Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CORPORACIÓN PRODEL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-70-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, comparece DANIEL ALEJANDRO ITURRA ÁLVAREZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACIÓN PRODEL, giro de su denominación, RUT 65.628.810-8, representada legalmente por el Sr. Guillermo Alfonso Montecino Rojas, RUN 7.402.401-7, profesor, ambos con domicilio en Cuatro Oriente N° 143, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, viene en deducir reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por su Jefe de Inspección, el Sr. Melvin Rivera Erazo, RUN 13.759.288-6, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique, al ser el estamento público que dictó la resolución administrativa que motiva este reclamo. El presente reclamo se deduce en contra de la Resolución Exenta N° 00459/2023, de fecha 6 de noviembre de 2023, notificada a esta parte vía correo electrónico el 7 de noviembre de 2023, que resolvió confirmar las multas administrativas, en razón del recurso de reconsideración presentado por esta parte con fecha 10 de agosto de 2023, en virtud del cual se solicitaba a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique (en adelante IPT), dejar sin efecto o en subsidio rebajar las multas señaladas. Al efecto, cabe señalar que las multas referidas se cursaron por: (1) “No escriturar contrato de trabajo”, en razón de lo prescrito en el artículo 9 incisos 1º y 2º, en relación con el inciso 6º del artículo 506 del Código del Trabajo; (por el monto de 10 U.T.M.); (2) “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, en razón de lo prescrito en el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento Nº 969 de 1933, en relación con artículo 506 del Código del Trabajo; (por el monto de 10 U.T.M.); (3) “No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales”, en razón de lo prescrito en el artículo 54, en relación con artículo 506 del Código del Trabajo; (por el monto de 8 U.T.M.); (4) “No

Fundamentos

fundamentos que tuvo en vista el Sr. Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en la Resolución Exenta N° 00459/2023, de fecha 6 de noviembre de 2023, para no acceder a dejar sin efecto las multas referidas, En el marco de una fiscalización que hizo la IPT de Iquique en el proyecto que desarrollaba la Corporación Prodel en dependencias ubicadas en Avenida Salvador Allende Nº 1635, Iquique, el 9 de mayo de 2023 personal de la institución se apersonó en dichas instalaciones dejó un acta de requerimiento de documentación y citación para su representada, a fin que remitiera vía correo electrónico los contratos de trabajo, registros de asistencia, liquidaciones de pago de remuneraciones de los últimos tres meses, última planilla de mutualidad, respecto de: (1) Jacqueline Soledad Blanco de la Iglesia; (2) Makarena Ahumada; (3) Macarena Lara; (4) Pía Ramírez; (5) Romina Cuellar; (6) Ailyn Segovia; y (7) Cintia Correa. Dado lo anterior, posteriormente la Corporación Prodel exhibió la documentación de las últimas tres trabajadoras requeridas (respecto de las cuales finalmente no hubo sanción) y, en lo concerniente a las Sras. (1) Jacqueline Soledad Blanco de la Iglesia; (2) Makarena Ahumada; (3) Macarena Lara; y (4) Pía Ramírez, se le explicó al fiscalizador actuante que no correspondía la exhibición de los documentos laborales requeridos a su respecto, dado que entre las partes existía una relación a honorarios y no de carácter laboral. A mayor abundamiento, en dicha instancia se le exhibió a la IPT de Iquique los CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS de las referidas personas que acreditaban la prestación de sus servicios hasta tal momento en calidad de honorarios; los cuales habían sido suscritos, válidamente, sin objeción de las prestadoras y existían ya con anterioridad a la fiscalización practicada. A mayor abundamiento, la Corporación contrató a las referidas prestadoras en vista de sus formaciones, Educadoras de Trato Directo, en calidad de reemplazos, para que prestaran servicios de apoyo. En la serie de convenios de honorarios que las referidas suscribieron con la Corporación, se establecía expresamente que estarían exentas de subordinación y dependencia. Además, respecto del pago se encontraban sujetos a la emisión de boleta de honorarios de las prestadoras, y, naturalmente, a los descuentos por impuestos legales correspondientes. A pesar de la claridad de las normas y principios jurídicos invocados en el recurso de reconsideración presentado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, éste estamento no se hizo cargo de analizar los fundamentos jurídicos señalados supra, al únicamente centrarse en el tenor del Art. 511 citado, y restringir la jurisprudencia citada al efecto soslayando la relevancia de la esencia de ésta. En consecuencia, se hace del todo necesario y conforme a la ley que la resolución impugnada sea invalidada, ya que, como actuación administrativa, está

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos459, 500, 501, 503, 504,505, 506, 511, 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por DANIEL ALEJANDRO ITURRA ÁLVAREZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACIÓN PRODEL, giro de su denominación, RUT 65.628.810-8, representada legalmente por el Sr. Guillermo Alfonso Montecino Rojas, en contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por su Jefe de Inspección, el Sr. Melvin Rivera Erazo por lo que se ordena dejar sin efecto tanto la referida resolución Exenta N° 00459/2023, y las multas administrativas Nº 4460/23/11/1-2-3-4-5. II.-No se condena en costas a la demandada vencida por tener motivo plausible para litigar Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-70-2023 RUC 23-4-0529686-1 Dictada por Doña Catalina Andrea Casanova Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, Dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, comparece DANIEL ALEJANDRO ITURRA ÁLVAREZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACIÓN PRODEL, giro de su denominación, RUT 65.628.810-8, representada legalmente por el Sr. Guillermo Alfonso Montecino Rojas, RUN 7.402.401-7, profesor, ambos con domicilio en Cuatro Oriente N° 143, de la comuna

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