Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MARCIEL/BALCAZAR

Rol

O-136-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal. Junto a lo anterior, es de conocimiento de esta parte, según se acreditará, que, a la fecha de su desvinculación, no era efectivo el término de la faena por la que fue contratado, faltando a lo menos dos meses para el término de la misma, siendo despedido, por lo tanto, en forma injustificada bajo la causal del artículo 159 N°5. Fue despedido injustificadamente antes del término real de la obra de acuerdo con el estado de avance de esta, ya que al momento del despido, restaban a lo menos dos meses para que concluyera efectivamente. El comparendo ante la Inspección del Trabajo, fijado para el día 02 de junio de 2023, no se pudo realizar debido a que, por un error involuntario, no llegó la notificación para la conexión para el comparendo de conciliación, frustrándose, en consecuencia, la instancia administrativa. En cuanto a la responsabilidad solidaria, ella se regula en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo referidos al régimen de subcontratación laboral. Las funciones para las que fue contratada por su ex empleadora Yasna Carolina Balcazar Ortiz, las desempeñó por encargo de la mandante Espacio Urbano Spa Sucursal de Punta Arenas, efectuando sus labores para dicha empresa, en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°01110, Punta Arenas en la Región de Magallanes, en virtud de la relación de subcontratación existente entre esta y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre éstas y la demandada principal. En consecuencia, las demandadas deben ser solidaria o subsidiariamente responsables, en virtud de contrato civil, comercial o de la naturaleza que fuere, suscrito con la demanda principal. El artículo 183-B dispone que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legale

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Cristian Gonzalo Marciel Manzo, trabajador, Rut N°17.478.309-8, domiciliado en Huillinco N° 2290, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora Yasna Carolina Balcazar Ortiz, RUT 17.029.979-5, persona natural con giro de otras instalaciones para obras de construcción, entre otros, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Cardenal Caro #5090, Comuna de Pedro Aguirre Cerda; y solidariamente contra de Espacio Urbano SPA, persona jurídica del giro de su denominación, entre otros, representada legalmente por don Maximiliano José Riveros Rojas, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°01110, Punta Arenas, en calidad de demandada solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el trabajo en régimen de subcontratación y, previa cita de los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 173, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es injustificado 2. Que el despido es nulo 3. Que se declare la existencia de la relación de subcontratación entre las demandadas de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo. 4. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 4.1 $4.320.000.- por concepto de indemnización de lucro cesante por dos meses de remuneraciones que dejará de percibir, correspondientes a la fecha estimada como término de la obra, a razón de $2.160.000.- bruto mensual. 4.2 $2.160.000.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.3 Que para el caso que se considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, se conceda el lucro cesante, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.4 $310.000.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a dos meses y cuatro días trabajados, en el período comprendido entre el 12 de marzo de 2023 y el 16 de mayo de 2023. 5. Que se declare que se adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, FONASA y AFC Chile S.A., por el periodo comprendido desde el 12 de marzo y el 16 de mayo de 2023 y se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación a razón de $2.160.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 6. Que se ordene el pago de reajustes e intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del

Fallo

Por lo expuesto, se accederá a la indemnización solicitada en la cuantía que se dirá en lo resolutivo del fallo, considerando el período que va desde el 17 de mayo al 16 de julio de 2023. Décimo primero: Que, en lo concerniente a la acción de nulidad del despido, debe tenerse presente lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, que señalan: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.” Déci

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Cristian Gonzalo Marciel Manzo, trabajador, Rut N°17.478.309-8, domiciliado en Huillinco N° 2290, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones

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