Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SANHUEZA/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

Rol

O-221-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Makarena Patricia Sanhueza Fuentes, RUT 17.511.767-9, desempleada, domiciliada en calle Bombero Córdoba N° 248, sector Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia, cuyo abogado es don Jorge Felipe Pinto Ceballos (felipepinto@gmail.com), interpuso demanda en contra de la empresa Servicios PROSEGUR Ltda., RUT 89.274.100-K, representada según la demanda por don Mauricio Alonso Ramos Reinares, que fue notificada en Pedro Aguirre Cerda 220 de Valdivia, y no ha comparecido. La demandante solicitó tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, ordenando el pago de la indemnización por falta de aviso previo al despido, por la suma de $1.045.349; indemnización por años de servicio, cuyo monto asciende a $7.317.443; recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y que corresponde al 80% de la indemnización por años de servicio, cuyo monto asciende a $5.853.954; bono denominado del Incentivo Variable Productivo del mes de agosto, por la suma de $47.555; las horas extraordinarias no pagadas (31 horas y 07 minutos), por un total de $111.160; con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada no ofreció pruebas. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carta de despido de fecha 14 de agosto de 2023. 2. Acta de comparendo de fecha 25 de agosto de 2023, por reclamo N° 1401/2023/1435. 3. Finiquito ratificado con reserva de derechos. 4. Registro de asistencia del periodo 19/07/2023 al 14/08/2023. 5. Liquidaciones de remuneración de los meses de marzo, abril y julio de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda,

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- Existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 11 de octubre de 2016. 2.- Fecha de término de la relación laboral: 14 de agosto de 2023. 3.- La relación laboral terminó por despido, invocando el empleador la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 4.- La remuneración mensual de la demandante para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era $1.045.349.- 5.- La demandada debe a la demandante, la suma de $47.555, por bono denominado del Incentivo Variable Productivo del mes de agosto de 2023. 6.- La demandada debe a la demandante, la suma de $111.160, por horas extraordinarias. El despido: SÉPTIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que resulta forzoso concluir que el despido fue indebido. Las indemnizaciones: OCTAVO: Que siendo indebido el despido, y conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($1.045.349), de la indemnización por seis años de servicio y fracción superior a seis meses ($7.317.443), y del incremento del 80% de la indemnización anterior ($5.853.954). Esto, teniendo presente la remuneración que se tuvo por tácitamente

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Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Makarena Patricia Sanhueza Fuentes, RUT 17.511.767-9, desempleada, domiciliada en calle Bombero Córdoba N° 248, sector Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia, cuyo abogado es don Jorge Felipe Pinto Ceballos (felipepinto@gmail.com), interpuso demanda en contra de la empresa Servicios PROSEGUR Ltda., RUT 89.274.1

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