SILVA/SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A.
Rol
O-33-2022
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: - Inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, y remuneración: 1. Que, ingresó a prestar servicios bajo contrato indefinido como conductor de bus Urbano e Interurbano a la empresa Servicios Industriales Minardi S.A, con fecha 19 de junio de 2006. Desempeñando sus labores en las faenas de Codelco Andina Saladillo, Los Andes. 2. Que, su jornada de trabajo era de 6X3, y con un horario en turnos desde las 16:30 a las 23:30 horas, y desde las 04:30 a las 11:30 horas. 3. Que, su remuneración mensual promedio devengada fue de $1.128.850, en conformidad al artículo 172 del Código Laboral. Compuesto por los siguientes haberes o emolumentos fijos y variables: Sueldo Base, gratificación, incentivo bono área Sur, incentivo bono andina, bono descanso y espera, incentivos extraordinarios, bono por encierro o Contingencia Simsa, complemento escala imponible, colación y movilización. 4. Que, desde el 18 de enero de 2022 a la fecha, en forma ininterrumpida, se encontraba con licencia médica motivada por estrés. - Circunstancias del término de la relación laboral: 5. Que, con fecha 16 de mayo de 2022, fue llamado por don Óscar Barahona, encargado de Recursos Humanos, quien lo citó a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa, diciéndole que estaba desvinculado con esa fecha, ofreciéndole un finiquito de $4.000.000, monto que rechazó, despidiéndolo así en forma verbal, sin expresión de causa, diciéndole que al no aceptar esa cifra no le daría un peso. Hace presente que el motivo que adujo para el despido "es que él estaba loco", al respecto como ya indicó ha presentado licencias psiquiátricas por estrés en forma ininterrumpida hasta la fecha, las que han sido aceptadas sin inconveniente alguno por la entidad pagadora. 6. Que, con fecha 31 de mayo de 2022 interpuso reclamo a la Dirección del Trabajo. Quedando signada el acta con el N° 505/2022/337, conciliación a la que no asistió la demandada. 7. Hace presente, que la empresa le quedó adeudando 40 días h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LUIS HUMBERTO SILVA AMOR, cesante, cédula nacional de identidad N° 14.501.094-2, domiciliado en Chorrillos S/N, quien deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A, Rol único Tributario N° 99.575.470-3, representada conforme al Artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don José Antonio Minardi Cueto, cédula nacional de identidad N°6.528.308-5, ambos domiciliados para estos efectos Avenida Argentina Oriente 131, Los Andes; y solidaria o subsidiariamente, según se determine, en virtud de los artículos 183 A, y siguientes del Código del Trabajo, de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA, o CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.704.000-K, representada legalmente por don Jaime Daniel Rivera Machado, cédula nacional de identidad N°14.134.931-7, en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Teresa 513, Los Andes, a fin de que se acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, acción que fundó en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. COMPETENCIA: 1. Acorde a la materia, corresponde que el Tribunal conozca de la presente causa, conforme lo dispone el Artículo 420 letra a) del Código Laboral, por cuanto las cuestiones suscitadas en su demanda se enmarcan dentro de la referida norma. 2. Así mismo, respecto al territorio, los tribunales de Los Andes son competentes para conocer la presente acción, en virtud de que su ex empleador tiene domicilio en la ciudad de Los Andes, conforme al Artículo 423 del mismo cuerpo legal. II. PLAZO: En cuanto al plazo de interposición de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo, que regula que será de sesenta días hábiles contados desde la separación, que, en el caso de marras, ocurre el día 16 de mayo de 2022. III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: - Inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, y remuneración: 1. Que, ingresó a prestar servicios bajo contrato indefinido como conductor de bus Urbano e Interurbano a la empresa Servicios Industriales Minardi S.A, con fecha 19 de junio de 2006. Desempeñando sus labores en las faenas de Codelco Andina Saladillo, Los Andes. 2. Que, su jornada de trabajo era de 6X3, y con un horario en turnos desde las 16:30 a las 23:30 horas, y desde las 04:30 a las 11:30 horas. 3. Que, su remuneración mensual promedio devengada fue de $1.128.850, en conformidad al artículo 172 del Código Laboral. Compuesto por los siguientes haberes o emolumentos fijos y variables: Sueldo Base, gratificación, incentivo bono área Sur, incentivo bono andina, bono descanso y espera, incentivos extraordinarios, bono por encierro o Contingencia Simsa, complemento escala imponible, colación y movilización. 4. Que, desde el 18 de enero de 2022 a la fecha, en forma ininterrumpid
Fallo
por tanto controvierte existencia de relación laboral, jornada, funciones y remuneración del actor. ii) Desconoce y por tanto controvierte cada una de las alegaciones del actor, especialmente aquellas que dicen relación con los hechos y circunstancias en se habría verificado el despido. iii) Desconoce y por tanto controvierte que el despido del actor sea injustificado y que, por ende, se le adeuden las sumas indicadas en su líbelo pretensor. iv) Niega que su representada sea responsable solidaria o subsidiariamente de la acción ejercida por el actor. v) En definitiva, desde ya se controvierten todos los demás supuestos fácticos en que se funda la demanda de autos, con especial énfasis, en lo relativo al supuesto despido verbal, cuya sanción, en caso de acreditarse, no puede alcanzar a su representada. 2. CONTESTA LA DEMANDA. Refiere que, contesta la demanda dirigida en contra de Codelco Chile, División Andina, solicitando desde ya su total y completo rechazo, con expresa condena en costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expuso: RESPONSABILIDAD DE CODELCO CHILE. Expone que, se ha de tener presente que este juicio trata sobre una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en el que la División Andina es demandada de forma solidaria o subsidiaria como empresa mandante en régimen de subcontratación, y en consecuencia, lo primero que se debe atender es a los hechos en que el propio demandante funda el despido, cuyo contenido su parte desc
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Los Andes, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LUIS HUMBERTO SILVA AMOR, cesante, cédula nacional de identidad N° 14.501.094-2, domiciliado en Chorrillos S/N, quien deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A, Rol único Trib
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