MANDRIAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
T-4-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar ni con el objeto del juicio respecto del actor. Además, y siempre en relación al punto N° 1), su parte sí acompañó el registro de asistencia utilizado por el demandado, que fue ordenado exhibir a través del punto N° 2, por ende, entiende su parte que los hechos a probar que se pretenden con el N° 1, se encuentran debidamente cubiertos con el resto de la prueba, por tanto, respecto de aquello, solicita que no se haga efectivo el apercibimiento, fundamento que aplica también, a su juicio, respecto del punto N° 5 y 9, toda vez que de acuerdo a los hechos a probar y a la teoría del caso de ambas partes, a su juicio, con la gran cantidad de prueba documental y todo el resto de la prueba que se incorpora en la presente audiencia de juicio se cubren aquellos puntos y por lo tanto, el Juez podrá tomar conocimiento en atención a dichos antecedentes y por ende, solicita que no se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Que, en relación con los documentos no exhibidos en el N° 1), esto es, las hojas de distribución de turnos del departamento de seguridad, se dirá que, basta con la agregación del registro de asistencia del actor para acreditar el punto, el que ha sido acompañado por la denunciada, por ello, es inoficioso el apercibimiento, por lo que se rechazará. En cuanto a las capacitaciones y certificados de acoso laboral y maltrato laboral, la denunciada no ha afirmado su existencia, por ende, no es posible hacer efectivo apercibimiento alguno a este respecto, debiendo rechazarse. Por último, con respecto al comprobante de entrega de código de ética y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, se dirá que, existe obligación legal de contar con un reglamento de orden, higiene y seguridad, en este caso, para los vigilantes privados, quienes se rigen por el Código del Trabajo, no obstante, no se ha señalado por la parte denunciante en qué sentido debiese aplicarse el apercibimiento, es decir, qué hechos a probar o de aquellos afirmados en su
Fundamentos
fundamentos de Derecho, cita los artículos 5 y 485 del Código del Trabajo y 6° de la Constitución Política de la República. Refiere que, los derechos fundamentales vulnerados son, el derecho a la integridad física y psíquica, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2° inciso 2°, 489 y 185 del Código del Trabajo. Asimismo, cita el artículo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6° número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 22 número 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 5° número 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos. La actitud de la Municipalidad de Calama en contra de su representado le han generado una serie de trastornos físicos, psicológicos, afectando su autoestima y provocándole angustia, sufrimiento, insomnio, con un gran desgaste físico y emocional, razón por la cual se ha visto en la obligación de recurrir a atención psiquiátrica. En efecto, desde el 29 de noviembre del presente año y hasta la fecha se encuentra con licencia médica, debido a su estrés grave de origen laboral, motivo por el cual está en terapia, tomando medicamentos. Todos los hechos relatados, además de afectar gravemente su salud psíquica, han ocasionado consecuencias traumáticas a su representado, debido a que el maltrato laboral ha sido frecuente en el tiempo (mayor a 2 años), soportando un alto de grado de hostigamiento, siendo muchas veces violentado por parte de sus iguales y superiores, afectado directamente su calidad de vida, debido al desequilibrio emocional que le ha producido irritabilidad, tiene dificultad para concentrarse, depresión, dolores físicos (dolor de cabeza, estomago, etc.) cansancio y debilidad, fobia de volver al trabajo y fobia social, baja autoestima, trastorno de ansiedad o adaptativo y asimismo el trastorno de estrés postraumático, viéndose en la obligación de ser intervenido de forma terapéutica, mínimo durante 6 meses, dos veces en la semana, cada terapia tiene un valor de $80.000.-, es decir, mensualmente don Danilo debiera desembolsar por dicho concepto el total de $640.000. No obstante, no puede dejar a un lado los conceptos por daño de salud física, que se ha manifestado en problemas dermatológicos, urticaria, neuro dermatitis, problemas gastrointestinales, problemas nerviosos, etc., desembolsando cerca de $150.000.-, mensuales, en medicamentos y cremas dermatológicas. Si se hace un cálculo, las terapias psicológicas y psiquiátricas, fueran anuales su representado desembolsaría cerca de $7.680.000.-, por concepto de medicamentos, y cremas tópicas serían cerca de $1.800.000.-, el total de los gastos anuales por lo conceptos anteriores es el monto de $9.480.000. Montos anteriores no contemplan, todo el daño en la vida social de su representado, quien se aísla de la sociedad hace 2 años, no pudiendo mantener vínculos de amistad, viéndose conflictuado, ni de relaciones amorosas por la au
Fallo
por tanto, respecto de aquello, solicita que no se haga efectivo el apercibimiento, fundamento que aplica también, a su juicio, respecto del punto N° 5 y 9, toda vez que de acuerdo a los hechos a probar y a la teoría del caso de ambas partes, a su juicio, con la gran cantidad de prueba documental y todo el resto de la prueba que se incorpora en la presente audiencia de juicio se cubren aquellos puntos y por lo tanto, el Juez podrá tomar conocimiento en atención a dichos antecedentes y por ende, solicita que no se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Que, en relación con los documentos no exhibidos en el N° 1), esto es, las hojas de distribución de turnos del departamento de seguridad, se dirá que, basta con la agregación del registro de asistencia del actor para acreditar el punto, el que ha sido acompañado por la denunciada, por ello, es inoficioso el apercibimiento, por lo que se rechazará. En cuanto a las capacitaciones y certificados de acoso laboral y maltrato laboral, la denunciada no ha afirmado su existencia, por ende, no es posible hacer efectivo apercibimiento alguno a este respecto, debiendo rechazarse. Por último, con respecto al comprobante de entrega de código de ética y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, se dirá que, existe obligación legal de contar con un reglamento de orden, higiene y seguridad, en este caso, para los vigilantes privados, quienes se rigen por el Código del Trabajo, no obstante, no se ha señalado por la parte denu
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Calama, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DENUNCIANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DENUNCIADA: PRIMERO: Que, el abogado de la parte denunciante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de
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