Juzgado de Letras de Villarrica

RUBILAR/PERFUMERÍA DIEGO VEGA SALAZAR E.I.R.L.

Rol

M-15-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1. Estipulaciones del contrato de trabajo habido entre las partes. Funciones desempeñadas por la demandada, naturaleza del contrato, remuneración pactada y demás cláusulas del mismo.- 2. En su caso fecha de término del vínculo habido entre las partes, si se cumplieron las formalidades legales del mismo.- 3. Época de vigencia del fuero maternal de la demandante.- PRUEBA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: Se deja constancia que en este acto se ofrece e incorpora la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de trabajo.- 2.- Activación de Fiscalización número 38 de fecha 20 de enero del 2023 3.- Informe de Fiscalización de la denuncia.- 4.- Certificado de Nacimiento de Gaspar Montefusco Rubilar.- 5.- Certificado de Cotizaciones Fonasa.- 6.- Certificado de Cotizaciones AFP PROVIDA.- 7.- Certificado AFC.- 8.- Comprobantes de Licencia Medica.- 9.- Aviso de permiso post natal ante la Dirección del Trabajo.- 10.- Régimen Transitorio modelo carta de aviso permiso pos natal ante la Dirección del Trabajo.- 11.- Comprobante de la situación tributaria de terceros respecto de la demandada de autos.- ABSOLUCION DE POSICIONES.- Se solicita en este acto citar a absolver posiciones a la demandada de autos PERFUMERÍA DIEGO VEGA SALAZAR E.I.R.L. por intermedio de su representante legal don DIEGO VEGA SALAZAR bajo los apercibimiento contemplados en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo.- Atendido a la no comparecencia de la parte demandada a la presente audiencia se solicita que se haga uso del apercibimiento del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo.- EL TRIBUNAL: Atendido a lo solicitado por la parte demandante, habiéndose evacuado traslado por la parte demandada, se resolverá el apercibimiento solicitado en sentencia definitiva.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS.- Se solicita que se exhiban los siguientes documentos por la parte demandada bajo apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo: 1.- Liquidaciones de sueldo del mes de Enero a Agosto del año 2023.- 2.-

Fundamentos

considerando para ello un remuneración de $512.500.-, brutos mensuales.- III.- Que además se condena al pago del feriado legal y proporcional toda vez que no se ha probado el pago de las mismas.- IV.- Que se ordena oficiar a las instituciones de previsión y seguridad social, para efectos del cobro de las cotizaciones previsionales que le corresponden a la demandante doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA RUN 19.054.187-8 en el periodo 01 febrero del año 2023 hasta el 20 de agosto del año 2023 IV.- Que la suma fijada por esta sentencia serán reajustadas de acuerdo a lo que establece el artículo 162 y 163 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada por cuanto se estima por este Tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar, fijándose las costas en un 10% del total de la suma dispuesta por este Tribunal en el fallo.- VI.- Que se desecha la demanda principal planteada por la parte demandante.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT M-15-2023.- Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió Don RODRIGO LEONARDO ALARCON SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras de Villarrica, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 174, 201 y 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda subsidiaria presentada por doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA en contra de PERFUMERÍA DIEGO HERNAN VEGA SALAZAR E.I.R.L. y en consecuencia se declara, que la separación de que fue objeto la parte demandante es ilegal por falta de autorización del artículo 174 del Código del Trabajo.- II.- Que consecuencialmente la parte demandada deberá pagar por concepto de indemnización, las remuneraciones y cotizaciones previsiones y demás prestaciones laborales que se devengaron desde la separación el 01 de febrero del año 2023, hasta el término del fuero maternal el 20 de agosto del año 2023, considerando para ello un remuneración de $512.500.-, brutos mensuales.- III.- Que además se condena al pago del feriado legal y proporcional toda vez que no se ha probado el pago de las mismas.- IV.- Que se ordena oficiar a las instituciones de previsión y seguridad social, para efectos del cobro de las cotizaciones previsionales que le corresponden a la demandante doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA RUN 19.054.187-8 en el periodo 01 febrero del año 2023 hasta el 20 de agosto del año 2023 IV.- Que la suma fijada por esta sentencia serán reajustadas de acuerdo a lo que establece el artículo 162 y 163 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada por cuanto se estima por este Tribunal que no ha tenido motivo plausible p

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/12/2023 RUC 23- 4-0468875-8 RIT M-15-2023 MAGISTRADO RODRIGO LEONARDO ALARCON SOTO.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luciano Jiménez.- HORA DE INICIO 09:15 horas.- HORA DE TERMINO 10:30 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0468875-8-0212 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA.- ABOGADO

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