LIBRERÍA ATLANTIK LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
C-681-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2022, don Andrés Flores Gallegos, abogado, con domicilio para estos efectos en Calle Maipú N°2509, comuna de Molina, en representación de LIBRERIA ATLANTIK LIMITADA, RUT 76.943.080-6 representada legalmente por doña LIDIA MARGARITA VERGARA GAJARDO, RUT 10.430.604-7, ambos con domicilio en calle Principal N° 230, Cosmito, Penco, dedujo demanda de COBRO DE PESOS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, órgano público, RUT: 69.110.100-2 representado por su Alcaldesa doña PRISCILLA CASTILLO GERLI, contador auditor, o quien la subrogue o represente, ambas domiciliadas en Calle Yerbas Buenas número 1.389, de la ciudad y comuna de Molina, a fin de que haga pago de la suma de $767.248 pesos- más reajustes, intereses y costas, que adeuda a su representada, por concepto de compra de materiales de oficina y útiles escolares para recintos de su dependencia. Señaló que durante los meses de agosto y septiembre de 2018, marzo de 2019 y mayo de 2020, la demandada de autos, efectuó diversas compras de materiales de oficina y útiles escolares a su representada, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en las siguientes facturas: Con fecha 31 de agosto de 2018 se realizó la siguiente venta, conforme a factura N 27396 Total + IVA $ 6.283; Con fecha 12 de septiembre de 2018 se realizó la siguiente venta, conforme a factura No. 27638, Total + IVA $ 16.160; Con fecha 7 de marzo de 2019 se realizó la siguiente venta, conforme a factura No. 38.748, Total + IVA $ 75.636; Con fecha 13 de mayo de 2020 se realizó la siguiente venta, conforme a factura No. 44917, Total + IVA $ 669.169. Indicó que su representada realizó la entrega en tiempo y forma de los materiales requeridos. Y, por su parte, la demandada incumplió su obligación que emana de las compraventas respectivas, adeudándole a la fecha a su representada la suma de $767.248.- más reajustes e intereses. Código: FRBKXGDMPSV Este d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la decisión del asunto debe señalarse que al tenor del silencio mostrado por la parte demandada, deben estimarse como controvertidos todos los hechos invocados por el actor como justificación de la acción deducida en contra del demandado. SEGUNDO: Que, conforme lo dicho, correspondía entonces a la parte demandante acreditar que efectivamente la parte demandada le adeuda un monto total $767.248.-, en razón de los servicios prestados por el demandante. TERCERO: Que, al efecto se cuenta con las facturas número 27396, 27638, 38748, 44917, del demandante, con fecha de emisión la primera de 31 de agosto de 2018 otorgada a nombre de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA en cuyo detalle se da cuenta de la compra de cinta de embalaje por un valor total de $6.283.-, de la misma forma continúan las siguientes facturas, cambiando solo la fecha de emisión, los materiales comprados y los montos totales adeudados, pero con el mismo deudor. Dichos instrumentos fueron agregados a folio 1, siendo acompañados por la demandante conjuntamente con la presentación de su demanda, los que se tuvieron por acompañados con citación y que no fueron objetadas por el Código: FRBKXGDMPSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandado, los que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, hacen plena prueba. CUARTO: Que si bien la extensión de la factura responde al cumplimiento de una obligación de carácter tributario, al tener incidencia en la generación de un débito fiscal, se trata de un instrumento que es plenamente representativo de una convención entre dos partes que bien puede corresponder a un contrato de compraventa. En tal sentido, debe hacerse notar que existe en la factura antes mencionada una individualización respecto de los bienes adquiridos por el demandado y un precio pactado por tales bienes, satisfaciéndose de este modo los requisitos que conforme el artículo 1793 del Código Civil se requieren para que se configure un contrato de compraventa, teniendo en cuenta que los bienes vendidos son solo bienes muebles, según se advierte del propio tenor de la factura. QUINTO: Que, habiéndose acreditado que en los hechos sí existió un contrato de compraventa entre las partes, por cuanto de otro modo no se justificaría la extensión de la factura antes mencionada, correspondía al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación principal que dicho contrato bilateral le imponía y que conforme lo dispone el artículo 1871 del citado cuerpo de normas corresponde al pago del precio. Obligación que se ve refrendada por el artículo 155 del Código de Comercio en el entendido de ser un acto de comercio el contrato antes referido, de acuerdo a la descripción que se contiene en el artículo 3 del mismo cuerpo de normas. SEXTO: Que, conforme a lo anterior, la demandada acompañó a folio 12 comprobante de depósito de fecha 21 de noviembre de 2022 por un m
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de folio 1 y de acuerdo a ello se condena a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, a pagar a LIBRERIA ATLANTIK LIMITADA, los reajustes e intereses legales del capital pagado en autos correspondiente a $767.248.- II.- Que dichos reajustes e intereses legales se contabilizarán desde la fecha en que el demandado fue notificado de la demanda, esto es, desde el 26 de octubre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, según liquidación que se practicará en su oportunidad. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la parte demandada en razón lo razonado en el considerando noveno. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°681-2022 Resolvió la Jueza Titular que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, tres de Agosto de dos mil veintitrés. Código: FRBKXGDMPSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-03T15:36:37-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-681-2022 CARATULADO : LIBRERÍA ATLANTIK LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, tres de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2022, don Andrés Flores Gallegos, abogado, con domicilio para estos efectos en Calle Maipú N°2509, co
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