Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico

SÁEZ/

Rol

V-73-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 17.810.469-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Pinomar N° 0540, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, quien con fecha 28 de octubre de 2022 siendo las 20:23:43 horas, solicita constituir una concesión minera de exploración sobre sustancias minerales concesibles existentes en terrenos ubicados en la comuna de Chile Chico, provincia General Carrera, Región de Aysén, por una superficie total de 300 hectáreas la que denomina SANTORINI 2. Indica que el Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M., Norte 4.792.500,00 metros y Este 648.500,00 metros, referidas al Datum y Elipsoide Sudamericano de 1969, Huso 18. El terreno pedido queda comprendido dentro de un rectángulo cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de los 2 lados de la configuración rectangular tendrán orientación Norte-Sur UTM y medirán 3.000 metros cada uno y los otros dos tendrán orientación Este-Oeste UTM y medirán 1.000 metros cada uno. SEGUNDO: Que, se ha señalado por la peticionaria, en la solicitud de sentencia constitutiva interpuesta dentro de plazo, que el Punto Medio referido, y las coordenadas UTM de sus vértices, son: VERTICE NORTE(m) ESTE(m) P.M. 4.792.500,00 648.500,00 V-1 4.794.000,00 648.000,00 V-2 4.794.000,00 649.000,00 V-3 4.791.000,00 649.000,00 V-4 4.791.000,00 648.000,00 Código: XXXTXGHVNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica a su vez, que la distancia y azimut U.T.M. que se relaciona el vértice V1 con el Punto Medio, son distancia U.T.M. 1.581,14 metros y azimut U.T.M. 179,5167 grados centesimales. La concesión tendrá la forma de un rectángulo de 3.000 metros en orientación Norte-Sur U.T.M por 1.000 metros de orientación Este- Oeste U.T.M. cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. TERCERO: Que, se acompañó comprobante de pago de la tasa del pedimento, comprobante de la patente de concesión minera, y ejemplar N° 43.406 de 21 de noviembre de 2022, del Boletín Oficial de Minería, en el que se publicó la inscripción del pedimento. Asimismo, consta informe sin observaciones por el Servicio Nacional de Geología y Minería por oficio N°858 de fecha 31 de mayo de 2023, emitido previa subsanación de observaciones efectuadas con anterioridad. CUARTO: Que, asimismo, con fecha 04 de enero de 2023, se adjuntó copia de la inscripción del pedimento, rolante a fs. 26 vta., número 18, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chile Chico del año 2022 y los correspondientes croquis de ubicación. QUINTO: Que, se ha dado cabal y estricto cumplimiento a lo preceptuado en los párrafos 1 y 2 del Título V del Código de Minería. SEXTO: Que, no ha existido en la tramitación, faltas o ilegalidades que tengan como efecto producir la caducidad o nulidades proce

Fallo

SE DECLARA: I. Constituida legalmente la concesión de exploración denominada “SANTORINI 2” de 300 hectáreas de superficie, cuyos vértices quedan comprendidos entre las coordenadas UTM que se puntualizan en la parte expositiva de esta sentencia, con indicación de que el terreno pedido comprende un rectángulo. II. Que, se aprueba el plano de la misma concesión de exploración minera acompañado con fecha 4 de enero de 2021 y cuyo original se encuentra en custodia del Tribunal. III. Que se otorga la concesión de exploración minera ya descrita a ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, en su calidad de titular del pedimento de autos. Código: XXXTXGHVNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 IV. Publíquese esta sentencia en extracto, de conformidad a lo que dispone el artículo 90 del Código de Minería, con las menciones que allí se señalan, en el primer día hábil de cualquier mes, pero antes de requerirse la inscripción a que se refiere el artículo 89, inciso primero del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de minas de Chile Chico, dentro del plazo fatal de 120 días contados desde la fecha de ésta, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 89, inciso tercero, del citado código. VI. Archívese el plano de la concesión de exploración minera otorgada por esta sentencia en la forma establecida en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al Registro co

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : V-73-2022 CARATULADO : S EZ/Á Chile Chico, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA CAROLINA SAEZ SAEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 17.810.469-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Pinomar N°

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