DE LA JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rol
T-3-2022
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos. PRIMERO: A folio 1 comparece Marcela De La Jara Sáez, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt 452 comuna de Arauco, e interpone conjuntamente, Demandas de Reconocimiento de Relación Laboral, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones, Tutela Laboral con ocasión del Despido, Nulidad de Despido por no pago de Cotizaciones, e Indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO, Servicio Público, representada legalmente por doña Elizabeth Noemí Maricán Rivas, funcionaria pública, ambos domiciliados en Calle Esmeralda número 411 comuna de Arauco, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, el 11 de julio de 2017, en calidad de abogada en la Oficina de Protección de Derechos del niño de la Municipalidad de Arauco, siendo responsable de aspectos legales de la OPD, participando en intervenciones, y en general, protección jurídica-social de la infancia de la comuna, entre otras funciones. Con todo, el primer contrato escrito se celebró el 13 de julio indicado. La jornada era de 28 horas semanales, desarrolladas en los horarios y en los días que la Coordinadora de la OPD doña Claudia Gatica Vergara, y el director Jurídico, don Edulfo Omar Molina Ibarra, dispongan, lo que sostiene revela claramente la subordinación y dependencia,
Fundamentos
considerando la rigidez de la jornada, la amplitud del horario semanal, y la fuerte jerarquización de la misma. Añade que tenía prohibido delegar sus funciones, lo que es impropio del ejercicio libre y corresponde más bien a servicios de un letrado sujeto a subordinación. Agrega que su superior jerárquico era el Director Jurídico de la Municipalidad, y Coordinadora de OPD, quienes siempre ejercieron sobre mi trabajo, una supervisión superior directa, que consistía en darme órdenes directas y específicas, pedir cuenta periódica de mis labores, criticar y fiscalizar mis actuaciones, pedirme corregir o cambiar el curso de diligencias judiciales, evaluarme, etc. Señala que en contrato inicial se desprende que las funciones serán “ajustados a los requerimientos de la Municipalidad”, y que el Director Jurídico determinará “los lineamientos generales y técnicos” quien calificaba “la oportunidad y grado de cumplimiento” de los servicios prestados. Asimismo señala que siempre estuvo inmersa en la organización física y humana de la demandada, como una dependiente más, tal como lo hace el personal de planta, utilizando las dependencias de la demandada, los elementos de trabajo que ellos proveían (como computadores), asumiendo y representando los fines, principios y valores, de la institución a la cual trabajaba, y en definitiva participando y reconociéndome como parte de dicha dotación pública en todo aspecto. Indica que al respecto, se me solicitaba participar en actividades dependientes de la Municipalidad y ajenas al proyecto OPD en el cual me desempeñaba, a saber: días del niño, entrega de canastas familiares, participación en ferias de difusión, participación en actividades municipales del 31 de octubre y 01 de noviembre, actividades navideñas, etc. Refiere que en este orden de ideas también se le exigía patrocinar causas que, nada tenían que ver con sus labores de abogada de OPD, a saber: divorcios, causas de alimentos, causas de relación directa y regular, trámites ante diferentes instituciones estatales (Registro Civil, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía, etc.) de usuarios derivados de la Municipalidad, por trámites que no guardaban relación con los niños, niñas y adolescentes de la comuna. Sostiene que la cantidad de horas que demandaba el trabajo para la demandada y los ingresos que percibía dejan claro que existió dependencia económica, pues era su principal fuere de ingresos. Señala que al efecto su remuneración era de $661.700.- pesos mensuales, siendo su última remuneración mensual para efectos de pago y cálculo de indemnizaciones por término de relación laboral, $739.746.- mensuales, los cuales se pagaban previa evaluación del director Jurídico, pudiendo descontarle si la evaluación no resultaba favorable, tal como ocurre en los contratos de trabajo expresamente pactados. Explica que esta auténtica relación laboral, fue encubierta por voluntad de la demandada, bajo contratos de “Prestación de Servicios” en contexto de convenios ent
Fallo
por tanto de naturaleza civil, no existiendo por consiguiente relación laboral regida por el código del trabajo.” El propio contrato a Honorarios suscrito con la demandante, y la realidad, dan cuenta de su naturaleza propia, que no puede ser asimilable a un contrato de trabajo. No contiene obligación alguna de cumplir horario de trabajo por parte del técnico. No hay vínculo de subordinación y/o dependencia respecto a ningún otro funcionario, toda vez que sus funciones son de carácter técnico y sus funciones debían regirse no a instrucciones, sino que a las leyes propias de la profesión o lex artis. En lo que respecta al informe de actividades, es necesario señalar que se presta una vez al mes, después de ejecutar las labores, de tal forma que no ratifica que no hay instrucción previa y sólo constituye un mecanismo para verificar el cumplimiento de lo contratado. El contrato a honorarios que vinculó a la demandante con la Municipalidad, corresponde a aquellos regidos por el artículo 2007 del Código Civil. Por tanto, en mérito de lo expuesto, procede la declaración de la incompetencia absoluta del Tribunal, en lo laboral para dar paso al correspondiente juicio civil, donde se pueda debatir y resolver la materia de autos. En el primer otrosí, contesta la demanda, negando todos los hechos contenidos en ella. En cuanto al cambio significativo en la relación laboral, que aduce la demandante, se viene a negar tajantemente por nuestra parte, ya que nunca existió relación laboral,
Texto Completo (Preview)
Arauco, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos. PRIMERO: A folio 1 comparece Marcela De La Jara Sáez, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt 452 comuna de Arauco, e interpone conjuntamente, Demandas de Reconocimiento de Relación Laboral, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones, Tutela Laboral con ocasión del Despido, Nulidad de Despido por no pago de Cotizaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica