Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUAJARDO/CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.

Rol

T-39-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no existe ni relación jurídica vigente, ni terminación del contrato mediante despido, haciendo la tutela improcedente. Agrega, que igualmente los hechos que sustentan la demanda hacen referencia a ocurridos durante la relación laboral, por lo que con el término de la misma ha perdido su vigencia. En cuanto al acoso laboral, entiende que se requiere una proximidad, no existiendo antecedentes que sustenten un acoso en los términos afirmados en la demanda. Respecto la vulneración a su integridad y dignidad, entiende que los hechos que la sustentan no son efectivos y además con irrelevantes para configurar una lesión a dichos derechos, no siendo calificada la dolencia del actor como de origen laboral. Solicita el rechazo de la denuncia por tutela, con costas. Respecto de la acción subsidiaria, también indica que no sería procedente la demanda de despido injustificado en conjunto con la nulidad del finiquito por no haber un despido, solicitando el rechazo de la demanda y de las prestaciones, con costas. TERCERO: Que con fecha 5 de abril de 2023 se realiza audiencia preparatoria donde se tiene por frustrada la conciliación, y se fija como hecho no controvertido: 1° La existencia de la relación laboral, iniciando con fecha 09 de marzo 2010, como enfermero jefe de servicio de urgencia, remuneración mensual de $ 3.114.031.- y que el día 04 de noviembre del 2022 se habría suscrito finiquito, donde se señala como causal de termino el articulo 159 N° 1 del Código del Trabajo. Hechos a probar: 1° Hechos y antecedentes que permitan determinar la eficacia y validez del finiquito firmado y especialmente la concurrencia de error o fuerza en la firma del mismo. 2° Efectividad de los hechos y/o indicios señalados como vulneratorios en la demanda y la justificación del empleador en su caso. 3° En su caso efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para el despido. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Marcelo Guajardo Torres, cédula de identidad 15.981.931-0, representado por el abogado Javier Vega Martinovic, con domicilio en Washington 2562, oficina 211, Antofagasta, quien demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y demanda por nulidad de finiquito en contra de CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A. en adelante e indistintamente “la Clínica”, “Clínica Antofagasta”, o “la Empresa”, 95.432.000-6, del giro de su denominación, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por doña XIMENA BÁEZ O., Subgerente Enfermería en Clínica Bupa Antofagasta, y/o por don JUAN JOSE LEDERMANN DIAZ, Rut 12.918.844-8, Gerente, o por quien represente a la empresa de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en M. Antonio Matta Nº 1945, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició 9 de marzo de 2010, como Enfermero Jefe de Servicio de Urgencia, con remuneración de $3.114.031.- Refiere que el 4 de noviembre de 2022, su jefatura, Ximena Baez, subgerenta de enfermería, lo habría citado al Edificio Pukara a una oficina con una persona de recursos humanos, señalándole que estaba despedido y que tenía dos opciones, recibir la carta por desahucio o firmar finiquito por mutuo acuerdo, explicándole que en este último caso recibiría más dinero por no descontarse el aporte del empleador al seguro de cesantía. Alegan nulidad del finiquito, entendiéndolo como una convención, por lo que se aplican los vicios del consentimiento, señalando que en el derecho laboral deben mitigarse las normas de derecho civil, ya que las partes no obran en igualdad de condiciones, y en este caso era un trabajador que venía de sufrir acoso laboral que motivo incluso licencia médica, no dándole siquiera el plazo de 10 días para la firma del finiquito. Argumenta en cuanto al error que basta para que no haya mutuo acuerdo el que solo una de las parte lo haya decidido, y que se le presente una de las alternativas con consecuencias positivas deseadas por el empleador, solicitando la nulidad del finiquito. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, indica se desempeñó por 12 años, y que el último tiempo tuvo acoso constante obligándolo a trabajar fines de semana y extender jornadas, lo que le afectó su salud, presentando una crisis de pánico y ansiedad el 7 de julio de 2021, emitiéndose licencia médica por médico general y siendo enviado a la mutual, realizándose estudio del puesto de trabajo y entrevista y otros elementos, verificándose la exposición a factores de riesgo, derivados de un mal diseño organizacional, manteniéndose y aumentándose aún más los actos de acoso, recibiendo un llamado mientras estaba con licencia para que dejara a alguien a cargo, obligándolo a ejecutar muchas labores que no eran de su cargo, como asuntos médicos y comerciales, incluyendo la gestión de pago de proveedores médicos, respecto interconsultas. Luego de l

Fallo

se acuerda poner fin a la relación por la causal contenida en el artículo 159 número 1, por mutuo acuerdo de las partes, pudiendo verificarse que el trabajador habría escrito “me reservo el derecho a tutela laboral”, el cual habría sido firmado en la Quinta Notaría de Antofagasta, ante Carlos Urbina, Notario Titular, con lo cual se desprende que se cumple con los requisitos del artículo 177 en cuanto a que existe una convención escrita firmada por ambas partes ante Notario, donde se establece también el término por mutuo acuerdo, siendo irrelevante que se establezca la causal en el mismo finiquito ya que lo importante es que se cumpla con el hecho de que conste por escrito ante las personas que se señalan en el artículo mencionado, no restringiéndose que pueda establecerse el mutuo acuerdo o renuncia voluntaria en el mismo finiquito. Respecto de la nulidad del mismo, se ha alegado la concurrencia de vicios del consentimiento, no presentando prueba alguna al efecto la demandante que permita acreditar sus dichos, y presentando la demandada por el contrario prueba testimonial consistente en la declaración de Ximena Báez, subgerente de enfermería, quien relata que ella le pide a Rodrigo que fuera al edificio Pukará, que no es el mismo de la clínica, en donde se encuentra recursos humanos, lo sacó de su área para no exponerlo, fue en la sala de directorio, con Marcela de recursos humanos, llega Rodrigo y se sienta y le dice no me digas nada porque ya se a lo que vengo, ahí le dic

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Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Marcelo Guajardo Torres, cédula de identidad 15.981.931-0, representado por el abogado Javier Vega Martinovic, con domicilio en Washington 2562, oficina 211, Antofagasta, quien demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y demanda por nul

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