MEDINA/CLUB DE DEPORTES ANDARIVEL LTDA
Rol
M-53-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Comparece PABLO ANDRÉS MEDINA ORTEGA, cédula de identidad 11.526.443-5, maestro en mantención y ornato, domiciliado en Los Guindos N°628, comuna de El Monte, asistido por el abogado David Antonio Díaz Muñoz, cédula de identidad 13.457.802-5, defensor laboral, con domicilio en 21 de mayo n°1126, comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CLUB DE DEPORTES ANDARIVEL EL MONTE, rut 71.009.700-3, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Alejandro Armijo Muñoz, rut 12.358.064-8, desconoce profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N°149, comuna de El Monte, solicitando que se declare que prestó servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 6 de enero de 2021 hasta el 7 de agosto de 2023; que percibía una remuneración de $500.000.- mensuales; que fue despedido el 7 de agosto de 2023 de manera verbal e injustificada; que el despido ha sido nulo por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social al momento del despido, con lo cual no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos del pago de remuneraciones; y que, en definitiva, el demandado sea condenado a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) feriado proporcional, equivalente a 12,25 días por la suma de $204.159.- 2) feriado legal del período 2021-2022, 2022-2023, equivalente a 15 días hábiles cada uno (30 corridos cada uno) por la suma de $699.972.- 3) indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000.- 4) indemnización por 2 años y fracción superior a seis meses de servicio, por $1.500.000.- 5) recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $750.000.- 6) la remuneración devengada desde el 01 al 07 de agosto de 2023,
Fundamentos
considerando anterior y el hecho de que el demandado no ha contestado la demanda y no se ha hecho parte en el proceso, los puntos de prueba serán acreditados en base a la declaración del trabajador demandante, quien para dar fundamento a su pretensión rindió prueba documental, confesional, testimonial y solicitud de exhibición de documentos que debieran estar en posesión del demandado, prueba que ha sido analizada y valorada conforme a la sana crítica. SÉPTIMO: La prueba testimonial ha sido útil para confirmar los hechos relatados en la demanda, en cuanto a que efectivamente existió una relación laboral entre las partes. Los tres testigos conocen de cerca al demandante, porque lo vieron trabajando en labores de aseo, mantención y rayado de cancha en las instalaciones del Club Deportivo Andarivel El Monte. Hay concordancia entre los testigos en relación con la época en que el demandante comenzó a trabajar y cuando dejó de prestar los servicios, como asimismo el hecho de haber sufrido el trabajador un accidente en su lugar de trabajado, lesión en un dedo cuando manipulaba una máquina de cortar pasto, que le imposibilitó seguir trabajando. Los testigos supieron que el demandante trabajaba sin contrato, que el señor Cristián Armijo, presidente del Club, era quien daba las instrucciones de trabajo al demandante y quien lo despidió. OCTAVO: Hechos acreditados. Teniendo presente la prueba testimonial y teniendo presente, además, que no existe prueba en contrario que desvirtúe la presunción legal que reconoce como estipulaciones del contrato de trabajo la declaración del trabajador, como asimismo los hechos y circunstancias que dieron lugar al término de la relación laboral, podemos dar por acreditado los siguientes hechos: 1) Que el demandante, Pablo Andrés Medina Ortega, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como maestro en mantención de estadio, auxiliar de aseo y ornato en las instalaciones del Club de Deportes Andarivel El Monte, ubicado en Aníbal Pinto n°149, comuna de El Monte; 2) Que el trabajador recibía órdenes e instrucciones del señor Cristián Armijo Muñoz, Presidente del Club Deportivo, a quien se notificó la demanda de autos. 3) La relación laboral se extendió entre el seis de enero de dos mil veintiuno y el siete de agosto de dos mil veintitrés; 4) Que el trabajador percibía una remuneración bruta de $500.000.- (quinientos mil pesos) mensuales; 5) Que el empleador, después de un accidente sufrido por el trabajador mientras desarrollaba sus funciones, le propuso firmar un contrato que el trabajador no aceptó, debido a que no se ajustaba a la realidad. 6) Ante el rechazo del trabajador, el empleador lo despidió verbalmente, porque ya no necesitaba de sus servicios. NOVENO: No consta en autos que el empleador haya enviado una carta de despido al trabajador, comunicando el término del contrato e invocando una causa legal, con lo cual se observa que el empleador no ha cumplido las formalidades legales del despido, infr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 54, 55, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I) Que el demandante, PABLO ANDRÉS MEDINA ORTEGA, prestó servicios para el demandado, CLUB DE DEPORTES ANDARIVEL EL MONTE, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el seis de enero de dos mil veintiuno hasta el siete de agosto de dos mil veintitrés. II) Que el trabajador demandante percibía una remuneración bruta mensual de $500.000.- (quinientos mil pesos). III) Que se acoge la demanda de despido verbal e injustificado del empleador, hecho que según declara el trabajador ocurrió el día siete de agosto de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones por término de contrato de trabajo: a) pago de la remuneración devengada desde el uno al siete de agosto de dos mil veintitrés, por la suma de $116.662.- (ciento dieciséis mil, seiscientos sesenta y dos pesos). b) feriado anual por los períodos 2021-2022, 2022-2023, equivalente a 15 días hábiles cada uno, por la suma de $699.972.- (seiscientos noventa y nueve mil, novecientos setenta y dos pesos). c) feriado proporcional equivalente a 12,25 días, por la suma de $204.159.- (doscientos cuatro mil, ciento cincuenta y nueve pesos). d) indemnización sustitutiva del aviso previ
Texto Completo (Preview)
Talagante, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Comparece PABLO ANDRÉS MEDINA ORTEGA, cédula de identidad 11.526.443-5, maestro en mantención y ornato, domiciliado en Los Guindos N°628, comuna de El Monte, asistido por el abogado David Antonio Díaz Muñoz, cédula de identidad 13.457.802-5, defensor laboral, con domicilio en 21 de mayo n°1126, comu
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