ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-498-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., rol único tributario N° 80.571.500-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres N° 1385, comuna de Huechuraba, y conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por el Inspector doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Antonio 427, piso 6, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se deja sin efecto la Resolución N° 155, y como consecuencia de ello, la Multa N° 1859.23.18 (1) de fecha 18 de agosto de 2022, o se rebaje prudencialmente o lo que el Tribunal en Derecho estime. 2. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que su representada fue multada el 9 de febrero del 2022 por lo siguiente: 1. No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 32 respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Don Leónidas Tejo Beltrán, cedula de identidad 7.073.336-6; Don Miguel Agurto Caldas, cedula de identidad 22.847.222-0 y Don Marco Gresely Mejia, cedulad de identidad 22.137.515-7 por el no pago de bono maquinista en los meses de abril y mayo 2022. No cumpliendo las estipulaciones del contrato colectivo, infringiendo con esto el artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, lo que constituiría infracción al artículo 10 inciso 1, y 506 del Código del Trabajo por la cantidad de 60 UTM. Indica que su representada dio cumplimiento íntegro al pago de bono Máquina de los trabajadores, acompañando la información idónea (liquidaciones) y comprobantes de pago modifico (sic), sin embargo, en la parte final de dicha resolución N° 155, el Fiscalizad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Expone que en la reconsideración administrativa, la empresa no acompaña ningún elemento que pudiera estimarse para acreditar que existiera un manifiesto error de hecho en la sanción y tampoco para acreditar fehacientemente el cumplimiento de la norma infringida, por lo que se rechazó la reconsideración. Alega que no es el procedente acoger, tanto la petición principal como la petición subsidiaria. Lo anterior según consta en el respectivo registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) El 9 de febrero de 2023 el Servicio reclamado dictó la Resolución de Multa N° 1859/23/18, sancionando a la reclamante por “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”. 2) La cuantía de la multa, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales. 3) La demandante solicitó reconsideración de la multa, petición que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 155/2023, de fecha 18 de agosto de 2023. Hechos a probar: 1) Efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho al aplicar la multa. Pormenores y circunstancias. 2) En su caso, efectividad que la demandante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Liquidaciones de sueldo del mes de abril de 2023 de los trabajadores Marco Antonio Gresely Mejías y Miguel Ángel Agurto Caldas. 2. Transferencias realizadas a los trabajadores Antonio Gresely Mejías, Miguel Ángel Agurto Caldas y Leónidas Tejo Beltrán, de 2 de febrero de 2023. 3. Resolución N° 155 de 18 de agosto de 2023. 4. Resolución de multa de fecha 9 de febrero de 2023 N° 1859/23/18. Confesional Se solicitó la declaración de doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme bajo apercibimiento legal, en calidad de representante de la demandada, quien no compareció. La demandante no formula peticiones. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Multa N° 1307-1859-2023-18-1; 2. Solicitud de reconsideración de la multa N° 1307-1859-2023-18-1; 3. Resolución Exenta N° 155-2023. CUARTO: Antecedentes. Que de acuerdo al tenor de la resolución de multa N° 1859/23/18, de 9 de febrero de 2023, queda acreditado que el fiscalizador constató los siguientes hechos: “1. No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 32, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: don Leonidas Tejo Beltrán, cédula de identidad 7.073.336-6; don Miguel Agurto Caldas, cédula de identidad 22.847.222-0 y do
Fallo
Por tanto, debía acreditar en juicio que su parte sí dio cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, pagando el bono maquinista en los meses de abril y mayo 2022 respecto de los trabajadores indicados en la resolución de multa, pues el hecho constatado por el fiscalizador es precisamente lo contrario. En su libelo, la demandante afirma que “dio cumplimiento íntegro al pago de bono Máquina de los trabajadores, acompañando la información idónea (liquidaciones) y comprobantes de pago modifico (sic), sin embargo en la parte final de dicha resolución N° 155, el Fiscalizador confunde quien es el emisor de dichos comprobantes, ya que si bien Boris Valdivia, funcionario de la empresa, quien generó el pago, los beneficiarios son los trabajadores Leónidas Tejo Beltrán, Miguel Agurto Caldas y Marco Gresely Mejías y acompaña dicha información en su reconsideración administrativa”. En cuanto a la prueba aportada por la demandante, constan las “liquidaciones de sueldo del mes de abril de 2023 de los trabajadores Marco Antonio Gresely Mejías y Miguel Ángel Agurto Caldas”, haciendo presente desde ya que la multa se impuso por el no pago del bono máquina por los meses de abril y mayo del año 2022, de manera que la liquidación del mes de abril de 2023 no guarda relación con la sanción. También se debe destacar que al interponer su reconsideración acompañó las liquidaciones de sueldo de marzo de 2023, las que igualmente no guardaban relación con los meses de abril y mayo 2022. La
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Sentencia definitiva RIT: I-498-2023 RUC: 23- 4-0511361-9 __________________/ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., rol único tributario N° 80.571.500-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres N° 1385
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