Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PACHECO CON ARRIENDO Y CONSTRUCCION F & M SPA Y OTRA

Rol

M-208-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Hechos y circunstancias del despido. 3.- Remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Existencia de subcontratación laboral. 5.- Cumplimiento del derecho de información y retención y extensión de la subcontratación. 6.- Efectividad de adeudarse remuneración por el periodo comprendido entre el 27 al 11 de noviembre de 2022. 7.- Efectividad de existir diferencias de cotizaciones de seguridad social. Hechos y circunstancias. Prueba Demandante Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Rancagua N° 601/2023/926 de fecha 16 de marzo de 2023. 2.- Acta de comparendo de conciliación, anexo al reclamo ya singularizado, esto es, el 601/2023/926 de fecha 14 de abril de 2023 3.- Contrato de trabajo de fecha 24 de octubre de 2022. 4.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de 02 de mayo de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones de AFC. 6.- Certificado de cotizaciones de AFP Próvida. 7.- Nomina de trabajadores de empresas colaboradoras 8.- Impresión de personal acreditado. 9.- Aviso de inicio de actividades de empresas contratistas. 10.- Capturas de pantallas del ingreso que marca Minera Valle Central, respecto de sus instalaciones del Trabajador José Luis Antonio Pacheco Urzúa. 11.- Finiquito de arriendo y construcción F &M y de doña Daniela Molina Arce. 12.- Captura de pantalla que muestra a través de whapsatt que dice Daniela Prevencionista, se habla de un depósito de $480.000, Banco Santander Chile. Absolución La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento atendido que no estos no han comparecido. Exhibición: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento de los documentos que se indican en el registro de audio, previsto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. El Tribunal resolverá en definitiva respecto de la aplicación del apercibimiento legal. Testigos Previo juramento de rigor comparece doña Ho

Fallo

fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 10, 159, 162,168,172 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de ex empleador ARRIENDO Y CONSTRUCCION F & M SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por JULIO CESAR GONZALEZ GODOY, o quien sus derechos represente, asimismo en forma solidaria en contra de de MINERA VALLE CENTRAL S.A., representada legalmente por CHRISTIAN CÁCERES MENESES, todos ya individualizados y se declara que. I.- el contrato era por obra y faena atendido el contrato de trabajo que se extendió entre el 27 de octubre de 2022 al 11 de noviembre de 2022 y ascendía la remuneración a $735.745 (bruto). Ii.- Que se debe la remuneración liquida del periodo que trabajo, que su periodo esta entre el 27 al 11 de noviembre de 2022, que corresponde a la remuneración liquida conforme al contrato que son $600.000. II.- Se condena a enterar las diferencias de cotizaciones de seguridad social por el periodo entre el 27 de octubre de 2022 al 11 de noviembre de 2022, en AFP Próvida, AFC, IPS Fonasa , conforme al cuadro que pegará a la sentencia que establece la d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/12/2023 RUC 23-4-0483718-4. RIT M-208-2023. MAGISTRADO Pablo Vergara Lillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 1 HORA DE INICIO 14.05 horas HORA DE TERMINO 15.03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483718-4-1339. PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE José Luis Antonio Pacheco Urzúa. C.I.

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