BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ
Rol
C-1537-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el Banco de Chile, sociedad representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Valdivia N° 300, oficinas 410, 411 y 412, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Daniel Eugenio Álvarez Cisternas, ignora profesión, domiciliado en pasaje Salto del Indio N° 278, Los Ángeles. Sostiene que don Enrique Escalas Paineo y don Diego Gálvez verdugo, en representación del Banco de Chile suscribieron un pagaré por el ejecutado, por la suma de $6.485.956 el que sería pagado en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 20 de abril de 2021.Sería del caso que el demandado se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 20 de octubre de 2022, de modo que haciendo valer una cláusula de aceleración pactada demanda el total insoluto de $4.382.441. Al folio 08, el ejecutado opone la excepción del N° 14 del artículo 464 del CPC, afirmando que los mandatarios que firmaron en representación del ejecutado lo suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protesto excediendo las facultades que le son otorgadas por la ley. Para poder actuar de esa manera debió ser expresamente autorizado para ello en el mandato por que no se trata de facultades ordinarias de administración. A consecuencia de lo argumentado el pagaré que se cobra es nulo. Acto seguido opuso la excepción del N° 7 fundado en que la nulidad de la obligación ocasiona la pérdida de eficacia jurídica del pagaré que se cobra y Código: DWFBXGCSHPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl también, porque el mandato es nulo de modo que el pagaré no le empece al deudor. Al folio 11, el ejecutante aboga por el rechazo de las excepciones. Al folio 13, se recibió la causa a prueba. Al folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción el ejecutante acompañó: el pagaré cuyo pagado demanda; también, una copia de la solicitud de crédito de consumo y una hoja de resumen interés CAE, a nombre del ejecutado; finalmente aparecen sendas copias de las escrituras públicas en las cuales consta la personería de don Enrique Eduardo Escalas Paineo y don Diego Hernán Gálvez Verdugo, para representar a Banco de Chile. Segundo: Que, el ejecutado acompañó el texto de 5 sentencias de distintos tribunales, en donde se resolvió de la manera como propone en su tesis. Tercero: Que, con relación a la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que el ejecutante acompañó el contrato de solicitud de “Crédito de consumo en cuotas” en donde aparece que el ejecutado otorgó un mandato para completar y/o suscribir un pagaré, señalando: “Por el presente instrumento el Cliente otorga mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera al Banco de Chile (el Banco) para que autocontratando y actuando a través de uno cualquiera de sus apoderados habilitados suscriba en mí nombre y representación el pagaré emitido a su propia orden que documente en título ejecutivo el crédito de consumo en cuotas que he solicitado más arriba. “ Cuarto: Que, constatado lo anterior y en cuanto a la autorización notarial del documento, la Corte Suprema ha manifestado que “el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado y no sólo un pagaré, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y Código: DWFBXGCSHPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, situación que pudiera producirse como una hipótesis de escasa aplicación práctica de contar con algún elemento que permita discutir la veracidad de la firma, lo que pugna a simple vista, a la buena fe” (Corte Suprema, Rol Nº 6084-2012, de fecha 13/11/2012). Quinto: Que, más aún, si se considerase que la autorización de la firma del mandatario no depende del libre arbitrio del apoderado sino que requiere la voluntad del mandante, debemos considerar lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, que estatuye que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el que no se requiere poder especial. Sexto: Que, en cuanto a la liberación de protesto ha señalado el máximo tribuna
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1537-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ Los Angeles, tres de Agosto de dos mil veintitrés Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el Banco de Chile, sociedad representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Valdiv
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