PORTUARIA CABO FROWARD S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO
Rol
I-8-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados a criterio de la reclamante no habría habido una alteración unilateral y discrecional de la distribución de la jornada de trabajo como se señala, sino lo que en la práctica se habría constatado eran horas extras en los términos del artículo 30 del Código del Trabajo, siendo suscrito el correspondiente acuerdo por el artículo 32 del mismo cuerpo legal y encontrándose regulado por el Contrato Colectivo esta situación dándose la asignación correspondiente tanto para los días festivos, como para los domingos; es que no habría habido una alteración unilateral y discrecional como se señala en la multa y por ende debe ser dejada sin efecto. En lo que respecta a la multa N° 2, la reclamante señala que está autorizada a trabajar los días domingos y festivos, en primer lugar por el giro mismo que tiene, en segunda instancia porque el artículo 35 del Código del Trabajo lo permitiría y en tercer lugar porque el artículo 38 del mismo cuerpo legal lo autorizaría expresamente. Igualmente la actora señala que no existiría perjuicio alguno para los trabajadores, ni en lo económico ni en lo que respecta a su descanso ya que de trabajar un domingo este es pagado como corresponde y además le es compensado en días de descanso. Subsidiariamente y en el evento que las multas no sean dejadas sin efecto, solicita rebaja sustancial de las mismas, remitiéndose a los argumentos ya dados y atendido el principio de proporcionalidad existente en todo proceso sancionador. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada la demandada contesta la reclamación de autos, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas; precisando que las infracciones cursadas lo habrían sido por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de manera unilateral y discrecional al alternar la distribución de la jornada de trabajo y no otorgar el descanso en día domingo, no encontrándose la empresa en alguna de las excepciones al descanso dominical y al de días festivos, siendo calificada como gr
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando Décimo de la presente sentencia. RIT I-8-2023 RUC 23- 4-0506436-7 Proveyó don(a) RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
se decide por un grado y no otro, lo que no se observa en la prueba incorporada. Así las cosas es que si bien la reclamación será rechazada en orden a dejar la multa sin efecto, tenemos que analizar la cuantía de la misma. En este orden de ideas, ya se ha señalado que la modificación de la jornada de trabajo, es una práctica habitual que si bien no la consigna el contrato de trabajo, si se tiene los respaldos que se compensan los días tanto por mandamiento del contrato colectivo, como por las planillas de asistencia incorporadas, como también los testigos se encuentran contestes en ello; lo anterior sumado al número de trabajadores fiscalizados versus la calidad de gran empresa, a más que se encuentra regulada las compensaciones y siendo la infracción cursada solo respecto de la escrituración de la misma y del cambió unilateral de esta, es que la multa cursada será rebajada al mínimo legal, atendido a que la infracción apunta a una no escrituración y regulación fidedigna en los contratos de trabajo, no reflejándose mala fe en la comisión de la misma; es por lo antes expuesto que se rebajará la multa en la suma de 3 UTM. OCTAVO: Que la segunda de las multas reclamadas y que dice relación con no otorgar el descanso dominical y/o festivo, en base a lo constatado por el fiscalizador, de la prueba incorporada por el reclamante se ha dado por acreditado que esos descansos y compensaciones si se han realizado, de hecho en el contrato colectivo, como ya se señalare se encuentra reg
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Calbuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés PRIMERO: Que, comparece don IVÁN ITURRIETA FERNÁNDEZ, abogado, en representación de “Portuaria Cabo Foward S.A.” en adelante “Cabo Forward”, ambos con domicilio en Camino San Antonio S/N, Calbuco, quienes interponen reclamo en contra de Resolución de Multa Administrativa N° 7716/23/17-1 y 2 de fecha 24 de julio de 2023, solicitando se deje sin
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