PERRY SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-484-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don David Madrid Navarrete, abogado, en representación judicial de PERRY SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.319.365-9, representada por don Wilfredo Perry González, Gerente General, cédula de identidad N° 6.217.863-9, ambos con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez N° 1823, comuna de Providencia, y en atención a los artículos 503, 512 en relación al artículo 511, del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por la Inspectora Comunal del Trabajo doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1275, comuna de Providencia. Solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, respecto de la resolución N° 1312/11378/2023 de fecha 10 de agosto de 2023, que no da lugar a la reconsideración administrativa presentada por su parte en relación a la multa Nº 1989-2023-37 de fecha 28 de abril de 2023, dictada por la referida unidad administrativa del servicio, por una supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se la enmiende conforme a Derecho en el sentido de rebajar sustancialmente la multa aplicada, con ejemplar condena en costas. Expone que el 25 de mayo de 2023, la empresa es notificada de la aplicación de la multa administrativa N° 1989/2023/37, cursada con fecha 28 de abril, que en su enunciado infraccional señala: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: no exhibición de comprobante de vacaciones otorgadas por el periodo de 2021, 2022 y/o 2023 respecto del trabajador Juan Romero”. Se indica que el hecho infraccional denunciado implicaría una vulneración a los artículos 31, en relación con el artículo 32, ambos del DFL Nº 2 de 1967 del Mini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La efectividad de haberse cursado la multa N° 1989/2023/37 que fue notificada con fecha 25 de mayo del año 2023 habiendo sido cursada con fecha 28 de abril de 2023 por la cual se cursó una multa ascenderte a 21,38 I.M.M. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de incurrido la inspección del Trabajo al momento de dictar la resolución de reconsideración de multa reclamada en la hipótesis del artículo 511 numeral 2 del Código del ramo. Circunstancias y pormenores de aquello. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Resolución Exenta Nº 1312-11378/2023. 2. Contrato de trabajo Juan Romero de fecha 15 de octubre de 2019. 3. Declaración de Juan Romero Saravia 31 de mayo 2023. 4. Fiscalización 547. 5. Registro de asistencia Juan Romero Saravia. 6. Multa 1989/23/37. 7. Papeleta de vacaciones de Juan Romero enero 2021. 8. Reconsideración administrativa. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental I. Expediente Administrativo de Fiscalización: 1. Carátula de Informa de Fiscalización N° 1312/2023/574. 2. Informe de Exposición N° 1312/2023/574. 3. Activación de Fiscalización N° 1312/2023/574. 4. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización. (FI-1). 5. Antecedentes Verificados en la Fiscalización. (FI-2). 6. Acta de Notificación de requerimiento de Documentación y Citación (FI4). 7. Anexo de Nómina de Trabajadores. (FI-12). 8. Resolución de Multa N° 1989/23/37. II. Expediente de Reconsideración: 10. Formulario de solicitud de Recurso de reconsideración, de fecha 9 de junio de 2023. 11. Escrito de descargos. 12. Documentación acompañada a la reconsideración: a) Multa N° 1989/23/37. b) Declaración Jurada de Trabajador Juan Romero Saravia. c) Solicitud de Vacaciones del Trabajador Juan Romero Saravia. 13. Resolución Exenta N° 1312- 11378/2023, de 10 de agosto de 2023. CUARTO: Antecedentes de la multa. Que de acuerdo al Informe de Exposición se acredita que la fiscalización se inició por denuncia de un trabajador de la reclamante, por no otorgar feriados. La fiscalizadora se constituyó a las 11:03 horas del día 13 de abril de 2023 en el domicilio de la empresa, requiriendo documentación laboral respecto de la muestra de trabajadores para que sean remitidos mediante correo electrónico el día 17 de abril de 2013 a las 11:03 horas. Entre otros documentos, se solicitaron los comprobantes solicitud de vacaciones y de entrega vacaciones de los años 2021, 2022 y 2023. El funcionario constató que la empresa no exhibió toda la documentación válidamente requerida, faltando el comprobante de vacaciones otorgadas por el periodo de 2021, 202
Fallo
por tanto como una medida arbitraria que corresponde por ende revertir. Por otro lado, considera además que la Ley Nº 21.180 determina que el ciclo completo de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a Ley N° 19.880 se realice en formato electrónico, y señala, que en su espíritu de modernización se establecen dos premisas rectoras: cero filas, cero papeles. Entonces se pregunta dónde queda el argumento esgrimido, cuando en el hecho se cumple con el imperativo de demostrar el efectivo cumplimiento de la norma referida al feriado legal, pero pareciese más importante contar con copiosos documentos. En definitiva, lo que ha ocurrido en la especie consiste en que, sobre la base de un incumplimiento objetivamente poco significativo, en el marco de la documentación que la Dirección del Trabajo había requerido, en relación a una situación en la que por demás no existía infracción alguna que la documentación omitida pudiera haber estado ocultando, se termina imponiendo a su parte una multa de un monto superior al que podría haberse aplicado de haberse incurrido alguna infracción asociada a la documentación omitida, sin perjuicio, insiste, de que ni siquiera existía infracción alguna sobre la materia, negándose a rebajar la sanción aplicada la reclamada sobre la base de una argumento completamente carente de sentido, aun cuando la infracción eventualmente cometida se subsanaba cabalmente con la documentación que se adjuntó en su
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: I-484-2023 RUC: 23-4-0510474-1 __________________/ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don David Madrid Navarrete, abogado, en representación judicial de PERRY SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.319.365-9, representada por don Wilfredo Perry González, Gerente General, cédula de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica