DALLASERRA/COMERCIANTES MAYORISTAS DE LA SERENA S.A.
Rol
T-189-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que por la acción se demanda, y que avalúa desde ya en la suma de $2.000.000 o la suma que se determine justa conforme al mérito del proceso. VII.- Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 del Código del Trabajo en su inciso final, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación. B.- FRANCISCA ALEJANDRA SANTANDER COZ a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $823.543. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 2.470.629 c) La indemnización anterior con el recargo correspondiente, entendiéndose que debiera corresponder a lo menos el 50% como incremento de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Por lo que se solicita la indemnización anterior, incrementada, lo que da la suma de $ 3.705.943. O el recargo que se considere aplicable conforme a Derecho. d) Indemnización adicional por la cantidad de $9.058.973, equivalente a 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. e) La suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral. V.- Todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- La expresa y ejemplificadora condena en costas de la demanda en atención a los gravísimos hechos que por la acción se demanda, y que avalúa desde ya en la suma de $2.000.000 o la suma que se determine justa conforme al mérito del proceso. Subsidiariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 6° y demás pertinentes del Código del Trabajo, para el improbable evento que no se acogiera la denuncia de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales deducida en lo principal, interpone demanda por nulidad de la carta de renuncia, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y daño moral en contra d
Fundamentos
considerandos posteriores. En cuanto a la excepción de finiquito. Quinto: Que la parte denunciada ha opuesto excepción de finiquito fundada en que con fecha 19 de junio de 2023, en comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de La Serena, las denunciantes suscribieron de forma libre y voluntaria conciliación con la empleadora respecto de las sumas adeudadas, suscrito ante el Inspector del Trabajo, actuando en calidad de Ministro de Fe conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 29 de mayo de 2023, las denunciantes de autos presentaron renuncia voluntaria y sin reserva de derechos por vía electrónica en el Portal Virtual de la Dirección del Trabajo, la que se hace efectiva con fecha 30 de mayo de 2023. Lo anterior se acredita con el mérito de las cartas de renuncia voluntaria de fecha 29 de mayo de 2023, efectuada por las trabajadoras de medio del Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo, y que fueron aportadas como prueba documental por ambas partes. 2.- Que con fecha 31 de mayo de 2023, las trabajadoras suscribieron finiquito de contrato de trabajo con la Sociedad denunciada, en que se consigna en la cláusula primera que la causal de término de la relación laboral corresponde a la expresada en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esta es, renuncia del Trabajador, y en la que estampan la siguiente reserva de derechos: Johanna Dallaserra Rojas: “Me reservo el derecho de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que corresponda por prestaciones no pagadas, años de servicios, entre otros que pudiera corresponder a mis labores”. Francisca Santander Coz: “Me reservo el derecho a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan por las prestaciones no pagadas, sean años de servicios, horas extras, vacaciones, mes de aviso, entre otros, que pudieran corresponder”. Que tales circunstancias se acreditan por medio de los respectivos finiquitos de contrato de trabajo, acompañados por ambas partes por medio de su prueba documental en que consta lo antes señalado. 3.- Que con fecha 19 de junio de 2023, las partes concurrieron a comparendo ante la Inspección del Trabajo de la Serena en que se señala expresamente que llamadas las partes a conciliación se expresa que hay acuerdo sobre la causal de término de la relación laboral, esta es, la del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, renuncia del trabajador. Lo anteriormente señalado se demuestra con el merito de las actas de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de junio de 2023, en que se contiene lo antes expresado. Séptimo: Que toda la línea argumentativa de la parte denunciante en que se sustenta la acción de nulidad del acto de renuncia, de tutela laboral, reparación de daño moral y de pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que las cartas de renuncias efectuadas por las denunciantes con fecha 29 de mayo de 2023 no son nulas. II.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito opuesta por la denunciada y, con ello, SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela laboral, de reparación de daño moral y demanda subsidiaria de pago de indemnizaciones. III.- Que no se condena en costas a la parte denunciante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 23-4-0507690-K RIT T-189-2023. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece don MICHAEL WLADIMIR YEVES VIDAL, abogado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N° 291, La Serena, en representación de doña Francisca Alejandra Santander Coz, RUN. 17.979.845-K, domiciliada en Pasaje Ayalén N° 3405, sector Las Compañías, La Serena y doña Johanna Meliza Dallaserra Rojas, RUN. 18.178.541-1
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