4º Juzgado Civil de Valparaíso

FAVA Y OTROS/ ESTADO DE CHILE - FISCO

Rol

C-253-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el primer otros de folio 2, comparecen los abogados Juan Cornejo de laí Fuente y Rodrigo Morales Zagal en representaci n de do a PATRICIA CAROLINAó ñ FAVA BRIGANTE, chilena, casada y separa de bienes, Ingeniero en Transportes; de don BENJAM N EMILIO SCHUSTER FAVA, chileno, soltero, estudiante; de donÍ FABRIZIO IVO MANETTI FAVA, Chileno, casado, Ingeniero Comercial; de do añ CAROLINA FAVA BRIGANTI, chilena, viuda, jubilada; y de do a PAULINAñ SOLEDAD JANO MAJLUF, chilena, casada, Abogada, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N 6410, Oficina 1703, piso 17, Comuna de Las Condes,° Regi n Metropolitana, en los autos Voluntario sobre consignaci n por monto expropiadoó ó Rol V-144-2021, e interponen demanda de expropiaci n total del bien, en congformidadó con lo dispuesto en el art culo 9 letra b) del D.L. N 2,186, en contra del CONSEJO DEí ° DEFENSA DEL ESTADO/ FISCO DE CHILE/ MOP, persona jur dica de derechoí p blico, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada aú su vez por el Procurador Fiscal Regional de Valpara so don Michael Wilkendorfí Simpfendorfer, abogado, ambos domiciliados en calle Prat N 772, segundo piso,° comuna de Valpara so.í Que a folio 8 se lee el acta de comparendo de contestaci n y conciliaci n,ó ó oportunidad en que la parte demandada opuso excepciones y contest la demandaó mediante presentaci n de folio 6. ó Mediante resoluci n dictada en audiencia de folio 15, se dej la resoluci n de lasó ó ó excepciones opuestas por la demandada para la sentencia definitiva. Que mediante resoluci n de ó 18 de julio de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia. Que a folio 106 se decretaron medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por cumplidas mediante resoluci n de 1 de agosto de 2023.ó

Fundamentos

Considerando: I. De las tachas a testigos. Primero: Que seg n se lee en la p gina 2 del acta de folio 70, la parteú á demandada dedujo tacha respecto de la testigo Nicole Loreto Fari a Casanova, conñ fundamento en lo previsto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó dado que de sus declaraciones advierte la existencia de un v nculo comercial con la parteí demandante, lo cual implica la existencia de un inter s a lo menos indirecto en elé Código: PBLXXGMXXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultado del pleito, lo cual se refleja en que fue contactada para hacer un negocio precisamente en el inmueble objeto de este juicio. Para efectos de resolver, el Tribunal tiene a la vista la norma aludida, cuyo numeral 6 impide que declaren como testigos “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo oé indirecto. . Asimismo, cabe tener presente que seg n lo ha resuelto en forma reiterada la” ú jurisprudencia, ste inter s debe necesariamente traducirse en uno de car cteré é á pecuniario. En este sentido, de lo declarado por la Sra. Fari a se desprende claramente queñ existe tal inter s, en cuanto la misma testigo reconoce que han hecho negocios, que haé intervenido en el corretaje de la propiedad de marras, y que mantiene una relaci nó comercial con la parte reclamante, motivo suficiente para acoger la tacha en comento, como se dir en definitiva.á Segundo: Que la parte reclamante en la p gina 1 del acta de folio 87 dedujoá tacha respecto del testigo Germ n Enrique Mu oz Roco, con fundamento en loá ñ dispuesto en los numerales 4 y 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, porí ó ser trabajador dependiente del ente expropiante de esta causa, d ndose con ello la causalá del numeral cuarto y por ende le afecta la imparcialidad necesaria para declarar en este juicio, causal contenida en el numeral seis, ambos del citado precepto legal. De acuerdo al art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, Son tambi ní ó “ é inh biles para declarar: 4 Los criados dom sticos o dependientes de la parte que losá ° “ é presente. Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, el que presteá í habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa . Teniendo presente lo anterior, es evidente que el referido testigo no reviste” el car cter de dom stico o dependiente de la demandada, en la forma antes descrita,á é pues como l declar , trabaja en la Direcci n de Vialidad, subdepartamento deé ó ó expropiaciones del MOP, de modo que ha requerido de un nombramiento previo mediante decreto emanado del organismo competente para desarrollar sus actividades, estando esta causal, al igual que la del numeral siguiente (N 5), establecida en beneficio° de quienes concurren a declarar por su empleador o por quien requiere sus servicios, siendo su cargo

Fallo

por tanto, de deducir laó acci n de reclamo del art culo 9 letra a.) del mismo cuerpo legal, cuyo objetivo persigueó í dejar sin efecto la expropiaci n por ser improcedente en raz n de la inexpropiabilidad,ó ó a n temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la noú concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio. Lo dicho es evidente, pues los comparecientes de estos autos no manifiestan oposici n a la procedencia de losó actos administrativos que dispusieron la expropiaci n para el Fisco de los lotes 11 y 13,ó sino que persiguen la expropiaci n del resto no expropiado, al alegar que el mismoó carece de significaci n econ mica como consecuencia de la expropiaci n. ó ó ó En cuarto lugar, alega la falta de legitimaci n activa de do a Carolina Favaó ñ Brigante, por no contar con la debida representaci n en autos, atendidos losó fundamentos de la excepci n precedentemente opuesta. Por ende, no habiendo sidoó deducido el presente reclamo en representaci n de la totalidad de los comuneros, do aó ñ Domenica Fava Bigante, do a Elizabeth Fava Majluf, don Michael Fava Majluf, do añ ñ Patricia Fava Brigante, don Benjam n Schuster Fava y do a Josefina Schuster Fava,í ñ carecen de legitimaci n activa para demandar y solicitar la expropiaci n total deló ó inmueble parcialmente expropiado, toda vez que no son en forma exclusiva- los nicos– ú propietarios del inmueble en cuesti n.ó Cita al efecto lo previsto en los art culos 2305, 2081 y 207

Texto Completo (Preview)

FOJA: 116 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-253-2022 CARATULADO : FAVA Y OTROS/ ESTADO DE CHILE - FISCO Valparaiso, tres de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el primer otros de folio 2, comparecen los abogados Juan Cornejo de laí Fuente y Rodrigo Morales Zagal en representaci n de do a PATRICIA CAROLINAó ñ FAVA BRIGANTE, chile

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