PÉREZ/SOCIEDAD MEDICA DIALITICA
Rol
O-1083-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves y debidamente comprobados anteriormente descritos, y en los que a Usted le ha cabido participaciones, configuran las cuasales de despido indicada anteriormente. Por tanto, en conformidad a lo previsto en su contrato de trabajo, demás normas pertinentes, y frente a los graves actos hemos decidido despedirlo sin derecho a indemnización alguna, todo ello en virtud de las causales legales de caducidad señalas en la presente misiva. ” .- Respecto de los hechos acusados en la carta de despido, sin perjuicio de las alegaciones que se realizaran en el siguiente capítulo, cabe hacer presente que los hechos ocurren de forma distinta pues con fecha de 05 de junio del presente año, ingresa de forma normal a su turno, a las 14.:15 horas, aquel se desarrolla en sector a de la sala 1 de la nueva clínica, la cual - y tenga presente el siguiente hecho S.S., pues es de suma relevancia- alrededor de 29 de mayo del presente año, con la utilización de máquinas nuevas, singularizadas como NIPRO DIMAXX, es decir, pocos días antes de los sucesos - que malamente- se relatan en la carta de despido. Que, dicho día terminó turno de manera normal, sin incidentes. Sus últimas funciones en dicho día fueron en la sala de Reprocesamiento para apoyar a sus colegas, alrededor de las 21:20 horas aproximadamente. Luego regresó a revisar y observar el término de proceso de desinfección de las maquinas, las cuales se encontraban ya apagadas. Que, al día siguiente, el día 06 de junio del 2023, al llegar a su turno, a las 14:15 horas, sus colegas le informan que un conector de la máquina DIMAXX 30 se había soltado provocando la inundación de la sala 1. Ante lo sucedido la señora Ana María Antipil Ibañez (TENS), le informa que ella junto con don Erwin (auxiliar de aseo) se percataron que no se encontraba ninguna llave de la Sala 1 cerrada de ningún sector de las salas A y B. Además esta situación habría sido informada a la coordinadora jefa Marlen Salas el mismo día de lo sucedido (06 de junio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE MIGUEL PEREZ CASTRO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.857.208-0, domiciliado en GABRIELA MISTRAL N°403, VILLA LOS ESCRITORES, SAN PEDRO DE LA PAZ, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señala en contra de SOCIEDAD MEDICA DIALITICA LIMITADA, RUT 78.154.520-1, representada legalmente por don WILLIAMS NEILSON ROSALES, cédula nacional de identidad número 8.850.927-7, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados calle FREIRE N°1665, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBIO, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo, con fecha 01 de mayo del 2012. Que los servicios que prestaba bajo subordinación y dependencia era de «AUXILIAR DE ENFERMERIA», y según consta en su contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en finiquito firmado con la correspondiente reserva de derechos, se señala que su función era de «TECNICO PARAMEDICO». Que su contrato tenía el carácter de indefinido. Que, la remuneración de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 740.714, la que servirá de base de cálculo para las prestaciones demandadas. Sin perjuicio de lo anterior, y como se dirá a continuación, respecto de la sanción de nulidad del despido solicitada, durante muchos meses, y a través de boletas de honorarios, ha trabajado más turnos de los señalados de conformidad a su contrato de trabajo, a solicitud de su empleador, lo que genera dicha sanción y que se explicara en el acápite respectivo.- Que, siempre se cumplió con la totalidad de las obligaciones que se encargaron, no recibiendo amonestación, reclamo o sumario interno alguno por parte de la empresa o compañeros de trabajo, cumpliendo siempre los requerimientos del organismo, salvo lo acontecido con fecha 5 de junio del presente año, tal como se relatara en el siguiente acápite. Con fecha 09 de junio de 2013
Fallo
se resuelve por parte de la empresa poner término al contrato de trabajo, en razón de las siguientes causales: 1.- Artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es: “ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD O AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, O A LA SEGURIDAD O A LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES, O A LA SALUD DE ESTOS”. 2.- Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO” en cuanto a los hechos, la carta señala lo siguiente: “Como es de vuestro conocimiento, y según hemos podido acreditar y comprobar mediante revisión de turno y cámaras de seguridad, usted con fecha 05 de junio del corriente, con ocasión del desarrollo de sus labores como auxiliar de enfermería de diálisis, aproximadamente a las 21:08 pm del referido día y al término de su turno, como parte de las actividades y labores diarias a realizar, en razón del cargo y responsabilidades que ostenta, no realiza el cierre de llaves que conducen el agua tratada a máquina de homodialisis N°30. Producto de lo anterior se produce una fuga de agua detectada por el auxiliar de servicios y Técnico en enfermería que asumen el turno el día 06 de junio del corriente a las 07:00 de la mañana, provocando la inundación de dos salas de diálisis y espacios comunes, producto de lo anterior no se puede dializar en el horario que corresponde a 24 pacientes y una vez iniciada su diálisis se deben ajustar tiempos de tratamiento con los ries
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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE MIGUEL PEREZ CASTRO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.857.208-0, domiciliado en GABRIELA MISTRAL N°403, VILLA LOS ESCRITORES, SAN PEDRO DE LA PAZ, quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improced
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