SALINAS/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA
Rol
O-391-2022
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Existencia de una relación de carácter laboral entre las partes. Fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada y la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y de que éstos configuran la causal invocada. 5° Prestaciones adeudadas, partidas, períodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 24: 1. Convenios honorarios. 2. Constancia de fecha 17 de diciembre de 2021. 3. Capturas de pantalla de correos electrónico entre la demandante y funcionarios de la universidad, enviados en las siguientes fechas: 2 de junio, 25 de agosto, 30 de agosto, 24 de septiembre, 27 de septiembre,28 de septiembre, 19 de octubre, 20 de octubre, 2 de noviembre, 5 de noviembre, 8 de noviembre, 9 de noviembre,10 de noviembre, 16 de diciembre, todos del año 2021. (Se tiene presente lo señalado por la parte demandante respecto a que cada fecha indicada corresponde a un documento) 4. Capturas de pantalla que evidencian funciones desarrolladas por la demandante 5. Reglamento planta académica universidad de Antofagasta. 6. Carta de despido indirecto. (Folio 51) 7. Comprobante de envío de carta de despido indirecto. (Folio 51) II. Confesional: No comparece el absolvente don Martín Vargas Matamala; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. CUARTO: Que en la presente causa se encuentra discutida la existencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Salinas Marchant, cédula de identidad 18.413.855-7, representada por el abogado Nelson Lobos Zamorano, cédula de identidad 6.935.932-9, con domicilio en Valentín Letelier N° 1373, Torre A, oficina 501, Santiago, quien demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, RUT N° 70.791.800-4, representada legalmente por su Rector don LUIS ALBERTO LOYOLA MORALES, cédula nacional de identidad 4.625.989-0, ambos domiciliados en Antofagasta, avenida Angamos 601. Para fundar la demanda señala que ingresó a prestar servicios el 9 de agosto de 2021, como docente, ejerciendo en las cátedras de Fonética y Fonología del Español, en Semántica y Pragmática, y como Supervisora de Internados PIE, no escriturándose nunca el contrato de trabajo, enviándose solo borradores de honorarios, lo que no correspondía a la realidad, con remuneración de $800.000.- brutos por 22 horas más bonos como aguinaldos, asignación familiar, bono zona extrema, con una hora extraordinaria por docencia semanal por $25.000.- mensuales, y pese a haber desarrollado las labores de forma continua e ininterrumpida telemáticamente hasta el 21 de enero del año 2022, no se le pagó su remuneración, adeudándose cotizaciones desde agosto de 2021 hasta la fecha. Agrega que nunca se proporcionaron los medios tecnológicos necesarios ni se compensó esa omisión. En cuanto al término de la relación, se habría producido el 21 de enero de 2022 por despido indirecto por incurrir el empleador en la causal del artículo 160 número 7, basado en la no escrituración del contrato de trabajo, el no pago de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales. Solicita como prestaciones $4.800.000.-, por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de agosto 2021 a Enero 2022, indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $800.000.-, Feriado proporcional, por la suma de $200.000.-, $150.000.- por las horas extras adeudadas, remuneraciones devengadas desde su autodespido, es decir, a partir del 21 de enero de 2022 y hasta la fecha en que se convalide, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por la abogada Romina Cabello Valladares, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, interpone excepción de incompetencia del tribunal, por ser la vinculación de carácter civil y no laboral, por convenios a honorarios a suma alzada, siendo ellos una Corporación de Derecho Público que se rige por las normas de la Ley de Universidades Estatales, haciendo referencia al artículo 48 en cuanto contratación para labores accidentales y no habituales de la institución sobre la base de honorarios. Añade, que el convenio que se realizó fue para labores puntuales y específicas: Docente para las cátedras de Fonética y Fonología del Español, en Semántica y Pragmática, y como Supervisora de Internados e
Fallo
fallo para sentencia definitiva, y se fija como hechos a probar: 1° Existencia de una relación de carácter laboral entre las partes. Fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada y la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y de que éstos configuran la causal invocada. 5° Prestaciones adeudadas, partidas, períodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 24: 1. Convenios honorarios. 2. Constancia de fecha 17 de diciembre de 2021. 3. Capturas de pantalla de correos electrónico entre la demandante y funcionarios de la universidad, enviados en las siguientes fechas: 2 de junio, 25 de agosto, 30 de agosto, 24 de septiembre, 27 de septiembre,28 de septiembre, 19 de octubre, 20 de octubre, 2 de noviembre, 5 de noviembre, 8 de noviembre, 9 de noviembre,10 de noviembre, 16 de diciembre, todos del año 2021. (Se tiene presente lo señalado por la parte demandante respecto a que cada fecha indicada corresponde a un documento) 4. Capturas de pa
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Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Salinas Marchant, cédula de identidad 18.413.855-7, representada por el abogado Nelson Lobos Zamorano, cédula de identidad 6.935.932-9, con domicilio en Valentín Letelier N° 1373, Torre A, oficina 501, Santiago, quien demanda por declaración de relación laboral, despido indirect
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