CHAMORRO CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TELSA SP
Rol
M-105-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-105-2023, ROQUE MAURICIO CHAMORRO GÓMEZ, cédula de identidad N° 13.298.565-0, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Olegario Lazo N° 50, Casa G, San Fernando, interpone demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TELSA SPA, Rut N° 76.922.849-7, del giro de su denominación, representada por Sandra Verónica Sanhueza Leiva, cédula de identidad N° 11.679.650-3, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Einstein N° 49, Villa Magisterio, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, Rut N° 87.161.100-9, se ignora giro, representada por Gianpaolo Peirano Bustos, cédula de identidad N° 8.456.319-6, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 4380, piso 15, Vitacura, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que las demandadas solicitaron el rechazo de la acción deducida, por los argumentos expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que de lo expuesto por las partes, no se controvirtió la existencia de relación laboral entre Roque Chamorro Gómez y Telsa SPA entre el 18 de febrero de 2020 al 05 de diciembre de 2022, en virtud de la cual el trabajador prestaba servicios como técnico instalador en telecomunicaciones, labores que eran desempeñadas para la empresa mandante DirecTV Chile Televisión Ltda.; que asimismo, no fue objeto de discusión que la remuneración del demandante ascendía a $1.165.492.-. Por otra parte, DirecTV Chile Televisión Ltda., no controvirtió la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. QUINTO: Que, por el contrario, los hechos controvertidos fueron los siguientes: 1) efectividad que la parte empleadora se encuentra en la situación prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación al demandante; hechos y circunstancias conforme a la carta de despido; 2) monto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía del demandante; 3) efectividad que DirecTV Chile Televisión Ltda., ejerció sus facultades de información y retención. SEXTO: Que respecto a los hechos fundantes del despido, la carta dirigida al trabajador expresa lo siguiente: “Conforme es de su conocimiento, durante los últimos meses se ha verificado un cambio en las condiciones de mercado que ha provocado consecuencias económicas negativas y generado un duro golpe al rubro de nuestro giro comercial, considerando que TELSA presta servicios para nuestro mandante DIRECTV, empresa que nos ha comunicado negativas proyecciones para lo que resta del año 2022 y primer trimestre 2023, lo que ya nos ha obligado a disminuir considerablemente nuestra dotación de personal, tal como también es de su conocimiento. En este mismo sentido, los ingresos de nuestra compañía han disminuido con
Fallo
Por tanto, este proceso ha traído como consecuencia la terminación de su contrato de trabajo, señalándole que sus funciones serán distribuidas entre el resto de nuestro personal.”. SÉPTIMO: Que de conformidad al artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, la carta de despido debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, y si bien la norma hace referencia a las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y a las del artículo 160, como la del artículo 161 inciso 1° también puede ser impugnada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 168 del mismo texto legal, la comunicación también debe cumplir estos requisitos, es decir, la norma legal que se invoca y los hechos que fundamentan la causal. OCTAVO: Que lo referido precedentemente debe ser relacionado con lo prescrito en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del código del ramo, en cuanto limita la prueba que debe rendir el empleador en los juicios por despido, a “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que puede alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”. NOVENO: Que conforme a las normas citadas, aplicándolas al caso de marras, la empleadora debe acreditar los hechos contenidos en la carta remitida al demandante, que pueden resumirse en los siguientes: 1) cambios en las condiciones del mercado; 2) que la empresa mandante de los servicios DirecTV les comunicó proyecciones n
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Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-105-2023, ROQUE MAURICIO CHAMORRO GÓMEZ, cédula de identidad N° 13.298.565-0, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Olegario Lazo N° 50, Casa G, San Fernando, interpone demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y DIST
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