COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA/AGRICOLA PEREZ MADARIAGA Y CIA LTDA
Rol
C-1966-2020
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 30 de octubre de 2020 comparece don Pacífico Claudio Morales Avendaño, abogado, en representación de Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, domiciliado en calle Rafael Casanova No 131, 2% piso, Santa Cruz, representada por su gerente general Mario Mirosevic Buneder, ambos con domicilio en calle San Francisco de Borja N* 1305, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y para estos efectos en el domicilio del abogado compareciente, quien manifiesta que su representada es dueña de una letra de cambio aceptada por Agrícola Pérez Madariaga y Compañía Limitada, representada por don Enrique David Pérez Madariaga, agricultor, ambos con domicilio en Avenida Armando Jaramillo N* 72, Nancagua. Señala que la letra de cambio es por la suma de $10.729.502.-, de fecha 12 de agosto de 2020, con vencimiento al 15 de septiembre de 2020, la que no fue pagada a su respectivo vencimiento, siendo protestada por falta de pago, según consta del Acta de Protesto de fecha 22 de octubre de 2020, Agrega que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario con fecha 14 de agosto de 2020, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, ya individualizado, por la suma de $10.729.502.-, más reajustes e intereses, hasta hacerse entero y cumplido pago de esta suma a su representada, con costas. Notificación: A folio 17 consta la notificación de la demanda al ejecutado, y a folio 02 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago. CONTESTACIÓN: En folio 18, la ejecutada comparece oponiendo la excepción de falta de requisitos del título para ser ejecutivo, regulada en el artículo 464 nro. 7 del Código de Procedimiento Civil. Código: YRNXXGMSXEW Este documento tiene firm
Fallo
fallo recaído en causa ROL 10765-2015, al citar a Raúl Espinosa Fuentes, se opondrá esta excepción cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúna todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como título ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Esta excepción debe relacionarse, pues, con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva. Estos preceptos legales, como se comprenderá, son innumerables, dada la diversidad de títulos ejecutivos que la ley crea, como también la diversidad de condiciones que establece para cada uno de ellos. TERCERO: Que en este caso, nos encontramos que el presente juicio ejecutivo tiene su antecedente jurídico en la letra de cambio que hace valer el ejecutante. Este instrumento ha sido definido como un título de crédito que contiene la orden, no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados1. Así, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nro. 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que: “La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser letra de cambio, esc
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FOJA: 46 .- cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1966-2020 CARATULADO : COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA/AGRICOLA PEREZ MADARIAGA Y CIA LTDA San Fernando, cuatro de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 30 de octubre de 2020 comparece don Pacífico Claudio Morales Avendaño, abog
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