CAMUS/EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
Rol
O-36-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y cada una de sus prestaciones cobradas y explica que el actor ingresó a prestar servicios el día 01 de octubre de 2022, desempeñándose en el cargo de Maestro Primera Pintor y que su remuneración ascendía a la suma de $915.000. Señaló que la licencia médica comenzó el 28 de octubre de 2023, lo que con posterioridad implicó una seguidilla de licencias médicas consecutivas que se mantuvieron vigentes hasta la fecha del despido del actor. Ahora bien, el hecho que el actor usara licencias médicas no tuvo ninguna relevancia o implicancia en el despido, ya que el despido fue causado por un hecho concreto, esto es, el cumplimiento de las condiciones respecto de la cual se acordó el término del contrato de trabajo, y en este caso, el término de la faena específica denominada “Término Muelle Montaje”. Hizo presente que las licencias médicas emitidas, así la de fecha 21 de diciembre de 2022 fue emitida por un psiquiatra, y que todos los doctores que emitieron licencias médicas tienen su domicilio en la Región Metropolitana, lo que parece curioso, ya que fue por telemedicina, sin examen físico del médico tratante. Así dos de las licencias médicas emitidas fueron realizadas por doctores asociados a las sociedades Dr. Mitite SpA y Asimed SpA, las cuales se encuentran actualmente involucradas en el procedimiento penal 6108-2022 conocido por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por emisión de licencias médicas falsas. Añade que el despido se debió por el término del contrato de trabajo por obra o faena, habiendo terminado la faena específica para la cual el actor fue contratado. Al respecto señaló que el legislador no establece reproche alguno al empleador que cursa el despido en estas condiciones. En este caso, el actor yerra al presumir que existe alguna ilegalidad o incumplimiento por parte de la empresa que cursa el despido, ya que el legislador solo contempla una prohibición para el caso del despido con licencia médica en el caso del contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, abogado, en representación de René Manuel Camus Venegas, chileno, viudo, maestro primera, cédula de identidad n° 9.957.093-8, con domicilio para estos efectos calle Almirante Juan José Latorre n° 581, 2° piso, Mejillones, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnización del lucro cesante, en contra de Empresa Constructora Belfi S.A., Rol Único Tributario n° 92.562.000-9, representada legalmente por Jaime Muñoz Ortega, cédula de identidad n°8.986.902-1 , o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Puerta del Sol N° 55, piso 3, comuna de Las Condes, y en forma solidaria, en virtud de los dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de Terminal Graneles del Norte S.A., Rol Único Tributario n° 76.015.905-0, representada legalmente por Andrés Elgueta Gálmez, cédula de identidad n° 6.089.304-7, o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Puerto Uno n° 7100, Barrio Industrial, Mejillones. Funda su demanda indicando que el demandante en calidad de maestro pintor, prestaba servicios personales a la demandada principal, la que a su vez, en calidad de subcontratista o contratista, prestaba servicios en la faena denominada Término Muelle Montaje, para la obra transitoria denominada “Contrato de Ingeniería, Suministro y Construcción del Terminal de Carga para el Embarque de Concentrado de Cobre-TGN”, la cual se encuentra ubicada en calle Puerto Uno N° 7100, Barrio Industrial, de la comuna de Mejillones, establecimiento portuario, que pertenece a la mandante Terminal Graneles del Norte S.A. En este sentido, habiéndose expuesto la relación comercial habida entre las demandadas principal y solidaria o subsidiaria, queda asentado que la empresa Constructora Belfi S.A. asume la calidad de contratista para estos efectos y de mandante Terminal Graneles del Norte S.A., por ser propietaria y quien encargó la obra de Ingeniería, Suministro y Construcción del Terminal de Carga para el embarque de concentrado de Cobre, la cual servirá a dicha mandante para el desarrollo de sus actividades portuarias industriales. Indicó que la proyección del “Termino Muelle Montaje” es hasta el 30 de marzo de 2025. Señaló que se configura la hipótesis de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Refiere que el actor celebró con fecha 01 de octubre de 2022 contrato de trabajo con la demandada principal, en su calidad de Maestro Primera Pintor, la contratación fue hasta la conclusión del trabajo o servicio que dio origen el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 n° 5 del Código del Trabajo, para prestar servicios en el cumplimiento de la obra denominada “Termino Muelle Montaje”, la cual forma parte del “Contrato de Ingeniería, Suministro y Construcción del Termina
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 159 N° 5, 162, 163,168, 172, 173, 420, 425 y siguientes y 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado don Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, en representación de René Manuel Camus Venegas, cédula de identidad N° 9.957.093-8, en contra de la Empresa Constructora Belfi S.A., Rol Único Tributario n° 92.562.000-9, representada legalmente por Jaime Muñoz Ortega, cédula de identidad n° 8.986.902-1, declarando que el despido se ajustó a derecho. II.- Que se RECHAZA el pago de las indemnizaciones correspondientes a la Sustitutiva del Aviso Previo, Lucro cesante, Lucro cesante por concepto de feriado proporcional. III.- Que se ACOGE la prestación por concepto de feriado proporcional, ordenándose el pago por la suma de $278.924.-por parte de la Empresa Constructora Belfi S.A., Rol Único Tributario n° 92.562.000-9, a favor del demandante René Manuel Camus Venegas, cédula de identidad N° 9.957.093-8. IV.- Que se RECHAZA la excepción de pago del feriado proporcional, opuesta por la Empresa Constructora Belfi S.A., Rol Único Tributario n° 92.562.000-9. V.- Que la demandada solidaria Terminal Graneles del Norte S.A., Rol Único Tributario n° 76.015.905-0, representada legalmente por Andrés Elgueta Gálmez, cédula de identidad n° 6.089.304-7, deberá responder subsidiariamente de la prestació
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RENÉ MANUEL CAMUS VENEGAS c/ CONSTRUCTORA BELFI S.A. TERMINAL GRANELES DEL NORTE S.A. Despido injustificado, indebido o improcedente, Indemnizaciones y cobro de prestaciones Rol Interno Tribunal: O-36-2023 Rol único de Causa:23-4-0485041-5 -------------------------------------------------------- Mejillones, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
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