30º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/ZAPATA

Rol

C-37341-2018

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha de 22 de noviembre de 2018, comparece doña Antonieta Madariaga López, chilena, casada, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador, todos con domicilio en Agustinas 1070 of. 330-331, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Alejandro Zapata Salazar, ignora profesión y oficio, domiciliado en Pje. Los Abedules 1814, Población Los Bosques, Peñaflor. Funda su demanda señalando que interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra del demandado, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1. Pagaré por monto capital equivalente a 226,2780 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de Septiembre de 2018, y con vencimiento para el día 5 de Octubre de 2018; 2. Pagaré por monto capital equivalente a 25,1420 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de Septiembre de 2018, y con vencimiento para el día 5 de Octubre de 2018; Indica que se estableció en los pagarés que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo Código: RVLHXGEENXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-37341-2018 Foja: 1 convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Alude que dichos pagarés se acompañan en un otrosí, suscritos por el representante del Banco, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de ITAÚ CORPBANCA. Refiere que como consta de los pagarés que se acompañan, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto, y las firmas de éstos se encuentran autorizadas por Notario Público. Precisa que la obligación es líquida, actualme

Fundamentos

considerando que a la fecha no ha sido notificada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentra prescrita la acción. Con fecha 26 de abril de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Con fecha 3 de mayo de 2023, la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo en los siguientes términos. Fundamenta que su acción tiene el carácter de imprescriptible, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.027, conforme a ello la excepción de prescripción debe ser rechazada. Con fecha 16 de mayo de 2023, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba y citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Antonieta Madariaga López, en representación de Itaú Corpbanca, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Jorge Alejandro Zapata Salazar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por suma total y única de 251,4200 Unidades de Fomento, equivalente al día de 19 de noviembre de 2018 a la suma total y única de $6.912.172, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa; requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. Código: RVLHXGEENXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-37341-2018 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes instrumentos: 1° Pagaré suscrito con fecha 6 de septiembre de 2018, por Claudio Aliste Pinochet, en representación de Itaú Corpbanca, y a su vez, en representación de Jorge Alejandro Zapata Salazar, deudor, cuya firma fue autorizada por Mauricio Bertolino Rendic, Notario Público de Huechuraba, por la cantidad de 226.2780 UF, con vencimiento el día 5 de octubre de 2018. 2° Pagaré suscrito con fecha 6 de septiembre de 2018, por Claudio Aliste Pinochet, en re

Fallo

se declara: I.Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II.Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 37.341 - 2018. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Código: RVLHXGEENXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-37341-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Agosto de dos mil veintitr sé Código: RVLHXGEENXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-03T20:16:00-0400

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C-37341-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37341-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/ZAPATAÚ Santiago, tres de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha de 22 de noviembre de 2018, comparece doña Antonieta Madariaga López, chilena, casada, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, repres

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