BRAVO/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
M-385-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don BASTIÁN GONZALO BRAVO OYARZUN, RUT 18.289.681-0, trabajador, con domicilio en Calle Córvi 10 n° 4053 de Valdivia, cuyo abogado es don Adolfo Enrique Vargas Flores (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com), interpuso demanda en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, RUT 76.833.720-9, representada por doña Viviana Toro Vargas, ambos con domicilio en AVENIDA PICARTE Nº 2661, Valdivia, cuyos abogados son don Christian Richard Fox Igualt (correo electrónico señalado en esta audiencia cfox@tomasello.cl) y doña Claudia Catalina Barkier Fuentes (correo electrónico cbarkier@lexaraucania.cl) Solicitó tener por interpuesta demanda por Autodespido Justificado y Cobro de Prestaciones laborales, y ordenar el pago de: 1.- La suma de $715.800.- a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $2.863.200.- a título de indemnización laboral por años de servicios, incrementada en un 50% ($1.431.600.-) o en subsidio en un 80% ($2.290.560.-) 3.- La suma de $252.916.- por feriado proporcional; 4.- La suma de $334.040.- por 14 días de trabajo de junio de 2023; 5.- Las sumas señaladas, o las que S.S. estime en Derecho, con reajuste de intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas, por no existir responsabilidad de la demandada en los hechos relatados en la demanda. Los hechos descritos en la demanda no configuran las causales citadas y por tanto debería entenderse terminado el contrato por renuncia. la carta de despido y la demanda no dan cuenta de alguna responsabilidad de la empleadora. Se niega por no ser efectivo que la demandada haya efectuado conductas de acoso laboral, ni persecución ni acoso, ni se ha afectado su salud o seguridad, no se ha negado la entrada a los baños al actor ni a ningún trabajador, en cuanto a la colación tampoco se ha restringido ni negado. El actor nunca interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo ni informó al canal
Fundamentos
fundamentos de la calificación de patología, de la mutual de seguridad de 30 de mayo de 2023. 5.- resolución de calificación de origen de los accidentes, Ley 16.744 de 31 de mayo de 2023. 6.- acta de entrega de documentos de 1 de junio de 2023. 7.- cuatro órdenes de reposo de 19 de mayo, 1 junio, 8 de junio (dos) de 2023. Confesional: Se cite a absolver posiciones bajo apercibimiento legal al representante legal del demandado doña Viviana Toro Vargas. No concurrió. La demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada señaló que nada tiene que agregar. Testimonial: Con la declaración de doña Vanessa Jazmín Gamboa Diaz y de don Giovanni Andrés Ríos Díaz, cuyos dichos constan en el registro oficial de audio. QUINTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de octubre 2019. 2. Carta de auto despido. CONSIDERANDO: EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes comenzó el 9 de octubre de 2019. EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral terminó el 23 de junio de 2023, por despido indirecto ejercido por el demandante. LAS CAUSALES DEL DESPIDO INDIRECTO: OCTAVO: Que las causales de despido indirecto invocadas por el demandante, fueron las siguientes: 1.- Conductas de acoso laboral, causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra f) del Código del Trabajo. 2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la salud del trabajador, causal contemplada en el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo. 3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. LOS HECHOS QUE FUNDAN LAS CAUSALES INVOCADAS: NOVENO: Que con la comunicación de 23 de junio de 2023, se acredita que los hechos en que se fundó las causales de despido invocadas, son los siguientes: “desde febrero de 2022 a la fecha he sido víctima de conductas de acoso laboral por parte del empleador a través de la Jefa de Sala, en mi jornada nocturna, tales como … Todas estas actuaciones, que fueron reiteradas y permanentes, sin que el empleador tomara medidas correctivas a pesar de haberlo denunciado, me provocaron una afección física y de salud constatada por la mutual de seguridad, dada la envergadura y recurrencia de este acoso. Lo anterior constituye conductas de acoso laboral, conductas que ponen en riesgo mi salud e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, sin que mis reiterados reclamos hayan hecho corregir esta actitud”. DÉCIMO: Que la Jefa de Sala mencionada en la comunicación de despido, se llama Ingrid Cruz según la testigo Vanessa Gamboa; y según el testigo Giovanni Ríos, se llama Ingrid Da Silva. Esta persona concurría durante una semana al supermercado, en el turno de noche en que trabajaba el actor (Esta seman
Fallo
por tanto debería entenderse terminado el contrato por renuncia. la carta de despido y la demanda no dan cuenta de alguna responsabilidad de la empleadora. Se niega por no ser efectivo que la demandada haya efectuado conductas de acoso laboral, ni persecución ni acoso, ni se ha afectado su salud o seguridad, no se ha negado la entrada a los baños al actor ni a ningún trabajador, en cuanto a la colación tampoco se ha restringido ni negado. El actor nunca interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo ni informó al canal de ética de la compañía. No se configura causal alguna de las invocadas por el actor TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 12 de julio de 2023; 2.- Contrato de trabajo y anexos; 3.- Copia carta de auto despido. 4.- Informe sobre los fundamentos de la calificación de patología, de la mutual de seguridad de 30 de mayo de 2023. 5.- resolución de calificación de origen de los accidentes, Ley 16.744 de 31 de mayo de 2023. 6.- acta de entrega de documentos de 1 de junio de 2023. 7.- cuatro órdenes de reposo de 19 de mayo, 1 junio, 8 de junio (dos) de 2023. Confesional: Se cite a absolver posiciones bajo apercibimiento legal al representante legal del demandado doña Viviana Toro Vargas. No concurrió. La demandante pidió hacer efectivo el
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Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don BASTIÁN GONZALO BRAVO OYARZUN, RUT 18.289.681-0, trabajador, con domicilio en Calle Córvi 10 n° 4053 de Valdivia, cuyo abogado es don Adolfo Enrique Vargas Flores (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com), interpuso demanda en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, RUT 76.833.720-9, representada por
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