SOLCROM S.A./CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL VALPARAISO
Rol
I-630-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y sancionados, tienen su naturaleza en el accidente grave sufrido por la trabajadora Valeria Cristi a quién el empleador no le informó de los riesgos que entrañaban sus labores, entre ellas: procedimiento de trabajo seguro de la máquina de fragüe 1 kilo y no contar con capacitaciones de procedimiento de trabajo seguro de máquina de fragüe 1 kilo, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo.”, fundamento que el reclamante estima errado, indicando que la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa, toda vez si se informó a la trabajadora, en diversas ocasiones los riesgos y procedimientos de trabajo seguro respecto a la máquina dosificadora de fragüe a la trabajadora individualizada en la mentada resolución. En efecto, dice, la Sra. Cristi Botello fue informada de los diversos riesgos que enfrentaba en el desempeño de sus funciones conforme al D.S. 40, tal como consta en el Registro de Obligación de Informar suscrito por la propia trabajadora. En dicho documento se manifiesta que fue capacitada respecto de los riesgos inherentes al lugar en que presta servicios, tales como la exposición al polvo sílice, así como a riesgos de carácter específico en relación con sus funciones, tales como máquinas que se encontraran en movimiento o con energía residual, como es el caso de la máquina dosificadora de fragüe de 1 kilo, agregando que durante toda la relación laboral, la trabajadora sólo ha desarrollado sus labores en torno a dicha máquina, por lo que ha acumulado una vasta experiencia respecto al uso y funcionamiento de dicha máquina, así como de las medidas de seguridad que requiere su uso y que fue debidamente capacitada respecto al procedimiento de trabajo seguro, no sólo al momento de impartirle las charlas de inducción, sino que, además, constantemente, por medio de las charlas diarias de seguridad. Asimismo, la trabajadora disponía en todo momento de
Fundamentos
considerando 3ro, cotejados los antecedentes allegados al recurso de reconsideración deducido, el órgano resolutor argumenta que: “pese a que se verificó que la empresa ha instruido a la trabajadora Valeria Cristi, sobre los riesgos laborales que entrañan sus labores, respecto del procedimiento de trabajo seguro “operación de máquina dosificadora de fragüe” este procedimiento indica que se debe realizar en caso de existir algún desperfecto en la máquina, pero no se acredita que el procedimiento antes mencionado haya sido instruido a la trabajadora accidentada, por lo tanto no cuenta con capacitación en procedimiento de trabajo seguro de máquina de fragüe 1kilo”. En tal sentido, del mérito de Comprobante de Registro Individual de Obligación de Informar, suscrito por doña Valeria Cristi Botello, de fecha 12 de mayo de 2022, del cual consta declaración de la trabajadora que ha sido informada acerca de los riesgos que entrañan o son inherentes a las labores que desempeñará, sobre las medidas preventivas que deberá aplicar en su desempeño, que ha sido informada sobre las medidas de control, prevención y de protección que ella debe adoptar para evitar tales riesgos, y sobre los métodos de trabajo correcto y que del mismo instrumento consta que dentro los documentos entregados al trabajador, se encuentra, en su No 5, Procedimientos de trabajo seguro. Obra igualmente Procedimiento de Trabajo Seguro para “Operación de Máquina Dosificadora de Fragüe”, elaborado por Saint-Gobain Weber Chile S.A, en el cual no obra constancia de recepción por parte de la trabajadora accidentada. Por otra parte del Set de 11 fotografías de “Zona de Fragüe” de planta Saint-Gobain Weber Chile S.A., y del Set de 4 fotografías de máquina dosificadora de fragüe de planta Saint-Gobain Weber Chile S.A., no obra constancia de fecha de captura de la imagen en la copia acompañada y de la información del Set de 4 comprobante de charlas de capacitación en materia de seguridad suscritas por doña Valeria Cristi Botello correspondientes a los meses de junio y septiembre de 2021 y de mayo y noviembre de 2022, no es posible advertir que alguna de ellas haya tenido relación o que haya tenido como tema a tratar el manejo de máquina de fragüe 1 kilo, antecedentes que analizados en conjunto permiten sostener solo que la trabajadora suscribió Comprobante de Registro Individual de Obligación de Informar, suscrito por doña Valeria Cristi Botello, de fecha 12 de mayo de 2022, en el cual se indica que habría recibido el Procedimientos de trabajo seguro, sin otra información, elementos que cotejados con Resolución Exenta Nº: 1323-15554/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, cabe estimar que al momento de la reconsideración no se acreditó por la reclamante que el procedimiento de trabajo seguro para “Operación de Máquina Dosificadora de Fragüe”, elaborado por Saint-Gobain Weber Chile S.A, haya sido efectivamente instruido a la trabajadora accidentada, por lo que no ha sido posible formar convicción en
Fallo
por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 1, 3ro, 4to. 5to, 420 y siguientes, 506, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, art. 23, 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por doña CAROLINA ELTIT PÁVEZ, en representación de SAINT GOBAIN WEBER CHILE (EX SOLCROM S.A.), en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, Jefe de Inspección Comunal del Trabajo, respecto de la Resolución Exenta N°1323-15554/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó reconsideración administrativa de multa en relación a la Resolución de Multa N°4514/2023/15-2. II.- Que cada parte pagará sus costas.- III.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- IV.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- V.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día 18 de diciembre de 2023, según quedó registrado en audiencia única. Regístrese y comuníquese. RIT I-630-2023 RUC 23- 4-0525081-0 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de destinada en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA ELTIT PÁVEZ, Gerente de Recursos Humanos, cédula de identidad N°13.672.321-9, en representación de SAINT GOBAIN WEBER CHILE (EX SOLCROM S.A.), del giro de su denominación, RUT N°80.397.900-6, ambos domiciliad
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