Agua el Obispo s/n Periquillo, Hualqui e interpone, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 63 bis, 160 Nº7, 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, demanda conjunta de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales contra SAMUEL ENRIQUE KUNZ ASTETE, domiciliado en O'Higgins 1638, Chiguayante, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. El demandado SAMUEL ENRIQUE KUNZ ASTETE, pensionado, domiciliado en calle O’Higgins 1638, Chiguayante, asesorado por los abogados Benjamín Fuentes Germany y Catalina Condeza Lanata, con domicilio en calle O’Higgins 630 oficina 603, Concepción, correo electrónico para ser notificados fuentesgermany@gmail.com y catalinacondezal@gmail.com, contesta la demanda solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, en subsidio opone excepción de prescripción de las prestaciones cobradas, todo, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 6 de octubre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en tres comparecencias, los días 14, 21 y 29 de noviembre de 2023, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes decl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Andrés Contreras Zambrano interpone demanda conjunta de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales contra Samuel Enrique Kunz Astete, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. En enero de 1970 llegó a trabajar como cuidador a la parcela ubicada en Fundo Agua el Obispo s/n Periquillo, Hualqui, para Samuel Kunz Astete, junto a su cónyuge, parcela de aproximadamente 140 hectáreas. Llega a trabajar a dicha parcela por su señora quien conocía a la madre de Samuel Kunz Astete. Dentro de sus labores, debía hacer carbón y entregárselo a don Samuel cuando él lo fuera a buscar, debía cosechar y plantar árboles, cuidar que ningún tercero ingresara a la parcela y robara árboles o madera. En el predio hay una quinta en la cual sembraba porotos, papas, tomates, cebollas, debiendo entregarle la cosecha a don Samuel cuando iba al fundo a buscarlas, igualmente se le entregaban sacos de castañas, madera cada vez que su empleador llegaba a la parcela a buscarlas o retirarlas. Su labor era de cuidado, limpieza, orden de la parcela, asimismo, dentro del cuidado de la parcela, se encontraba la labor de no permitir el ingreso de terceros a robar madera, poner cercos y mantener estos en buen estado. Su jornada ordinaria de trabajo nunca fue respetada, así como los descansos semanales, anuales, etc., ya que debía cumplir con sus funciones de cuidador las 24 horas del día todo el año y sin permiso anual. Su remuneración, como nunca se le hizo contrato ni se le pagó, la fija en la suma de $440.000, ya que se le prometió el sueldo mínimo, aparte de pagos de los servicios y la casa que habita hasta ahora. Autodespido. El demandado siempre ha actuado de mala fe, ya que nunca estuvo dispuesto a escriturar el contrato de trabajo en todos los años que esta relación laboral se ha mantenido, más de 50 años, sin importarle las condiciones del actor respecto de ítems tan importantes como el pago de cotizaciones previsionales y las consecuencias que esto genera dejándolo en una muy compleja situación en relación a su jubilación y todas las consecuencias laborales que al demandado no le han importado en lo más mínimo con una total indolencia e indiferencia. Al existir incumplimientos graves de obligaciones que impone el contrato, como no escrituración, no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones previsionales ni de salud, no otorgar feriados legales ni dar descansos semanales, todo lo anterior desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha de presentación de esta demanda inclusive, se hacía insostenible la continuidad de la relación laboral, por lo que se vio obligado a poner fin al contrato de trabajo con el demandado el 14/08/2023, mediante envío a su empleador de la correspondiente carta de autodespido, con copia a la inspección del trabajo. Su despido indirecto se funda en l

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 63, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda, declarando: 1. Que se reconoce la relación laboral entre las partes desde el mes de enero de 1970 al 14 de agosto de 2023 y el despido indirecto por las causales antes invocadas en la forma solicitada. 2. La nulidad del despido debido al no pago de cotizaciones previsionales por todo el periodo indicado en el cuerpo del libelo debiendo pagarse al mismo tiempo las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 3. Que se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Remuneraciones de todo el periodo trabajado calculados sobre un ingreso de $440.000 mensuales equivalentes a $277.640.000. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $440.000. c. Indemnización por 53 años de servicio, con un tope de 11 meses equivalentes a $4.840.000. d. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio equivalente a $2.420.000. e. Feriado legal anual de todo el periodo trabajado equivalente a 53 años. f. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo hasta la convalidación del despido. g. Remuneraciones integras que se devenguen desde la fecha del despido esto es 14/08/2023 y hasta la fecha en que se convalide, sin límite de tiempo, a razón de $440.000. h. Reajustes e intereses que ordena la ley calculados en la forma que ella lo ordena. i. Costas de la c

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Concepción, a dieciocho de diciembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece Franklin Bustos Díaz, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 215, oficina 607, Concepción, correo electrónico para ser notificado fbustosdiaz@gmail.com, en representación de ANDRÉS TAOTISTA CONTRERAS ZAMBRANO, domiciliado en Fundo Agua el Obispo s/n Periquillo, Hualqui e interpone, de conformidad con lo dispuesto en los art

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