SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ
Rol
I-56-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT: I 56-2023 RUC: 23-4-0517793-5 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó como parte demandante EMILIO IGNACIO PALAVCINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago. Como parte demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Inspectora Provincial doña Olga Álvarez Castillo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Merced N° 520, comuna y ciudad de Curicó. SEGUNDO: Sobre la Demanda. Se deduce acción de reclamación conforme lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo respecto de la resolución de multa N°8043/23/39 de 21 de julio de 2023. Sobre la resolución reclamada refiere. Con fecha 21 de julio de 2023, el Sr. fiscalizador Joaquín Ignacio Álvaro Olivares, funcionario de la Inspección del Trabajo de la IPT Curicó, mediante resolución de multa N° 8043/23/39-1-2, cursó una multa a nuestra empresa en los siguientes términos: Multa N° 8043/23/39-1:
Fundamentos
Fundamentos de hecho (hechos constatados): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.799.560. Multa N° 8043/23/39-2: Fundamentos de hecho (hechos constatados): · Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.799.560. En consecuencia, la cuantía de la presente reclamación asciende a $7.599.120, debiendo substanciarse estos autos mediante el procedimiento de aplicación general. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 8043/23/39-1 DE LA IPT CURICÓ, O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA ERROR DE DERECHO: El texto de la multa es incompleto, vago e impreciso, vulnerando el principio de publicidad de los actos administrativos (error de derecho e infracción a los artículos 10 y 16 de la Ley 19.880) De la lectura de la resolución de multa es posible advertir que es incompleta, toda vez que, sin perjuicio que se señala el supuesto hecho infraccional que se imputa sería el no pago de remuneración consistente en asignación de movilización regalías entregadas a los trabajadores Sres. Osvaldo Roco González y Daniel Fuentes Chamalí en los meses de abril, mayo y junio de 2023, sin indicar cual sería la naturaleza de dicho concepto, ni el monto que, a juicio de la fiscalizadora debía pagarse en cada uno de esos meses, ni en qué instrumento estaría consignado tal emolumento, omitiendo así antecedentes relevantes a efectos de poder tomar conocimiento exacto del reproche imputado a la reclamante, toda vez que no es posible determinar, con exactitud, cual fue el real contenido y alcance del supuesto de hecho constatado por el Fiscalizador. Si bien la reclamante, en este caso, puede tomar conocimiento del reproche general que se le imputa mediante el acto administrativo, esto es, el no pago de remuneraciones a los trabajadores Sres. Roco y Fuentes, la multa no indica específicamente cuál sería la naturaleza del concepto remuneracional supuestamente no pagado, sin precisar si se trata de un bono o una regalía, ni tampoco dónde estaría regulado dicho emolumento, ni menos aún a cuanto ascendería supuestamente la asignación de movilización que se habría devengado en favor de los trabajadores, cuyo no pago habría constituido el hecho infraccional imputado. Por ello, la resolución de multa impide a la reclamante tomar conocimiento del reproche concreto que se le imputa mediante la resolución de multa, pues en primer término no distingue bien de qué naturaleza sería el concepto supuestamente no pagado a los trabajadores, ni tampoco en qué instrumento o donde estaría regulado ésta a efectos de establecer o no su procedencia, y por último no sabe cuál sería en concreto el monto a que ascenderían la asignación de movilización, que se imputa adeudar por parte de la reclamante, y que constituye, precisamente, el incumplimiento atribuido a la reclamante, infringiéndose así el principio de publicidad de los actos administrativos conforme lo dispone el art. 16 de la Ley 19.880. Ello también importa dejar en indefens
Fallo
Fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Ingreso N° 1312-2005, dictado con fecha 21 de abril de 2005. ) En el mismo sentido, se ha señalado fallo dictado en el Ingreso N° 14.589-2017, con fecha 17 de julio de 2017. Al respecto, se debe considerar que la circunstancia de que la Dirección del Trabajo tenga la facultad de fiscalizar la aplicación de la ley laboral (art. 1 letra a DFL N°2 de 1967) o de fijar su sentido y alcance (art. 1 letra b) DFL N°2 de 1967), en ningún caso implica que pueda resolver una controversia suscitada entre la empleadora y los trabajadores Sres. Roco y Fuentes, relativo al supuesto no pago íntegro de remuneraciones, derivados de la asignación de movilización, en relación a la procedencia del devengo, monto y pago de dicho concepto en los meses de abril, mayo y junio de 2023. En efecto, en este caso estamos claramente ante un conflicto laboral que se verifica en relación a si correspondía o no el devengo de la asignación de movilización, y en ese sentido, si es que se constituye o no la infracción correspondiente al no pago íntegro de remuneraciones, precisamente respecto del pago de dicho concepto, cuestión que constituye una controversia suscitada entre los trabajadores indicados en la resolución de multa y su empleadora, decidiendo el ente fiscalizador resolver dicha controversia, estableciendo que corresponde el pago de la citada asignación a los trabajadores Sres. Roco y Fuentes respecto de un monto que no indica, cursando multa al e
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Curicó, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el magistrado JOGE MUÑOZ ESCOBAR. RIT I-56-2023 RUC 23- 4-0517793-5 Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado d
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