GARCÍA/CONSTRUCTORA VALKO S.A.
Rol
O-4454-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don Nicolás Diego García Silva, R.U.N.: 10.088.776-2, chileno, jefe de gestión y costos, con su mismo domicilio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Constructora Valko S.A., R.U.T.: 83.145.600-0, empresa de giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por Antonio Emilio Ciuffardi Chiesa, R.U.N.: 8.391.035-6, ignoro estado civil y profesión, ambos con domicilio en Forestal #2880, Oficina 1004, comuna de Conchalí fundado en que entre el trabajador y demandante Nicolás García Silva y la empresa empleadora y demandada Constructora Valko S.A., funda su demanda en que existió una relación laboral que se inicio el día 09.11.2020. El contrato de trabajo era de duración indefinida. El actor ejercía el cargo de Jefe de Gestión y Costos, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en velar por el correcto funcionamiento del área contable; hacer seguimientos de proyectos mes a mes, así como de los presupuestos, de los avances físicos y económicos de cada proyecto, etc.; preparación de presentaciones a directorio, más todas las labores que le fueran encomendadas por sus jefaturas. Como podemos apreciar, el actor estaba a cargo de una serie de funciones esenciales para el rubro de la empresa (y en general de toda constructora o cualquier empresa mediana o grande). La jornada de trabajo de su representado se regía por lo establecido por el art. 22 inc. 2° del Código del Trabajo, yendo generalmente, en los hechos, de lunes a viernes conforme al siguiente esquema: lunes a jueves de 08:30 a 18:15, y viernes de 08:30 a 16:30, con una hora de colación. Los jefes o superiores directos del subordinado eran Arturo Marín, gerente de administración y finanzas, y Juan González, gerente general. El lugar de prestación de servicios era el recinto de la empresa ubicado en calle Forestal #2880, oficina 1004, comuna de Conchalí (Centro de Trabajo El Cortijo). La remuneración del trabajador, para efectos de lo establecido en el art. 172 del Código Laboral, ascendía a $5.004.173, monto que se descomponía en sueldo base ($4.841.881) y gratificación legal ($162.292), y para efectos de lo dispuesto en el art. 172 inciso final del Código del Trabajo, la base de cálculo es $3.242.960. Que el empleado tuvo un excelente rendimiento al interior de la empresa, realizando sus labores de manera profesional y expedita, logrando siempre una buena producción y respuestas satisfactorias, jamás habiendo sido objeto de amonestaciones u otras sanciones, y -por el contrario- siendo tenido en buena estima por sus
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9,10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda deducida por don Matías Horacio Novoa Carbone, en contra de Constructora Valko S.A., R.U.T.: 83.145.600-0, representada legalmente por Antonio Emilio Ciuffardi Chiesa, en cuanto se declara que el despido del actor fue improcedente y se condena a la parte demandada al pago de: a) Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por monto de $2.918.664.¬ b) Devolución del descuento por seguro de cesantía del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por monto de $2.006.099. 2.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda deducida. 3.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes vencida cada una pagará sus costas. 4.- Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-4454-2023 RUC 23- 4-0493879-7 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don Nicolás Diego García Silva, R.U.N.: 10.088.776-2, chileno, jefe de gestión y costos, con su mismo domicilio, interponiendo demanda en procedimiento de ap
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