Juzgado de Letras de Colina

DEL CAMPO/GRUPO GÓMEZ HERMANOS SPA

Rol

T-83-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la empresa ha comenzado un plan de modernización de sus operaciones, lo que implica la supresión del cargo de Gerente General, que usted desempeñaba nuestra Empresa. En atención a que la causal del despido da derecho a indemnización, se informa que su finiquito contempla el pago de $21.677.288.-, correspondiente al siguiente desglose: 1) indemnización por años de servicio, 6 años, aplicado el tope de 90 UF, del último día del mes anterior, establecido en el inciso tercero del artículo 172 del Código de Trabajo: $17.646.952.- 2) indemnización sustitutiva de aviso previo aplicado el tope de 90 UF, del último día del mes anterior, establecido en el inciso tercero del artículo 172 del Código de Trabajo: $ 2.941.159.- 3) Feriado proporcional 2 días hábiles: $1.186.004.- Le informo a que su finiquito estará su disposición en notaría dentro de 10 días hábiles, tal informó que us cotizaciones provisionales encuentra el día. Además, le adjuntamos certificado cotizaciones de las entidades de previsión a la que se encuentra afiliado, que se dan cuenta que dar cuenta que la cotización. Comenta que la carta funda fácticamente su despido por necesidades de la empresa, en justificaciones de estilo, de mera fórmula, sin ningún asidero ni conexión con hechos de la realidad, que son, por ende, totalmente mendaces y cuyo único propósito fue ocultar la discriminación por enfermedad. Explica que su última remuneración completa bruta, para efectos indemnizatorios, ascendió a $17.096.035.- Con fecha 7 de julio de 2022, refiere que suscribió finiquito, con reserva del siguiente tenor: “hago expresa reserva de las acciones y derechos que me corresponden con ocasión del despido, especialmente las acciones por despido improcedente y la acción de tutela labora; las indemnizaciones y sus recargos legales ; devolución del descuento de cesantía; compensaciones de descansos y feriados no otorgados; cobro de cotizaciones previsionales; nuli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2022, comparece don PEDRO ANTONIO DEL CAMPO TOLEDO, chileno, cédula de identidad n° 11.846.359-5, domiciliado en San Francisco de Asís n° 1700 casa 44 de la comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, declaración de empleador único, despido discriminatorio, vulneración de la garantía de indemnidad y, en subsidio, despido indebido en contra de FERRETERÍA MARSELLA SpA, RUT n° 79.996.420-1, de IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASLAND SpA, RUT n° 76.108.071-7 y de GRUPO GOMEZ HERMANOS SpA, RUT n°7 6.785.842-6, todas representadas legalmente por don ALFREDO GÓMEZ ORTEGA, cédula nacional de identidad n° 13.448.653-8 y con el mismo domicilio de Avenida España n° 2501 Batuco de la comuna de Lampa. Manifiesta que fue despedido por la demandada por la causal “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” tras regresar de licencia médica, producto de un cáncer que lo afecta. Refiere que en la carta de despido, no se indica ningún factor exógeno que comprometa la viabilidad de la empresa y que determine la supresión de su cargo, lo que demuestra que el motivo de su despido es la enfermedad que padece, lo que configura un despido discriminatorio grave. Explica que al escriturarse el contrato de trabajo por el empleador, sólo se individualizó en calidad de tal a FERRETERÍA MARSELLA SpA; sin embargo, entre dicha entidad e IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASLAND SpA y GRUPO GÓMEZ HERMANOS SpA existe una dirección laboral común, similitud y necesaria complementariedad de los servicios que prestan e incluso un controlador común, ya que todas las sociedades comparten domicilio y representante legal. Agrega que en el sitio web de la empresa, https://ggh.cl/nosotros, “Grupo Gómez Hermanos es un holding dirigido y representado por las mismas personas, cuyas principales empresas son “Ferretería Marsella, líder en venta de herramientas e insumos industriales y Asland, especialista en el mercado de equipos e insumos de aseo industrial”. Cabe señalar, asimismo, que en el transcurso de la relación laboral presté servicios para el grupo, según consta en la abundante prueba documental que se acompaña junto a la presente denuncia. Señala que el año 2015, fue contactado por Alfredo Gómez y Rodrigo Gómez, para que hiciera una consultoría en Ferretería Marsella e Importadora y Exportadora Asland, la que se extendió por 4 meses desde mayo de 2016, oportunidad en que tuvo que despedir al contador, que obtenía provecho personal en perjuicio de las empresas y al hijo del contador que era el gerente comercial. Casi al terminar su cometido y atendidos los resultados, dice, le ofrecieron que asumiera como gerente general, contratándolo primero por Marsella y Asland desde el 1 de septiembre de 2016. Como parte de su gestión, expresa que instaló SAP (software de planificación de recursos empresariales), para lo que se distribuyeron las tareas: Rodrigo Gómez veía la parte comercial e importaciones, mientras q

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” (SCS Rol n° 87.286-2021, Considerando Noveno) Para acreditar el plan de modernización comunicado, la demandada acompañó facturas por servicios prestados por terceros proveedores, pero dichos documentos, por si solos, no acreditan cómo y cuánto inciden en las renovación de sus operaciones y más aun, no dan cuenta de la necesidad de prescindir de los servicios del actor. En efecto, la demandada allegó: 5 facturas y una propuesta comercial de la empresa BUK para Ferretería Marsella (la propuesta del sistema de recursos humanos, data de agosto de 2021

Texto Completo (Preview)

Colina, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2022, comparece don PEDRO ANTONIO DEL CAMPO TOLEDO, chileno, cédula de identidad n° 11.846.359-5, domiciliado en San Francisco de Asís n° 1700 casa 44 de la comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, declaración de empleador único, despido dis

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