1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

OPERACIONES INTEGRALES ISLA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUE

Rol

I-17-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La resolución de multa N°7606/23/16 sanciona a la reclamante por “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora doña Jessenia Jael Gallardo Gallardo RUT: 17.564.050-9, habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras y empleadora comienza a cumplir la obligación a través de un medio equivalente como es el pago de un bono compensatorio en el mes de mayo de 2023, debido a problemas de salud del menor, hijo de la trabajadora, acreditado por certificado médico, por un monto de $150.000 mensuales, muy inferior a los $350.000 mensuales por menos, que es el valor que pacta con la empresa Sociedad Educacional y Servicios El Castillito Limitada RUT: 76.165.683-K en Puerto Varas, el 01.01.2023, para que ésta última preste el beneficio de sala de cuna de las trabajadoras de Operaciones Isla Grandes S.A. con derecho, por el período 2023. Se verifica con comprobante de pago de remuneraciones mayo 2023 que empresa pagó a la trabajadora dicho monto de $150.000 mensuales por concepto de bono compensatorio de sala cuna, en circunstancias que la doctrina del servicio indica de manera reiterada que si bien se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por problemas de salud que afecten a los menores de las beneficiarias, que impide su asistencia a la sala cuna, ORD N° 642/41 de 05.02.2004, reafirmado por el Dictamen N° 6758-086 de 24.12.2015, el Dictamen ORD. N° 2784 de 07.12.2021, precisa que el bono compensatorio debe ser por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando la trabajadora no está haciendo uso del beneficio a través de cada una de las alternativas del art 203 del CT, y que esta cantidad debe representar efectivamente una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, lo que en el caso de la trabajadora individualizada no se cumple, otorgándos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-17-2023, comparece el abogado don PABLO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MONROE, cédula de identidad N° 12.081.471-0, en representación de OPERACIONES INTEGRALES ISLA GRANDE S.A., en adelante la “Empresa”, sociedad del giro de su denominación, RUT 99.597.250-6, ambos domiciliados para estos efectos en Klenner N° 349, comuna de Puerto Varas; formula reclamación de multa administrativa en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Puerto Varas, en su calidad de Jefe de la Inspección comunal del Trabajo de Puerto Varas, don Cristopher Armando Mac-Kay Tello, con domicilio en calle Doctor Otto Bader N° 705, ciudad de Puerto Varas Solicita que se deje sin efecto la resolución de multa administrativa N°7606/23/16 de fecha 27.06.2023 emanada del Servicio, que lo sanciona con el pago de una multa de 140 UTM equivalente, a la fecha de la fiscalización, a la suma de $ 8.856.820, que se le notificó con fecha 03.07.2023 vía correo electrónico, con condena en costas. I.- Los hechos: La resolución de multa N°7606/23/16 sanciona a la reclamante por “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora doña Jessenia Jael Gallardo Gallardo RUT: 17.564.050-9, habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras y empleadora comienza a cumplir la obligación a través de un medio equivalente como es el pago de un bono compensatorio en el mes de mayo de 2023, debido a problemas de salud del menor, hijo de la trabajadora, acreditado por certificado médico, por un monto de $150.000 mensuales, muy inferior a los $350.000 mensuales por menos, que es el valor que pacta con la empresa Sociedad Educacional y Servicios El Castillito Limitada RUT: 76.165.683-K en Puerto Varas, el 01.01.2023, para que ésta última preste el beneficio de sala de cuna de las trabajadoras de Operaciones Isla Grandes S.A. con derecho, por el período 2023. Se verifica con comprobante de pago de remuneraciones mayo 2023 que empresa pagó a la trabajadora dicho monto de $150.000 mensuales por concepto de bono compensatorio de sala cuna, en circunstancias que la doctrina del servicio indica de manera reiterada que si bien se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por problemas de salud que afecten a los menores de las beneficiarias, que impide su asistencia a la sala cuna, ORD N° 642/41 de 05.02.2004, reafirmado por el Dictamen N° 6758-086 de 24.12.2015, el Dictamen ORD. N° 2784 de 07.12.2021, precisa que el bono compensatorio debe ser por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando la trabajadora no está haciendo uso del beneficio a través de cada una de las alternativas del art 203 del CT, y que esta cantidad debe representar efectivamente una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, lo que en el caso de la trabajadora individualizada no se cumple,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 197, 203 y sgtes.; 503 y 506 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se RECHAZA la reclamación formulada por el abogado don PABLO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MONROE, cédula de identidad N° 12.081.471-0, en representación de OPERACIONES INTEGRALES ISLA GRANDE S.A, RUT 99.597.250-6, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, representada por don CRISTOPHER ARMANDO MACK-KAY TELLO, en orden a dejar sin efecto la resolución administrativa N°7606/23/16 de fecha 27.06.2023 emanada del Servicio, que lo sanciona con el pago de una multa de 140 UTM. II.- Con costas. Notifíquese a los intervinientes mediante correo electrónico informado en esta tramitación.- Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT: I-17-2023. RUC: 2340504373-4 Dictó doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL Juez (S) del Juzgado de Letras de Puerto Varas.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-17-2023, comparece el abogado don PABLO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ MONROE, cédula de identidad N° 12.081.471-0, en representación de OPERACIONES INTEGRALES ISLA GRANDE S.A., en adelante la “Empresa”, sociedad del giro de su denominación, RUT 99.597.250-6, ambos domiciliados para estos

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