BANCO DE CHILE/ OLIVARES CODOCEO MANUEL ALEJANDRO
Rol
C-1117-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-1117-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1117-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OLIVARES La Serena, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos. En lo principal del escrito presentado en fecha 11 de abril de 2023, a folio 1, comparecen don Patricio Andr s Pacheco Cofre,é Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva, Carolina Calluiló Villanueva e Iv n Mart nez Araya, á í abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica de giro cobranza a terceros, representadaí por su Gerente General, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, Sociedad An nima Bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vezó ó por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380, Oficina 423 A., La Serena, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Manuel Alejandro Olivares Codoceo, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Marta Brunet N° 334, Coquimbo, fundando su demanda en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho: Exponen que, por escritura p blica de compraventa con mutuoú hipotecario de fecha 19 de mayo de 2018, otorgada ante el Notario P blico de La Serena, do a Elena Leyton Carvajal, su representadoú ñ habr a dado en mutuo a don Manuel Alejandro Olivares Codoceo, laí cantidad de 2.625 Unidades de Fomento, que ste se habr a obligado aé í Código: XGTPXGCXZEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1117-2023 Foja: 1 pagar en el plazo de 240 meses, a contar del d a 01 de agosto deí 2018, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos yú sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses,á ó estipul ndose adem s que la obligaci n tiene el car cter de indivisibleá á ó á para todos los efectos legales. Indican que se habr a pactado que la tasa de inter s real, anual yí é vencida que devenga el presente contrato ser del 3,55% anual.á Se alan que las partes habr an acordado que el retardo por m sñ í á de 10 d as en el pago de cualquier dividendo, facultar a al Banco paraí í exigir el pago total de lo adeudado, consider ndose de plazo vencido laá obligaci n, deveng ndose intereses penales a la tasa m xima que la leyó á á permita estipular, entendi ndose el derecho anterior como aquel ejercidoé por el Banco al momento de notificar v lidamente la demanda.á Agregan que, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, el ejecutado constituyó en favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Marta Brunet 394, que corresponder a al sitio 12 de la Manzana 2, del Proyecto Conjuntoí Estadio, comuna de Coquimbo, la que se encontrar a inscrita a suí nombre a fojas 7736 N° 4056 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2018.í ñ Indican que la primera hipoteca se encontrar a inscrita a fojasí 3482 N° 1462 del Registro de Hipotecas y Grav menes delá Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2018, y que,í ñ sucesivamente, el deudor constituy sobre el inmueble, hipoteca deó segundo grado en favor de Banco de Chile, con cl usula de garant aá í general, la que se encuentra inscrita a fojas 3484 N° 1463 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra cesá í Código: XGTPXGCXZEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1117-2023 Foja: 1 de Coquimbo del a o 2018, y que, de igual modo, para garantizar elñ mutuo ya individualizado, se constituy sobre la propiedad laó prohibici n de Gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, sinó consentimiento previo y escrito del demandante, la que se inscribi aó fojas 5253 N° 2747 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2018.í ñ Plantean que el ejecutado no ha dado cumplimiento de las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de p
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. En resoluci n dictada el d a 26 de julio de 2023ó í , se cit aó las partes a o r sentencia.í Código: XGTPXGCXZEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1117-2023 Foja: 1 Considerando. Primero. Que don Patricio Andr s Pacheco Cofre, Danielaé Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva, Carolina Calluil Villanueva e Iv nó á Mart nez Arayaí , en representaci n del Banco de Chile, han deducidoó demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Olivares Codoceo; fundado en la escritura p blica de mutuo e hipoteca suscritaú ante el Notario P blico do a Elena Leyton Carvajal, por la sumaú ñ equivalente 2.625 Unidades de Fomento, que el deudor de obligó pagar en el plazo de 240 meses, a contar del d a 01 de agosto deí 2018, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales,ú encontr ndose el ejecutado en mora desde la cuota N° 51 que seá deveng el 01 de octubre de 2022, adeudando 2.218,0823 Unidades deó Fomento, que al 27 de Marzo de 2023, equivalen a 78.919.523, m sá intereses y costas. Segundo. Que el ejecutante acompa a la causa los siguientesñó documentos: 1. Copia autorizada de la escritura p blica de compraventa conú mutuo e hipoteca de fecha 19 de mayo de 2018. 2. Documento denominado “Plan de Pago”. Tercero. Que el ejecutado no rindi prueba alguna.ó Cuarto. Que en relaci n a las excepciones del art culo 464ó í N°11 y 9 del C digo
Texto Completo (Preview)
C-1117-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1117-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OLIVARES La Serena, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos. En lo principal del escrito presentado en fecha 11 de abril de 2023, a folio 1, comparecen don Patricio Andr s Pacheco Cofre,é Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Lei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica