BERNAL/TRANSYTEC SPA
Rol
T-344-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 9, 10, 160, 162, 168, 172, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CECILIA ELIZABETH BERNAL SOTO en contra de su ex empleador TRANSYTEC SPA, representada legalmente por don Álvaro Antonio Vallejo Molina; y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la actora con fecha 1 de diciembre del año 2022 ha sido injustificado. II. Que en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $715.233 pesos. b. Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $3.576.165 pesos, suma que deberá ser pagada con un 80% de recargo, de conformidad al artículo 168 letra c del Código del Trabajo, esto es la suma de $2.860.932 pesos. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Que en virtud de la conciliación parcial arribada con la demandada Banco de Chile, deberá deducirse en etapa de cumplimiento del presente fallo, la suma de $2.000.000, en virtud de la conciliación arribada con dicha demandada. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la parte demandada, las cuales se tasan en la suma de $800.000 pesos. Una vez transcurridos los plazos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Carolina Bravo Yáñez, Juez Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecioc
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña CECILIA ELIZABETH BERNAL SOTO, cédula de identidad N° 14.194.872-5, la suma única y total de $2.000.000, monto que se pagará en una cuota, a más tardar el día 26 de diciembre de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la abogada patrocinante de la parte demandante, doña DANIELA VANESSA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.507.215-6, cuenta corriente N° 008003558006, del Banco de Chile, correo electrónico dalvarez@ug.uchile.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante de transferencia al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Tribunal resuelve: En atención a la conciliación parcial previamente arribada con la demandada subsidiaria Banco de Chile, aunado a que no concurren testigos para los efectos de acreditar la acción de vulneración de derechos fundamentales y la eventual configuración de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, respecto de las prestaciones referidas a semana corrida y gratificación, el Tribunal le confiere traslado a las partes para que se refiera al respecto. La parte denunciante se desiste de la acción principal, quedando subsistente la acción subsidiaria de despido injustificado. El Tribunal, en atención a que la denunciada principal se encuentra rebelde, se tiene por evacuado el traslado en su rebeldía y en definitiva, el Tribunal provee, se tiene por desistida a la parte denunciante de la acción principal deducida en autos, subsistiendo solamente la acción de despido injustificado propiamente tal. Medios de Prueba: LA PARTE DENUNCIANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Liquidaciones de remuneraciones de Cecilia Bernal de los meses: a. Enero a diciembre de 2022. b. Enero a mayo de 2021. c. Mayo a diciembre de 2020. d. Marzo de 2019. e. Septiembre de 2018. f. Julio, agosto y septiembre de 2017. 2) Constancia efectuada por Cecilia Elizabeth Bernal Soto en el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo de 30 de noviembre de 2022. 3) Carta de despido de 01 de diciembre de 2022 enviada por Transytec a Cecilia Elizabeth Bernal Soto. 4) Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 1324/2022/28448 de fecha 06-12-2022. 5) Acta de comparendo de conciliación de la Dirección del Trabajo DRT Metropolitana Oriente, de fecha 27 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 9, 10, 160, 162, 168, 172, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CECILIA ELIZABETH BERNAL SOTO en contra de su ex empleador TRANSYTEC SPA, representada legalmente por don Álvaro Antonio Vallejo Molina; y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la actora con fecha 1 de diciembre del año 2022 ha sido injustificado. II. Que en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $715.233 pesos. b. Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $3.576.165 pesos, suma que deberá ser pagada con un 80% de recargo, de conformidad al artículo 168 letra c del Código del Trabajo, esto es la suma de $2.860.932 pesos. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Que en virtud de la conciliación parcial arribada con la demandada Banco de Chile, deberá deducirse en etapa de cumplimiento del presente fallo, la suma de $2.000.000, en virtud de la conciliación arribada con dicha demandada. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la parte demandada, las cuales se tasan en la suma de $800.000 pesos. Una vez transcurridos los plazos legales, cúmp
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0461027-9 RIT T-344-2023 MAGISTRADA CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:10 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340461027-9-1349-231218-0
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